Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2017 (27/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Martes 27 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma VEINTIDOS MILLONES TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES (S/ 22 033 312,00), del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar la creación de setecientos cuarenta y cuatro (744) plazas de Especialista en Formación Docente en instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular del nivel de educación primaria, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO 010 UNIDAD EJECUTORA 026 PROGRAMA 0090 PRESUPUESTAL PRODUCTO 3000385 ACTIVIDAD : : : : En Soles Gobierno Central Ministerio de Educación Programa Educación Básica para Todos Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular 1 : Recursos Ordinarios

de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1537739-1

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS A LA: SECCION SEGUNDA PLIEGO PROGRAMA 0090 PRESUPUESTAL PRODUCTO 3000385 ACTIVIDAD

22 033 312,00 ------------------22 033 312,00 =========== En Soles

: Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular 1 : Recursos Ordinarios

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del pago por el incremento de la Remuneración Íntegra Mensual - RIM
DECRETO SUPREMO Nº 189-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado. Asimismo, el artículo 80 de la citada Ley dispone que es función del Ministerio de Educación, entre otras, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que, la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS

22 033 312,00 ------------------22 033 312,00 ===========

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo "Costo para la creación de las plazas de especialista en formación docente", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados, en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación

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