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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2017 (13/06/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Martes 13 de junio de 2017 / El Peruano mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para el otorgamiento de permisos para manejo de fauna silvestre en predios privados”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. La referida resolución y los “Lineamientos para el otorgamiento de permisos para manejo de fauna silvestre en predios privados”, serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1531819-1 Aprueban los “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización del proyecto y autorización de funcionamiento del centro de cría en cautividad” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 147- 2017-SERFOR/DE Lima, 9 Junio de 2017VISTOS:El Informe Técnico N° 072-2016-SERFOR/DGPCFFS- DPR de fecha 10 de mayo de 2016; el Informe Técnico N° 116-2016-SERFOR-DGPCFFS-DPR de fecha 3 de agosto de 2016; y el Informe Técnico N° 020-2017-SERFOR/DGPCFFS-DPR de fecha 10 de febrero de 2017, emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° 090-2016-SERFOR/OGPP-OPR de fecha 26 de mayo de 2016, emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Racionalización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal N° 92-2017-SERFOR/OGAJ de fecha 23 de mayo de 2017 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre–SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, asimismo el artículo 88 de la Ley en mención refi ere, que se entiende por manejo de fauna silvestre las actividades de caracterización, evaluación, investigación, plani fi cación, aprovechamiento, reintroducción, repoblamiento, enriquecimiento, protección y control del hábitat de las poblaciones de fauna silvestre conducentes a asegurar la producción sostenible de bienes, la provisión sostenible de servicios y la conservación de la diversidad biológica; asimismo prevé que el manejo de la fauna silvestre se da en libertad, en semicautiverio y en cautiverio, e indica que en el reglamento de dicha Ley señala las condiciones y requisitos para su autorización en cada caso; Que, el artículo 92 de la Ley N° 29763 modi fi cado por Decreto Legislativo N° 1283, considera que los centros de cría en cautividad de fauna silvestre son instalaciones de propiedad pública o privada que se destinan para la zoocría de especímenes de la fauna silvestre fuera de su hábitat natural, en un medio controlado y en condiciones adecuadas para el bienestar animal, con fi nes cientí fi cos, de difusión cultural, de educación, de conservación, de rescate, de rehabilitación o comerciales; además determina que el funcionamiento de dichos centros es autorizado por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre–ARFFS, salvo en el caso de la cría de especies categorizadas como amenazadas en zoocriaderos, zoológicos y centros de conservación, que en cuyo caso lo autoriza el SERFOR; Que, en concordancia con lo señalado, el artículo 51 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015 MINAGRI, señala que son centros de cría en cautividad los zoocriaderos, zoológicos, centros de conservación y centros de rescate, los cuales requieren contar con una autorización del proyecto, que incluye el plan de manejo y permite la construcción de las instalaciones del centro de cría en cautividad; así como de una autorización de funcionamiento, que permite el manejo de la fauna en cautiverio, según el plan de manejo aprobado; Que, por otro lado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 195-2016-SERFOR/DE de fecha 2 de setiembre del 2016, se dispuso la prepublicación de los “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización del proyecto y autorización de funcionamiento del centro de cría en cautividad”, con el propósito de recibir comentarios y/o aportes a las disposiciones contenidas en dicho proyecto normativo por un plazo de quince (15) días hábiles; y que ello coadyuve a optimizar su aplicación y alcance; Que, en ese sentido y mediante los documentos de Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa denominada “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización del proyecto y autorización de funcionamiento del centro de cría en cautividad”, la cual recoge los comentarios y/o aportes considerados pertinentes como consecuencia del proceso de participación ciudadana y de la evaluación correspondiente, dispuesto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 195-2016-SERFOR/DE; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Estando a lo opinado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y con el visado del Director de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modi fi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para el otorgamiento de la autorización del proyecto y autorización de funcionamiento del centro de cría en cautividad”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. La referida Resolución y los Lineamientos serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1531819-2