Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2017 (08/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de marzo de 2017 /

El Peruano

Artículo 3.- Encargar la Cartera de Economía y Finanzas al señor Víctor Ricardo Luna Mendoza, Ministro de Relaciones Exteriores, a partir del 9 de marzo de 2017 y mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 4.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente resolución es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1494242-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de equinos que fueron exportados del Perú temporalmente procedentes de Chile
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0009-2017-MINAGRI-SENASA-DSA 7 de marzo de 2017 VISTOS: El Informe N° 0009-2017-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-EMARTINEZ de fecha 03 de marzo de 2017, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria,

aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos fito y zoosanitarios se publiquen en el Diario Oficial El Peruano; Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 0082005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, a través del Informe Técnico del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda lo siguiente: a) Publicar los requisitos zoosanitarios para la importación de equinos que fueron exportados temporalmente (30 días), procedentes de Chile; b) Iniciar la emisión de permisos sanitarios de importación correspondientes, y; c) Dejar sin efecto el Anexo I de la Resolución Directoral N° 0027-2010-AG-SENASA-DSA de fecha 24 de setiembre de 2010, que estableció requisitos para el retorno de equinos que fueron exportados temporalmente para competencia, siendo su origen Perú y procedencia Chile; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515, el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con la visación de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de equinos que fueron exportados del Perú temporalmente (30 días) procedentes de Chile, conforme se detalla en el Anexo que es parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorícese la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación ­ PSI, para la importación de equinos de acuerdo con lo señalado en el artículo precedente. Artículo 3°.- Dejar sin efecto el Anexo I de la Resolución Directoral N° 0027-2010-AG-SENASADSA de fecha de fecha 24 de setiembre de 2010, que estableció requisitos para el retorno de equinos que fueron exportados temporalmente para competencia, siendo su origen Perú y procedencia Chile. Artículo 4°.- Mantener subsistentes las demás disposiciones que contienen la Resolución Directoral N° 0027-2010-AG-SENASA-DSA de fecha 24 de setiembre de 2010. Artículo 5º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Artículo 6º.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución y Anexo en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE EQUINOS, QUE FUERON EXPORTADOS DEL PERÚ TEMPORALMENTE (30 DÍAS), PROCEDENTES DE CHILE El animal o los animales deberán estar identificados individualmente mediante la ficha de identificación y fotos de cuerpo entero, frontal, lateral y posterior, y estarán amparados por un Certificado Sanitario de Exportación, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de

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