Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2017 (27/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Martes 27 de junio de 2017 /

El Peruano

y Derechos Humanos, a partir del 28 de junio de 2017, y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1537737-5

AGRICULTURA Y RIEGO
Disponen la suspensión de la importación de especies y productos de origen animal, procedentes de Colombia
RESOLUCIÓN DIRECTORAL 0016-2017-MINAGRI-SENASA-DSA 26 de Junio de 2017 VISTO: El Informe-0021-2017-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-EMARTINEZ, de fecha 26 de junio de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 31º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones refiere que un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas. A los efectos del presente artículo, se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM se aprobó la actualización de la calificación y relación de los Organismos Públicos que establece el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, y actualizada por el Decreto Supremo N° 048- 2010- PCM de acuerdo con lo dispuesto por el Título IV de la ley N° 29158- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, mediante el cual califica al Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, creado a través del Título V del Decreto Ley Nº 25902, el cual tiene por finalidad dotar a la actividad agrícola y pecuaria nacional de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios, contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la población; Que, el artículo 8º de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá declarar los estados de alerta o de emergencia fito y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada zona geográfica

del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, el artículo 9° de la norma antes acotada establece que el SENASA dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas o enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el literal a) del artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG modificado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, dispone que la Dirección de Sanidad Animal tiene como función la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional de animales, productos y subproductos pecuarios; Que, mediante el Informe-0021-2017-MINAGRISENASA-DSA-SDCA- EMARTINEZ, de fecha 26 de junio de 2017, se hace referencia a la notificación del Instituto Colombiano Agropecuario ­ ICA a la Organización Mundial de Sanidad Animal ­ OIE, sobre el foco de fiebre aftosa en un predio del departamento de Arauca, que posee 136 animales susceptibles, de los cuales 7 presentaron lesiones vesiculares que dieron resultado positivo a fiebre aftosa serotipo "O", recomienda suspender el ingreso de rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de éstas y demás especies susceptibles a Fiebre Aftosa; carne fresca refrigerada o congelada, vísceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies; forrajes y henos; leche y productos lácteos; y otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o servir de vehículo al virus de Fiebre Aftosa procedentes de Colombia; Que, teniendo en cuenta el reconocimiento otorgado en las 73a, 75a y 81a Sesiones Generales por la OIE, como libre de fiebre aftosa; comprendiendo el 98.36% del territorio peruano sin vacunación y el 1.64% libre con vacunación; se hace necesario emitir medidas sanitarias a fin de evitar la introducción de la enfermedad al país; Que, asimismo, considerando que la fiebre aftosa, es una enfermedad viral altamente contagiosa, es congruente disponer la cancelación de los Permisos Sanitarios de Importación ­ PSI, que hayan sido expedidos antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución, por existir un riesgo potencial del ingreso del virus de fiebre aftosa a través de rumiantes, porcinos y toda especie animal susceptible, productos y subproductos de animales susceptibles que puedan transmitir o servir de vehículo al virus, sin embargo, es pertinente declarar exceptuados los PSI que amparen mercancías pecuarias que se encuentren en tránsito con destino al Perú, las mimas que para su internamiento estarán sujetas a inspecciones sanitarias y fiscalizaciones posteriores por parte de nuestra entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el Decreto Ley Nº 25902, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG modificado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG; y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DISPONER por un período de ciento ochenta (180) días calendario, a partir de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Resolución, LA SUSPENSIÓN de la importación de las siguientes especies y productos de origen animal, procedentes de Colombia: - Rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones de éstas y demás especies susceptibles a Fiebre Aftosa; - Carne fresca refrigerada o congelada, vísceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies. - Forrajes y henos;

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