Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2017 (28/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Miércoles 28 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Oficio N° 349-2017-GG/PJ, cursado por el señor Gerente General (e) del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Gerente General (e) del Poder Judicial, respecto al pago de remuneraciones a los jueces supernumerarios que asumirían funciones por vacaciones de los jueces titulares o provisionales, que se efectivizará durante el año 2017, remite el Informe N° 413-2017-GRHB-GG/PJ, el cual concluye que por las prohibiciones de carácter presupuestal e informático establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, no será posible atender tal requerimiento. Segundo. Que el informe emitido por la Gerencia General del Poder Judicial, en cumplimiento a la disposición de este Órgano de Gobierno mediante Acuerdo N° 087-2017, debe ser evaluado teniendo en consideración que no debe afectarse el buen funcionamiento de la administración de justicia. Por lo que, como medida provisional debe autorizarse la designación de secretarios y/o relatores como jueces supernumerarios en los órganos jurisdiccionales en los cuales se produzca el derecho a goce vacacional de jueces titulares o provisionales; sin irrogar gastos adicionales a la Institución. Asimismo, resulta necesario que la Gerencia General del Poder Judicial, en el más breve plazo, presente propuesta para dar solución a la situación excepcional. En consecuencia; y en mérito al Acuerdo N° 3112017 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, en el más breve plazo, presente propuesta legal para solucionar la imposibilidad de atender el pago de remuneraciones a los jueces supernumerarios que son llamados por vacaciones de jueces titulares o provisionales. Artículo Segundo.- Autorizar, por excepción, la designación de secretarios y/o relatores para que se desempeñen como jueces supernumerarios en los órganos jurisdiccionales en los cuales se produzca el derecho a goce vacacional de jueces de paz letrados y jueces especializados o mixtos, titulares o provisionales, hasta por el plazo de 30 días; previa verificación de los requisitos e impedimentos de ley, y cuando no exista juez de paz letrado titular. En el caso de vacaciones de juez superior, se llamará al juez especializado o mixto titular que reúna los requisitos de ley. Artículo Tercero.- La designación autorizada se efectuará, sin generar gastos adicionales a la Institución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1538042-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen la reubicación del 2° Juzgado Civil (MBJ-Huaycán) Permanente del Distrito de Ate, que será denominado 2° Juzgado Civil Permanente del Distrito de Ate, a la sede judicial "La Merced"
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 643-2017-P-CSJLE/PJ Ate, 27 de junio de 2017 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 116-2017-CE-PJ y el oficio Nº 1424-2017-ADM-CSJLE/PJ que remite el Informe N° 099-2017-PD-CSJLE/PJ del Área Funcional de Planeamiento y Desarrollo; y CONSIDERANDO: Primero: Mediante Resolución Administrativa N° 116-2017-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso en su artículo sexto, ampliar a partir del 1 de julio de 2017 la competencia territorial del 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, hasta todo el Distrito de Ate, incluido la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán. Segundo: Actualmente el 2° Juzgado Civil (MBJHuaycán) Permanente del Distrito de Ate, que a partir del 1 de julio de 2017 será denominado como 2° Juzgado Civil Permanente del mismo distrito1, se encuentra ubicado en la sede judicial "Pariachi II", en tanto que el 1° y 3° Juzgados Civiles Permanente del Distrito de Ate, están ubicados en la sede judicial "La Merced", por lo que en atención a su nueva competencia territorial y con la finalidad de garantizar un adecuado servicio de justicia en beneficio de la ciudadanía, resulta necesario disponer su traslado a la sede judicial "La Merced", por lo que debe dictarse el acto resolutivo pertinente. En uso de las facultades conferidas de los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la reubicación del 2° Juzgado Civil (MBJ-Huaycán) Permanente del Distrito de Ate, denominado a partir del 1 de julio de 2017 como 2° Juzgado Civil Permanente del Distrito de Ate, a la sede judicial "La Merced" sito en calle 6, Mz. "G" Lote 19 Urb. La Merced, Distrito de Ate, a partir del 28 de junio de 2017. Artículo Segundo.- DISPONER que todos los documento dirigidos al Juzgado mencionado en la presente resolución y presentados hasta el día de su traslado, sean recibidos por la Mesa de Partes correspondiente a su sede. Artículo Tercero.- DISPONER que todos los documentos dirigidos al mencionado Juzgado y presentado a partir del día siguiente de su traslado, sean recibidos de la siguiente forma: "2° Juzgado Civil Permanente del Distrito de Ate, que será atendido por la Mesa de Partes de la sede judicial "La Merced". Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Prensa e Imagen Institucional de esta Corte Superior difunda la presente resolución, a través del portal web institucional; asimismo se autoriza a los Administradores de las sedes judiciales "Pariachi II" y "La Merced" a colocar avisos en las mencionadas sedes para informar a los usuarios y abogados sobre la actual ubicación de dicho órgano jurisdiccional.

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