Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2017 (10/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 10 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el Diario Oficial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, mediante INFORME-0014-2017-MINAGRISENASADSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 04 de mayo de 2017, se recomienda: i) publicar los requisitos sanitarios para el retorno al Perú de aves de ornamento, canoras y rapaces, que fueron exportadas temporalmente (30 días) a Cuba para participar en el Campeonato Mundial de aves ornamentales Cuba 2017; así como, ii) iniciar la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación correspondientes, a partir de la fecha de publicación de la Resolución Directoral; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con la visación de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense los requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de animales procedentes de Cuba conforme se detalla en el Anexo I, que es parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorícese la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación (PSI) para la mercancía pecuaria establecida en el artículo precedente. Artículo 3º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 4º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y Anexos en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO I REQUISITOS SANITARIOS PARA RETORNO AL PERU DE AVES DE ORNAMENTO, CANORAS Y RAPACES, QUE FUERON EXPORTADAS TEMPORALMENTE (30 DIAS) A CUBA PARA PARTICIPAR EN EL CAMPEONATO MUNDIAL DE AVES ORNAMENTALES CUBA 2017 Las aves estarán amparadas por un Certificado Sanitario de Exportación expedido por la Autoridad Oficial Competente de Cuba. El certificado deberá contener el nombre y

dirección del exportador e importador, y la identificación completa de las aves a ser exportadas; constando además el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Cuba se ha declarado ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) libre de Influenza Aviar altamente patógena. 2. Las aves están identificadas individualmente y no permanecieron más de 30 días en Cuba. 3. Las aves han permanecido en la misma instalación desde su llegada hasta la fecha de embarque y el establecimiento donde permanecieron los animales y al menos en un radio de diez (10) kilómetros no están o no han estado bajo cuarentena o restricción de la movilización, durante los sesenta (60) días previos al retorno de los animales y se encuentran bajo la observación de un Médico Veterinario de la Autoridad Oficial Competente de Cuba. 4. Las aves han sido inspeccionados por un Veterinario Oficial dentro de los 03 días antes del embarque y no mostraron signos clínicos de enfermedades transmisibles y ectoparásitos. 5. El traslado de los animales hasta el lugar de embarque se realizó bajo control oficial, sin entrar en contacto con animales de condiciones sanitarias adversas y en vehículos desinfectados con productos oficialmente aprobados. 6. Las aves no irán acompañadas de alimentos concentrados o camas. PARÁGRAFO: 1. A su arribo al Perú, el o los animales serán sometidos a un periodo de cuarentena oficial de 15 días en un establecimiento de cuarentena autorizado previamente del arribo de los animales, durante el cual se obtendrán muestras para descartar las siguientes enfermedades: a. INFLUENZA AVIAR: Inmunodifusión en Agar Gel o PCR b. NEWCASTLE: Inhibición de la Hemoaglutinación o PCR c. MICOPLASMOSIS: Inhibición de la Hemoaglutinación o PCR 2. No se permitirá el ingreso de alimentos, concentrados o camas que acompañen a las aves. 3. El SENASA dispondrá las medidas sanitarias que estime conveniente durante la cuarentena post-entrada. 4. Las aves serán tratadas contra parásitos internos y externos con productos autorizados por SENASA (indicar fecha de tratamiento, producto usado, dosis del producto). Asimismo, recibieron antimicrobianos específicos contra Clamidiasis (Chlamydia psittaci). 1530841-1

Aprueban requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de animales procedentes de Canadá
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0015-2017-MINAGRI-SENASA-DSA 5 de junio de 2017 VISTO: El INFORME-0015-2017-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-EMARTINEZ; de fecha 4 de mayo de 2017, de la Subdirección de Cuarentena Animal, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN), dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que

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