Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2017 (13/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Martes 13 de junio de 2017

NORMAS LEGALES
f. La emisión de resoluciones sub-directorales que resuelvan los administrativos sancionadores.

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directorales y procedimientos

Artículo 3.- Inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras Establecer el inicio del ejercicio de las competencias en materia de fiscalización inspectiva y sancionadora de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL, en el ámbito territorial del Gobierno Regional de Cusco, el día 14 de julio de 2017. Artículo 4.- Supervisión del proceso de transferencia El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo supervisa el proceso de transferencia en función a lo dispuesto en el literal c) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR. Artículo 5.- Suspensión de plazos de la Autoridad Administrativa de Trabajo Suspender los plazos de los procedimientos de inspección del trabajo y de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de las instancias correspondientes de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Cusco, desde tres (3) días antes hasta tres (3) días posteriores a la fecha de inicio para el ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL en el ámbito territorial referido en el artículo 3 de la presente resolución ministerial, relativos a: a. La distribución de órdenes de inspección y de orientación y asesoría técnica. b. El inicio de actuaciones inspectivas de investigación y de orientación y asesoría técnica. c. Las órdenes de inspección y de orientación y asesoría técnica, y las actuaciones inspectivas que se realizan como consecuencia de ellas, como son las visitas, comparecencias, emisión de medidas inspectivas de advertencia y requerimiento, así como la emisión de informes finales o actas de infracción. d. El registro de actas de infracción y su distribución a la Subdirección de Inspección del Trabajo en el Sistema Informático de Inspección del Trabajo (SIIT). e. La notificación de actas de infracción y el inicio de procedimientos sancionadores.

Artículo 6.- Excepción a la suspensión de plazos de la Autoridad Administrativa de Trabajo Exceptúense de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente resolución ministerial, los procedimientos de inspección del trabajo y los procedimientos sancionadores referidos a la verificación de despidos, accidentes de trabajo, paralización de labores, afectaciones al derecho de huelga, el otorgamiento de constancias de cese y los derivados de materias relacionadas con derechos fundamentales. Artículo 7.- Suspensión de plazos para los administrados Suspender los plazos de los procedimientos sancionadores a cargo de las autoridades instructiva y resolutiva o sancionadora de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional del Cusco, o quienes hagan sus veces, desde tres (3) días antes hasta tres (3) días posteriores a la fecha de inicio para el ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL en el ámbito territorial referido en el artículo 3 de la presente resolución ministerial, relativos a la presentación de descargos, apelaciones y quejas por denegatoria de apelación. No se suspenden los plazos dispuestos en las medidas inspectivas de requerimiento. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1532127-2

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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