Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2017 (13/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Martes 13 de junio de 2017 /

El Peruano

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Delegan funciones en diversos funcionarios del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 484-2017 MTC/01 Lima, 9 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, señalando en el último párrafo del artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministro ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; puede delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que nos sean privativas de su función; Que, el artículo 8 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Titular de la Entidad puede delegar mediante Resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la citada normativa; Que, según el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la citada Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad; Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 del referido Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme a lo señalado en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras, entre otros, son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad; Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, aprobados con Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF/10, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondiente, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores; Que, la Ley N° 28237, que aprueba el Código Procesal Constitucional, en sus artículos 98 y 99 establece, entre otros, que la demanda de inconstitucionalidad se interpone ante el Tribunal Constitucional, estando el Presidente de la República facultado para presentarla, para lo cual requiere el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previendo a su vez que concedida la aprobación, el Presidente de la República designa a uno de sus Ministros para que presente la demanda de inconstitucionalidad y lo represente en el proceso, pudiendo el Ministro designado delegar su representación en un Procurador Público;

Que, el Consejo de Ministros en su Sesión del 07 de diciembre de 2016, otorgó autorización al Presidente de la República para interponer una demanda de inconstitucionalidad contra las Ordenanzas emitidas por las Municipalidades Provinciales de Huarochiri y Ascope, Ordenanza N° 066-2012/CM-MPH y Ordenanza N° 0092012-MPA, respectivamente, designando el Presidente de la República al Ministro de Transportes y Comunicaciones para que presente la demanda de inconstitucionalidad y lo represente en el citado proceso; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2015-MINEDU, modificado por el Decreto Supremo N° 009-2015-MINEDU, se creó el Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVlll Juegos Panamericanos del 2019, en adelante Proyecto Especial, con el objeto de programar y ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los XVlll Juegos Panamericanos y los Juegos Parapanamericanos del 2019, principalmente los proyectos de inversión pública en infraestructura deportiva, en el marco del Plan Maestro y los compromisos asumidos por el Comité Organizador de los citados juegos COPAL - PERÚ; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1335, Decreto Legislativo que modifica la entidad a cargo del desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los "XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos - Lima 2019", se dispone la transferencia al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos (Proyecto Especial), para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, garantizando el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Peruano; Que, el literal g) del artículo 6 del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF, del Decreto Legislativo N° 1252, Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, establece que al Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, en calidad de órgano resolutivo, le corresponde, entre otros, autorizar la ejecución de las inversiones de su Sector y la elaboración de expedientes técnicos o equivalente, precisándose que esta competencia puede ser objeto de delegación, la cual debe ser comunicada a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones; Que, el literal a) del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, dispone que dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el Incentivo al que se hace referencia el inciso iii) del numeral 20.2 de dicho artículo; señalando que la facultad para aprobar el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el Incentivo, pueden ser delegados a otros órganos, conforme a ley; Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario delegar diversas facultades y atribuciones asignadas al Titular de la Entidad, que no sean privativas a la función de Ministro de Estado; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades en el/la Secretario/a General Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las facultades siguientes:

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