Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2017 (27/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

Martes 27 de junio de 2017 /

El Peruano

Que, de acuerdo a lo indicado en los considerandos precedentes, es necesario aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1304, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados, por lo que corresponde disponer la publicación del referido proyecto de norma en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de este Ministerio, en el que se mantendrá por un plazo de treinta (30) días hábiles, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus observaciones, comentarios y/o aportes por vía electrónica a través del portal institucional o a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con los vistos del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1304, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1304, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), así como la correspondiente exposición de motivos, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de treinta (30) días hábiles, contado desde la publicación de la presente norma. Artículo 2.- Mecanismo de Participación Encargar a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, recibir, procesar y sistematizar las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se presenta, las cuales deber ser remitidas por escrito al Ministerio de la Producción, sito en la Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro, y/o a la dirección electrónica reglamentostecnicos@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1537738-2

El Oficio RE (SGG) N°1-0-B/101 de la Secretaría General, de fecha 26 de abril de 2017; el Oficio N° 760-2017-SERVIR/PE e Informe Técnico N° 116-2017-SERVIR/GDSRH de la Presidencia Ejecutiva y de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, ambos, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, de fecha 15 y 22 de junio de 2017 respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual comprende la estructura orgánica de la entidad y las funciones de sus órganos y unidades orgánicas; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, establece que el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE); Que, asimismo, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, prevé que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, se establece la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades; Que, en ese sentido, el artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, dispuso formalizar la aprobación de la versión actualizada de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad -- CPE", que entre otros aspectos incluye, los lineamientos para la aprobación por parte de las entidades públicas de un Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional, los cuales se encuentran comprendidos en sus Anexos N°4, 4-A, 4-B,4-C y 4-D; Que, de acuerdo al numeral 7.5 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH, el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil, previsto en la Ley N° 30057- Ley del Servicio Civil; Que, asimismo, el mencionado numeral precisa que sólo se puede aprobar un Cuadro para Asignación Provisional-CAP Provisional, en tanto la entidad pública no haya aprobado el Cuadro de Puestos de la Entidad, y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo N° 4 de la referida Directiva; Que, mediante memorándum (ORH) N°ORH0536/2016, la Oficina General de Recursos Humanos remite el Informe Técnico que sustenta la necesidad de aprobar un Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como el proyecto de dicho instrumento de gestión, amparado en los supuestos comprendidos en los numerales 1.2 y 1.3 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH; así como también, se alcanza la opinión técnica favorable contenida en el memorándum (OPP) N°OPP0600/2017, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante Oficio RE (SGG) N°1-0-B/101 de la Secretaría General de la entidad, se remitió a la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR, el proyecto de Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional de la entidad, e información sustentatoria requerida para su evaluación, conforme a los Anexos N° 4, 4-A, 4-B, 4-C y 4-D de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/ GDSRH; Que, en atención a ello, mediante Oficio N° 760-2017-SERVIR/PE, el Presidente Ejecutivo de la

RELACIONES EXTERIORES
Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Relaciones Exteriores
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0474/RE-2017 26 de junio de 2017

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