Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2017 (27/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Martes 27 de junio de 2017 /

El Peruano

inscrita en el Registro de Personas Jurídica de la Oficina Registral de Lima y Callao, que desempeña las funciones de Agente Registrador, Agente de Emisión y Agente de Pago, en el marco del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10, modificado por Resolución SMV N° 015-2017-SMV/01; Que, la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración ha elaborado el Informe N° 258-2017-EF/43.03, conjuntamente con el proyecto de contrato de prestación de servicios; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 792-2017-EF/42.01, opina favorablemente sobre el proyecto de contrato de prestación de servicios a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y CAVALI S.A. I.C.L.V.; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 130-2017-EF, Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; en el Decreto Supremo N° 033-2006-EF, que aprueba el Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el Marco de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y modificatorias; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 117-2014-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Contrato de Servicios de Emisor en el Registro de Emisión, a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y CAVALI S.A. I.C.L.V. Artículo 2.- Autorizar a la Directora General de la Oficina General de Administración para que en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba el contrato referido en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 1537736-1

modificatoria, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC y conforme a su Segunda Disposición Complementaria Final se faculta a la SUCAMEC aprobar demás instrumentos de gestión, entre otros, el Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, los artículos 42 y 43 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establecen la obligatoriedad para todas las entidades de la administración pública de aprobar y publicar sus correspondientes Textos Únicos de Procedimientos Administrativos ­TUPA; Que, es tal sentido, resulta necesario que la SUCAMEC elabore y apruebe su Texto Único de Procedimientos Administrativos ­TUPA; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Decreto Supremo N° 006-2017JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo 1.- Dejar sin efecto el Decreto Supremo Nº 020-2017-IN Dejar sin efecto el Decreto Supremo Nº 020-2017IN, que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior. Artículo 2.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­TUPA de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC en un plazo maximo de 15 días, contados a partir de la vigencia de la presente norma elabora y aprueba su Texto Único de Procedimientos Administrativos ­TUPA. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1537739-4

INTERIOR
Decreto Supremo que deja sin efecto el D.S. N° 020-2017-IN y establecen plazo para la aprobación del TUPA de la SUCAMEC
DECRETO SUPREMO Nº 021-2017-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo N° 1266, el Ministerio del Interior es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal. Es el organismo rector del Sector Interior, que comprende al Ministerio del Interior, a la Policía Nacional del Perú, a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, a la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, Intendencia Nacional de Bomberos del Perú ­ INBP y el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú ­ SALUDPOL; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-IN se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de Ministerio del Interior, el mismo que comprende los procedimientos y servicios administrativos, relativos a la Secretaría General del Ministerio del Interior, Policía Nacional del Perú ­ PNP, Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1127, se crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, como un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; Que, por Decreto Supremo N° 004-2013-IN, y

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban el protocolo de actuación interinstitucional para la aplicación del procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas en ejecución de condena, establecido en el Decreto Legislativo N° 1300
DECRETO SUPREMO N° 014-2017-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales; Que, en el marco de la Ley Nº 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad

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