Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2017 (27/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Martes 27 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1537739-3

Modifica los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 226-2015-EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 159-2016EF, que establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, y autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos gobiernos regionales
DECRETO SUPREMO Nº 191-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, norma las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizadas; asimismo, regula los deberes y derechos de los profesores, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso

disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos; Que, el artículo 76 de la Ley N° 29944 establece, entre otros aspectos, que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento son atendidas vía concurso público de contratación docente; señalándose que los profesores contratados no forman parte de la Carrera Pública Magisterial; Que, la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señala que el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley N° 29944, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva, siendo dicho contrato de plazo determinado, y señala que los montos, criterios y condiciones correspondientes a, entre otros aspectos, la remuneración mensual, bonificaciones por condiciones especiales de servicio y vacaciones truncas se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último; estableciéndose que la contratación temporal del profesorado se efectúa previa codificación de las plazas en el Sistema NEXUS del Ministerio de Educación y registro de las mismas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo N° 226-2015EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 1592016-EF, se establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente; Que, el literal a) del numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, exceptúa, entre otros, al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales durante el Año Fiscal 2017, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la citada Ley, según corresponda, para incrementar mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, entre otra, la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley N° 30328; Que, asimismo, el numeral 31.2 del citado artículo dispone que para efectos de lo antes señalado se autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor, entre otras, de los gobiernos regionales, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último; Que, por su parte, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modificatorias, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el año fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; Que, mediante el Informe N° 340-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, propone los nuevos montos de la remuneración mensual del profesorado contratado en el marco de la Ley N° 30328 y conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 30518, a partir del mes de agosto de 2017; Que, en el marco de lo antes indicado, a través del Informe N° 418-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación ha informado que cuenta con los recursos necesarios para el financiamiento de la nueva escala remunerativa del profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, en virtud de lo cual mediante Oficio N° 01210-2017-MINEDU/SG el Ministerio de Educación solicita dar trámite al referido proyecto normativo;

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