Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2017 (13/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Martes 13 de junio de 2017 /

El Peruano

e) Designar a los integrantes de los Comités de Selección para la contratación de bienes, servicios, obras y modalidades mixtas; así como su reconformación. f) Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección, correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales y Subasta Inversa Electrónica, incluyendo las provenientes de contrataciones directas de procedimientos de selección. g) Aprobar las propuestas económicas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la contratación de bienes, ejecución y consultoría de obras, hasta el límite máximo previsto por la normativa de contrataciones del Estado. h) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras. i) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado. j) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios u obras, hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado. k) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formuladas por los contratistas, en el marco de lo dispuesto en la normativa de contrataciones del Estado y de regímenes especiales de contratación pública, con independencia de su régimen legal de contratación, respecto de bienes, servicios, ejecución y consultoría de obras; así como aprobar y autorizar el pago de los mayores gastos generales que se podrían generar de dichas ampliaciones de plazo. l) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta Unidades Impositivas Tributarias (50 UIT). m) Suscribir los convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. n) Suscribir los convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento. o) Aprobar la reserva del valor referencial en los procedimientos de selección. p) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. q) Emitir el pronunciamiento sobre la liquidación de un contrato de consultoría o ejecución de obra. 7.2 En materia administrativa a) La representación legal del Ministerio ante cualquier tipo de autoridad administrativa, distinta de la que goza el Procurador Público, según la normatividad vigente sobre la materia. b) Suscribir los convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines del Ministerio y sus respectivas adendas, vinculados con las funciones propias de la Oficina General de Administración, distintos de los contratos derivados de los procedimientos de selección. Dicha facultad comprende también la de suscribir convenios o contratos referidos al reconocimiento de deudas distintas a operaciones de endeudamiento público, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. c) Suscribir los contratos y sus respectivas adendas, sujetos a las disposiciones reguladas en la Directiva N° 012-2015-CG/PROCAL "Gestión de Sociedades de Auditoría", aprobada por Resolución de Contraloría N° 314-2015-CG. d) Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes inmuebles y demás actos administrativos que deriven de los mismos, previa opinión favorable de la

Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, cuando corresponda. e) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justificados en el marco del Decreto Supremo Nº 0502006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo. f) Designar las comisiones, los comités y/o similares en el marco de los Convenios suscritos en el ámbito de su competencia. g) Aprobar la provisión para cuentas de cobranza dudosa, así como el castigo de dichas cuentas, en el ámbito de lo dispuesto en el Instructivo Nº 3 Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables del Compendio de Normatividad Contable aprobado por la Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01 y modificatorias. h) Aprobar Directivas relacionadas con los Sistemas Administrativos de Contabilidad, Tesorería y de Gestión Recursos Humanos, así como las materias de Abastecimiento y Control Patrimonial, de alcance a más de un órgano y/o proyecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a las normas legales vigentes. i) Aprobar y modificar el Reglamento Interno de Servidores Civiles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa conformidad de la Secretaría General. j) Tramitar y emitir, cuando corresponda, los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes muebles e inmuebles, con excepción de las donaciones o aceptación de donaciones de bienes inmuebles, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA. Artículo 8.- Delegación de facultades en el/ la Director/a de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las facultades siguientes: a) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas de procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, así como sus respectivas adendas. b) Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección y emitir órdenes de servicios o de compras, incluyendo los provenientes de contrataciones directas de procedimientos de selección, por las causales previstas en la normativa de contrataciones del Estado. c) Autorizar y suscribir las contrataciones complementarias para bienes y servicios, acorde con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado. d) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos en la normativa de contrataciones del Estado, previa opinión del área usuaria. e) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado. f) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten. g) Representación legal de la entidad para suscribir y resolver contratos de bienes, servicios u obras cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT y suscribir sus respectivas adendas, así como aprobar las ampliaciones de plazo de los mismos. h) Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de una infracción por parte de los proveedores, participantes,

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