Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2017 (27/06/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

14

NORMAS LEGALES

Martes 27 de junio de 2017 /

El Peruano

Que, el numeral 27.2 del citado artículo 27 dispone que las modificaciones presupuestarias autorizadas para el financiamiento de las intervenciones y acciones pedagógicas se efectúan progresivamente hasta el 31 de julio del 2017, salvo para lo detallado, entre otro, en el literal j), las cuales se podrán efectuar hasta el 30 de setiembre del 2017; estableciéndose que dichas transferencias se efectúan en base a los resultados de la ejecución de los recursos asignados en el Presupuesto Institucional de los Gobiernos Regionales y de la ejecución de la última transferencia efectuada para las mencionadas intervenciones; asimismo, el numeral 27.3 del referido artículo dispone que el Ministerio de Educación emite, según corresponda, las condiciones o disposiciones complementarias que se deben cumplir para la transferencia y ejecución de los recursos a que hace referencia el artículo bajo comentario, en el marco de la normatividad de la materia; Que, con Resolución de Secretaría General Nº 037-2017-MINEDU, modificada por Resolución de Secretaría General N° 106-2017-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica que establece los procedimientos, los criterios y las responsabilidades en el marco de las Transferencias de Recursos Destinados al Financiamiento de Intervenciones y Acciones Pedagógicas en Gobiernos Regionales durante el año 2017, la cual tiene como objetivos: i) Optimizar la gestión presupuestal de los recursos a ser transferidos a los Gobiernos Regionales, en específico a las Unidades Ejecutoras del Sector Educación; ii) Promover la transferencia oportuna de recursos a favor de los Gobiernos Regionales; iii) Minimizar los montos de los saldos presupuestales que se generen al finalizar el año fiscal 2017; iv) Propiciar el uso transparente y eficiente de los recursos asignados a las intervenciones y acciones pedagógicas impulsadas por el Ministerio de Educación; y, v) Regular la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, así como la adquisición de bienes y servicios necesarios para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas a las que se hace referencia en el numeral 3 de la aludida Norma Técnica; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 365-2017-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, sustenta y determina el monto estimado para financiar el costo diferencial del pago correspondiente a la atención de condiciones básicas de las instituciones educativas de educación básica regular, por parte de los Gobiernos Regionales, y asimismo, señala que se ha verificado el previo cumplimiento de las condiciones establecidas por el Ministerio de Educación conforme a lo dispuesto en el numeral 27.3 del artículo 27 de la Ley N° 30518; en virtud de lo cual mediante Oficio N° 01031-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, asimismo, en el referido Informe se señala que en el Presupuesto Institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial de la atención de las condiciones básicas de las instituciones educativas de educación básica regular; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 4 227 376,00), del Ministerio de Educación a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial de la atención de las condiciones básicas de las instituciones educativas de educación básica regular;

De conformidad con lo dispuesto en el literal j) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 4 227 376,00) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el costo diferencial del pago correspondiente a la atención de condiciones básicas de las instituciones educativas de educación básica regular; de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, conforme al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles

: Gobierno Central 010 : Ministerio de Educación 026 : Programa Educación Básica para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas ACTIVIDAD 5005928 : Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las instituciones educativas de educación básica regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS A LA: 1 : Recursos Ordinarios 4 227 376,00 -----------------4 227 376,00 ========== En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas ACTIVIDAD 5005943 : Mantenimiento y operación de locales escolares de instituciones educativas de educación básica regular con condiciones adecuadas para su funcionamiento FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS 4 227 376,00 -----------------4 227 376,00 ==========

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y Unidad Ejecutora, se detallan en el Anexo "Transferencia de partidas a favor de los Gobiernos Regionales para financiar el costo diferencial para la atención de las condiciones básicas de instituciones educativas de educación básica regular"; que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.