Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2017 (27/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Martes 27 de junio de 2017 /

El Peruano

descentralizada. Regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos. Asimismo, el artículo 12 de la referida Ley dispone que la Carrera Pública Magisterial reconoce cuatro (4) áreas de desempeño laboral, para el ejercicio de cargos y funciones de los profesores, como son: gestión pedagógica, gestión institucional, formación docente, e innovación e investigación; Que, el literal a) del numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, exceptúa al Ministerio de Educación, a los Gobiernos Regionales, y a las Universidades Públicas durante el año fiscal 2017, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la citada Ley, para incrementar, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de éste último, la Remuneración Íntegra Mensual ­ RIM de Profesor de la Primera Escala Magisterial en el marco de la Ley Nº 29944, cuyo monto ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 2902012-EF; Que, mediante Decreto Supremo Nº 070-2017-EF se incrementó el monto de la RIM por hora de trabajo semanal - mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en CINCUENTA Y NUEVE Y 35/100 SOLES (S/ 59,35); Que, el numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de DOS MIL SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 700 000 000,00) mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a solicitud de esta última; para financiar, entre otros, lo señalado en el literal a) del mencionado numeral, referido al pago de la remuneración íntegra mensual correspondiente a los profesores de la carrera pública magisterial conforme a la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 251-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN, establece la necesidad de asegurar el financiamiento del costo diferencial del pago de la nueva Remuneración Integra Mensual ­ RIM aprobada mediante Decreto Supremo Nº 070-2017-EF, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaria de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 305-2017-MINEDU/SPEOPEP-UPP señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de lo señalado en los considerandos precedentes; en virtud de lo cual, a través de los Oficios Nºs. 00832 y 01182-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos y

lo registrado en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público", el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 434 694 638,00) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del pago del incremento de la remuneración íntegra mensual; Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 434 694 638,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar el costo diferencial del pago del incremento de la remuneración íntegra mensual en los Gobiernos Regionales; De conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias; DECRETA Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 434 694 638,00) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del pago por el incremento de la remuneración íntegra mensual, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma; de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles

: Gobierno Central 010 : Ministerio de Educación 026 : Programa Educación Básica para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales

418 661 028,00

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000667 : Desarrollo de la Educación Secundaria de Menores FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS

13 604 055,00

2 429 555,00 --------------------434 694 638,00 ============

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