Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2017 (10/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Sábado 10 de junio de 2017 /

El Peruano

julio de 2007, se constituyó la Comisión Multisectorial Cuenca Río Ramis (CMCRR), adscrita al Ministerio de Energía y Minas, encargada de coordinar y efectuar el seguimiento de las Acciones a Corto y Mediano Plazo contempladas en el "Plan de Acción dirigido a lograr la Recuperación de la Cuenca del Río Ramis", aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2007-EM, vigilando el cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los Sectores correspondientes; conformado, entre otros, por un representante del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; señala además, que las entidades del Gobierno Nacional designarán, mediante resolución del Titular del Sector correspondiente, un representante titular y su suplente; Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones del entonces INRENA, aprobado por el derogado Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, formaban parte de su estructura orgánica, como órganos de línea, las Intendencias de Recursos Hídricos; de Forestal y de Fauna Silvestre; y, de Áreas Naturales Protegidas; Que, posteriormente, mediante el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del entonces Ministerio de Agricultura, se crea la Autoridad Nacional del Agua - ANA, como organismo público adscrito al Ministerio, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos y, por Decreto Supremo Nº 014-2008-AG se dispuso la fusión de la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA en la ANA; asimismo, el artículo 3 del citado último Decreto Supremo, señala que "Una vez culminado el proceso de fusión, toda referencia normativa a las entidades e Intendencia absorbidas se entenderán como hechas a las respectivas entidades absorbentes"; Que, mediante Oficio N° 476-2017-ANA-SG/OAJ, la Autoridad Nacional del Agua propone la designación de la Ingeniera Rocío Guisela Gómez Paredes, Sub Directora de la Sub Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos de la Autoridad Administrativa del Agua (XIV Titicaca), y del Ingeniero Ramón Gonzáles Cornejo, profesional especialista de la Dirección de Gestión de Calidad de los Recursos Hídricos, como representantes titular y suplente, respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la citada Comisión Multisectorial - Cuenca Río Ramis; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la Ingeniera Rocío Guisela Gómez Paredes y al Ingeniero Ramón Gonzáles Cornejo, como representantes titular y suplente, del Ministerio de Agricultura y Riego, respectivamente, ante la Comisión Multisectorial - Cuenca Río Ramis (CMCRR), adscrita al Ministerio de Energía y Minas, encargada de coordinar y efectuar el seguimiento de las Acciones a Corto y Mediano Plazo contempladas en el "Plan de Acción dirigido a lograr la Recuperación de la Cuenca del Río Ramis", aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2007-EM, constituida por la Resolución Ministerial N° 192-2007-PCM. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Energía y Minas, así como a los representantes designados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1530713-1

Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0226-2017-MINAGRI Lima, 8 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0439-2016-MINAGRI, de fecha 16 de agosto de 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 17 de agosto de 2016, se designó al señor Enzo Javier Chaparro Morales, en el cargo de Director de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego; cargo al cual ha formulado renuncia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Enzo Javier Chaparro Morales, al cargo de Director de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar, a partir de la fecha, al señor Jean Emanuel Pajuelo Barba, actual Asesor II de la Alta Dirección ­ Despacho Ministerial, el puesto de Director de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, en adición a sus funciones y, en tanto se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1531155-1

Aprueban requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de animales procedentes de Cuba
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0014-2017-MINAGRI-SENASA-DSA 2 de junio de 2017 VISTO: El INFORME-0014-2017-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-EMARTINEZ de fecha 4 de mayo de 2017, de la Subdirección de Cuarentena Animal, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN), dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier

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