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19 NORMAS LEGALES Sábado 10 de junio de 2017 El Peruano / Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil diecisiete. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de MinistrosEncargado del despacho delMinisterio de Economía y Finanzas PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1531575-2 Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Pliegos Gobiernos Regionales de los departamentos de Piura, Lambayeque e Ica, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 DECRETO SUPREMO Nº 171-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprueba, entre otros, el presupuesto del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 006-2017, se aprueban medidas complementarias para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, las cuales tienen por objeto dictar medidas urgentes y extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, complementarias a las medidas aprobadas mediante los Decretos de Urgencia N° 002-2017, N° 004-2017 y N° 005-2017, para la atención de acciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, producidas en zonas declaradas en estado de emergencia y/o emergencia sanitaria; estableciéndose en el numeral 2.6 del artículo 2 de la citada norma, que el Ministerio de Salud queda autorizado a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Seguro Integral de Salud y de los Gobiernos Regionales, con la fi nalidad de fi nanciar la ejecución de las intervenciones sobre prestaciones de salud a que se re fi ere el numeral 2.1 del citado artículo; Que, el referido numeral 2.1 establece que las prestaciones de servicios de salud se realizan a favor de las personas, nacionales o extranjeros, que requieran atención en las zonas de desastre y/o catástrofe originados como consecuencia de las lluvias intensas y peligros asociados acontecidos durante el año 2017, declaradas en estado de emergencia y/o emergencia sanitaria; Que, mediante Decretos Supremos N°s 005, 011, 013, 031, 034, 035, 052 y 054-2017-PCM se declaró en estado de emergencia, entre otros, los departamentos de Piura y Lambayeque, así como algunos distritos y provincias del departamento de Ica; Que, el numeral 2.6 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 006-2017 dispone que las modi fi caciones presupuestarias a que se re fi ere dicho artículo 2 se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Sector correspondiente y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última; Que, mediante el O fi cio N° 1720-2017/GRP- DRSP-4300201, el O fi cio N° 1130-2017-GR.LAMB- GERESA-L-DESIP/USPP y el O fi cio N° 330-2017-GORE- ICA/GR, el Director Regional de Salud del Gobierno Regional del Departamento de Piura, el Gerente Regional del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque y el Gobernador Regional del Gobierno Regional del Departamento de Ica, respectivamente, remitieron información de las prestaciones de salud a que se re fi ere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 006-2017; Que mediante los Informes N°s 041, 043 y 042-2017-DIPOS-DGAIN/MINSA la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional señala que ha validado la información remitida por los pliegos Gobiernos Regionales de los Departamentos de Piura, Lambayeque e Ica, sobre las prestaciones de salud antes mencionadas; Que, a través de los Informes N°s 182 y 183-2017-OGPPM-OP/MINSA, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del pliego 011: Ministerio de Salud, emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para efectuar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales de los Departamentos de Piura, Lambayeque e Ica hasta por la suma total de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 567 367,00), para la atención de las personas como secuela de la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; en virtud de lo cual, a través del Oficio Nº 2083-2017-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a las citadas transferencias de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego Ministerio de Salud a favor de los pliegos Gobiernos Regionales de los Departamentos de Piura, Lambayeque e Ica, hasta por la suma total de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 567 367,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios para el fi nanciamiento de las actividades de salud antes señaladas, en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 006-2017;