Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2017 (13/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 13 de junio de 2017 /

El Peruano

mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para el otorgamiento de permisos para manejo de fauna silvestre en predios privados", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. La referida resolución y los "Lineamientos para el otorgamiento de permisos para manejo de fauna silvestre en predios privados", serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1531819-1

Aprueban los "Lineamientos para el otorgamiento de la autorización del proyecto y autorización de funcionamiento del centro de cría en cautividad"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 147- 2017-SERFOR/DE Lima, 9 Junio de 2017 VISTOS: El Informe Técnico N° 072-2016-SERFOR/DGPCFFSDPR de fecha 10 de mayo de 2016; el Informe Técnico N° 116-2016-SERFOR-DGPCFFS-DPR de fecha 3 de agosto de 2016; y el Informe Técnico N° 020-2017-SERFOR/ DGPCFFS-DPR de fecha 10 de febrero de 2017, emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° 090-2016-SERFOR/ OGPP-OPR de fecha 26 de mayo de 2016, emitido por la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal N° 92-2017-SERFOR/OGAJ de fecha 23 de mayo de 2017 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre­SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, asimismo el artículo 88 de la Ley en mención refiere, que se entiende por manejo de fauna silvestre las actividades de caracterización, evaluación, investigación, planificación, aprovechamiento, reintroducción, repoblamiento, enriquecimiento, protección y control del hábitat de las poblaciones de fauna silvestre conducentes a asegurar la producción sostenible de bienes, la provisión sostenible de servicios y la conservación de la diversidad biológica; asimismo prevé que el manejo de la fauna silvestre se da en libertad, en semicautiverio y en cautiverio, e indica que en el reglamento de dicha Ley señala las condiciones y requisitos para su autorización en cada caso; Que, el artículo 92 de la Ley N° 29763 modificado por Decreto Legislativo N° 1283, considera que los centros de cría en cautividad de fauna silvestre son instalaciones de propiedad pública o privada que se destinan para la zoocría de especímenes de la fauna silvestre fuera de su

hábitat natural, en un medio controlado y en condiciones adecuadas para el bienestar animal, con fines científicos, de difusión cultural, de educación, de conservación, de rescate, de rehabilitación o comerciales; además determina que el funcionamiento de dichos centros es autorizado por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre­ARFFS, salvo en el caso de la cría de especies categorizadas como amenazadas en zoocriaderos, zoológicos y centros de conservación, que en cuyo caso lo autoriza el SERFOR; Que, en concordancia con lo señalado, el artículo 51 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015 MINAGRI, señala que son centros de cría en cautividad los zoocriaderos, zoológicos, centros de conservación y centros de rescate, los cuales requieren contar con una autorización del proyecto, que incluye el plan de manejo y permite la construcción de las instalaciones del centro de cría en cautividad; así como de una autorización de funcionamiento, que permite el manejo de la fauna en cautiverio, según el plan de manejo aprobado; Que, por otro lado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 195-2016-SERFOR/DE de fecha 2 de setiembre del 2016, se dispuso la prepublicación de los "Lineamientos para el otorgamiento de la autorización del proyecto y autorización de funcionamiento del centro de cría en cautividad", con el propósito de recibir comentarios y/o aportes a las disposiciones contenidas en dicho proyecto normativo por un plazo de quince (15) días hábiles; y que ello coadyuve a optimizar su aplicación y alcance; Que, en ese sentido y mediante los documentos de Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa denominada "Lineamientos para el otorgamiento de la autorización del proyecto y autorización de funcionamiento del centro de cría en cautividad", la cual recoge los comentarios y/o aportes considerados pertinentes como consecuencia del proceso de participación ciudadana y de la evaluación correspondiente, dispuesto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 195-2016-SERFOR/DE; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y con el visado del Director de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para el otorgamiento de la autorización del proyecto y autorización de funcionamiento del centro de cría en cautividad", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. La referida Resolución y los Lineamientos serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1531819-2

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