Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2017 (13/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 13 de junio de 2017

NORMAS LEGALES
(...) b) En materia de contrataciones del Estado: (...)

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que dicho monto ha sido reducido a cincuenta (50) UIT, conforme al numeral 41.3 del artículo 41 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por Decreto Legislativo Nº 1341, y al numeral 95.1 del artículo 95 del Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2017-EF; Que, a través del literal e) del artículo 2 de la acotada Resolución de Presidencia Ejecutiva, se delega en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración, entre otros, la facultad de autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley y su Reglamento, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliación, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos por el Reglamento; delegación que resulta necesario dejar sin efecto, debido a que conforme a lo dispuesto por el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y el numeral 4 del artículo 142 del citado Reglamento, dicha facultad es indelegable, de acuerdo a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo Nº 1341 y el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF; Que, asimismo, resulta conveniente precisar los alcances de la delegación en materia de contrataciones del Estado, a fin de establecer que se encuentran comprendidos los contratos celebrados al amparo del derogado Decreto Legislativo Nº 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 1842008-EF, y sus modificatorias; Que, por otro lado, en materia administrativa, mediante el literal c) del artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 108-2016-INACAL/PE se ha delegado en el/la Secretario/a General, entre otros, la facultad de representar y ejercer la representación del INACAL ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa para solicitar y proseguir procedimientos administrativos destinados a la obtención de autorizaciones, permisos y/o cualquier otro derecho que sea necesario para asegurar los intereses de la entidad, para lo cual podrá presentar todo tipo de escritos, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas, formular recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas; sin embargo, es necesario ampliar y precisar el alcance de dicha delegación a fin de indicar que ésta comprende la facultad de emitir o suscribir garantías de toda clase; Que, con la finalidad de garantizar la adecuada gestión en materia administrativa y en las contrataciones de bienes, servicios y obras, es necesario modificar la delegación de facultades efectuada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 108-2016-INACAL/PE, adecuándola a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo Nº 1341 y el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Administración, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, sus modificatorias; la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de los literales b) y c) del artículo 1, y modificación del literal e) del artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 108-2016-INACAL/PE Modifíquense los literales b) y c) del artículo 1 y el literal e) del artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 108-2016-INACAL/PE, en los siguientes términos: "Artículo 1.- Delegación de facultades en el/la Secretario/a General Delegar en el/la Secretario/a General del Instituto Nacional de Calidad, durante el Año Fiscal 2017, las siguientes facultades:

- Resolver los recursos de apelación que se interpongan en los procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Ley Nº 30225 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 350-2015-EF. c) En materia Administrativa: (...) - Representar y ejercer la representación del Instituto Nacional de Calidad ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa a fin de emitir o suscribir garantías de toda clase, así como para solicitar y proseguir procedimientos administrativos destinados a la obtención de autorizaciones, permisos y/o cualquier otro derecho que sea necesario para asegurar los intereses del Instituto Nacional de Calidad, para lo cual podrá presentar todo tipo de escritos, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas, formular recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas. La presente delegación no afecta las funciones y atribuciones de la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, conforme a la normativa sobre la materia. (...) Artículo 2.- Delegación de facultades en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Calidad, durante el Año Fiscal 2017, las siguientes facultades: (...) e) En materia de contrataciones del Estado: - Aprobar los expedientes de contratación, incluyendo los correspondientes a contrataciones directas. - Aprobar la reserva del valor referencial en los procedimientos de selección. - Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, así como modificar su composición. - Aprobar las Bases de los procedimientos de selección, incluyendo las provenientes de contrataciones directas. - Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en los procedimientos de selección. - Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección y de las contrataciones directas, así como sus modificaciones. Igualmente, suscribir contratos complementarios y sus modificaciones. - Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley. - Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley. - Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual. - Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable al contratista, así como, en otros supuestos previstos por la Ley y su Reglamento. - Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de contratos que se presenten al INACAL. - Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje derivados del incumplimiento de los contratos suscritos. - Aprobar el proceso de estandarización de los bienes o servicios a ser contratados por la entidad, de conformidad con la normativa vigente. - Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección que haya convocado la Entidad. - Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los

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