Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2017 (10/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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DECRETA: Artículo 1.- Objeto

NORMAS LEGALES

Sábado 10 de junio de 2017 /

El Peruano

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 567 367,00) del pliego 011: Ministerio de Salud, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales de los Departamentos de Piura, Lambayeque e Ica, para el financiamiento de actividades de salud, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL En Soles : Gobierno Central 011 : Ministerio de Salud 001 Administración Central-MINSA

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil diecisiete. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1531575-3

0068 Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres PRODUCTO 3000001 Acciones comunes ACTIVIDAD 5005978 Atención frente a lluvias y peligros asociados FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y servicios TOTAL EGRESOS A LA: SECCION SEGUNDA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 567 367,00 ---------- 567 367,00 =========

En Soles : Instancias descentralizadas Gobiernos Regionales 1 : Recursos Ordinarios 567 367,00 ----------567 367,00 =========

Aprueban contratación de estudio de abogados, seleccionado en el marco de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 201-2017-EF/43 Lima, 5 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, crea una Comisión Especial para que represente al Estado peruano en las controversias internacionales de inversión, estando a cargo de ésta la selección de los servicios de abogados y otros profesionales que se requieran, mientras que la contratación será realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2009-EF, se aprobó el "Procedimiento para la Contratación de Servicios de Abogados, Estudios de Abogados y Otros Profesionales necesarios para la participación del Estado en Controversias Internacionales de Inversión en el marco de la Ley N° 28933"; Que, el artículo 4 del citado Procedimiento establece los lineamientos que la mencionada Comisión Especial debe seguir para seleccionar al estudio de abogados que se hará cargo de la defensa del Estado peruano en las controversias internacionales de inversión; Que, en atención a las facultades otorgadas mediante la Ley N° 28933, la citada Comisión Especial solicita la contratación de una defensa legal para que represente al Estado peruano en la controversia iniciada por las empresas The Renco Group Inc. y Doe Run Resources Corporation en contra de la República del Perú, habiendo seleccionado para dicho efecto al Estudio de Abogados White & Case LLP para que ejerza la defensa y representación del Estado peruano en la mencionada controversia; Que, la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración a través del Informe N° 2172017-EF/43.03, señala que se cuenta con la certificación del crédito presupuestario para atender la contratación del citado Estudio de Abogados, según las Notas de Certificación de Crédito Presupuestario N° 000000943

TOTAL EGRESOS

1.2 El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 se encuentra en el Anexo "Transferencia de partidas para el financiamiento de actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publicará en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

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