Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2017 (13/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Martes 13 de junio de 2017 /

El Peruano

acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1532127-1

Aprueban inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora del Gobierno Regional de Cusco a la SUNAFIL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 111-2017-TR Lima, 9 de junio de 2017 VISTOS: El Memorándum Nº 08-2017-SUNAFIL/CD de la Secretaría Técnica del Consejo Directivo y el Memorándum Nº 324-2017-SUNAFIL/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 3 de dicha norma otorga a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo y le faculta para desarrollo y ejecución de todas las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2013-TR establece que la transferencia de competencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los Gobiernos Regionales a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL se realiza progresivamente, conforme al cronograma de transferencias que se apruebe mediante resolución ministerial, en el que se determina la fecha específica del inicio de funciones de la referida entidad en cada jurisdicción; Que, mediante Resolución Ministerial N° 037-2014TR se estableció el 1 de abril de 2014 como fecha de inicio de funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL como Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo a nivel nacional y el ejercicio de sus competencias inspectivas y sancionadoras en el ámbito de Lima Metropolitana; Que, mediante Resolución Ministerial N° 125-2014-TR se da por concluido al 31 de marzo de 2014, el proceso de transferencia de Recursos Humanos, Bienes y Aspectos Logísticos, Programa Presupuestal: Fortalecimiento de las Condiciones Laborales, Documentación del Sistema de Inspección del Trabajo, Acervo Documentario, Soporte Tecnológico y Sistema Informático y Documentación del Marco Normativo, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL; Que, el artículo 2 de la mencionada resolución ministerial dispone que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL debe presentar al

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la propuesta de cronograma de transferencia de competencias, indicando la fecha específica del inicio de sus funciones en cada jurisdicción, conforme lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2013-TR; Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013TR, es función del Consejo Directivo, como el órgano máximo de la mencionada entidad, aprobar la propuesta de implementación o desactivación de sus órganos desconcentrados; Que, conforme con lo señalado en el documento de vistos, en sesión extraordinaria de fecha 7 de junio de 2017 el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL aprueba la implementación de la Intendencia Regional de Cusco; Que, conforme a lo señalado en el considerando anterior, debe establecerse el cronograma a que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2013-TR y determinar la fecha de transferencia de las competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora ejercidas por el Gobierno Regional de Cusco, lo que implica el inicio del ejercicio de la función inspectiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL en el ámbito territorial del citado gobierno regional; para lo cual es necesario conformar una comisión que se encargue de la mencionada transferencia; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, el Decreto Supremo N° 003-2013-TR, el Decreto Supremo N° 007-2013-TR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, modificado por el Decreto Supremo N° 009-2013-TR y normas concordantes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Inicio del proceso de transferencia Aprobar el inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora del Gobierno Regional de Cusco a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL. Artículo 2.- Conformación de la Comisión de Transferencia Disponer la conformación de la Comisión de Transferencia, la que tiene por función conducir el proceso de transferencia en el ámbito regional indicado en el artículo 1 de la presente resolución ministerial. La Comisión de Transferencia estará conformada de la siguiente manera: Por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL: 1. Un representante del Despacho de la Superintendente, quien lo presidirá; 2. El Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, o su representante; y, 3. El Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, o su representante. Por parte del Gobierno Regional del Cusco, tres (3) representantes designados por el Presidente Regional. La Comisión de Transferencia se instala dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

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