Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2017 (27/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Martes 27 de junio de 2017 /

El Peruano

Público del Distrito de La Oroya, Provincia de Yauli, Distrito Notarial de Junín; Que, mediante Oficio N° 594-2017-JUS-CN/P, de fecha 05 de mayo de 2017, el Presidente del Consejo del Notariado, remite el expediente administrativo en 333 fojas y copia certificada de expediente administrativo disciplinario en 621 fojas, seguido contra el señor Octavio Galvarino Delgado Guzmán, para los fines del trámite respectivo; Que, de los antecedentes del expediente administrativo disciplinario, fluye la Resolución del Tribunal de Honor N° 09-2014, de fecha 13 de marzo de 2014, mediante la cual el Tribunal de Honor del Colegio de Notario de Junín, sancionó administrativa y disciplinariamente al Notario Octavio Galvarino Delgado Guzmán con la destitución del cargo de Notario Público del Colegio de Notarios de Junín, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 150 del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado; Que, mediante Resolución del Consejo del Notariado N° 065-2014-JUS/CN, de fecha 14 de octubre de 2014, el Consejo del Notariado declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Octavio Galvarino Delgado Guzmán, contra la Resolución del Tribunal de Honor N° 009-2014, emitida por el Tribunal de Honor del Colegio de Notarios de Junín; Que, el artículo 142 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, señala en el literal h), que es atribución del Consejo del Notariado, resolver en última instancia como tribunal de apelación, sobre la decisiones del Tribunal de Honor de los colegios de notarios relativos a asuntos disciplinarios; Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 147 del citado cuerpo normativo, señala que contra las resoluciones del Tribunal de Honor de los colegios de notarios sólo procede recurso de apelación y las resoluciones del Consejo del Notariado agotan la vía administrativa; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal g) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, modificado por el Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos y Disposiciones Complementarias y Transitorias y Finales del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado, el notario cesa por causal de sanción de destitución impuesta en procedimiento disciplinario; por lo que habiéndose configurado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de notario correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modificado por el Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cancelar el título de Notario Público del Distrito de La Oroya, Provincia de Yauli, Distrito Notarial de Junín, otorgado al señor OCTAVIO GALVARINO DELGADO GUZMÁN, por la causal de sanción de destitución impuesta en procedimiento disciplinario. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Junín, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1537443-1

PRODUCE
Establecen período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico "trucha arco iris" en la Región Huancavelica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 298-2017-PRODUCE 26 de junio de 2017 VISTOS: El Oficio N° 459-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 172-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y el Informe N° 913-2017-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 459-2017-IMARPE/DEC remite la "opinión correspondiente a la propuesta de veda del recurso trucha en la región Huancavelica año 2017", en el cual señala, entre otros, que: "(...). 3. (...) Respecto al informe técnico de la Dirección Regional de la Producción de Huancavelica (Informe N° 101-2017-GOB-REG-HVCA/ DIREPRO/AA), (...) No aporta información básica referente al aspecto reproductivo del recurso "trucha", sólo señala el marco legal acerca del rol del Estado respecto a la regulación pesquera en el ámbito regional. Carece de datos relacionados al análisis temporal de la condición reproductiva de la "trucha", el cuál debe ser efectuado en base a ejemplares silvestres capturados en cuerpos de agua lóticos y lénticos del ámbito regional. (...)"; por lo que recomienda que, "(...) 5. (...) En pro de garantizar la renovación del stock de "trucha arco iris" Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua del departamento de Huancavelica, tomando como marco referencial el principio precautorio, se sugiere considerar el período de junio a setiembre como período de veda reproductiva del recurso en el presente año. (...)"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 172-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 459-2017-IMARPE/DEC, concluye, entre otros, que "(...) considera necesario emitir un proyecto de Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE, (...), con relación a establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico "trucha arco iris" Oncorhynchus mykiss en la Región de Huancavelica, a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial hasta el 30 de setiembre del 2017"; Que, asimismo, la citada Dirección General recomienda que dicho período podrá modificarse, si el

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