Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2017 (08/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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Empresa Adinelsa Chavimochic Coelvisac Eilhicha Electro Dunas Electro Oriente Electro Puno Electro Sur Este Electro Tocache Electro Ucayali Electrocentro Electronoroeste Electronorte Electrosur Emsemsa Emseusac Enel Hidrandina Luz del Sur Seal Sersa TOTAL

NORMAS LEGALES
Monto total a reconocer por Osinergmin (Soles) 17 404,93 4 063,18 4 825,25 6 752,95 7 868,26 201 266,50 196 041,93 159 521,83 5 423,62 24 670,56 179 446,18 101 429,24 106 494,45 14 980,74 2 208,22 6 436,80 8 563,27 322 416,92 12 673,33 46 062,52 3 229,03 1 431 779,71 VISTOS:

Miércoles 8 de marzo de 2017 /

El Peruano

El Memorándum N°28-2017/SINEACE/P-DECEBTP y los Informes N° 09-2017-SINEACE/DECCMCA, N° 05-2017-SINEACE/DEC-EBTP-GAC y N° 04-2017-SINEACE/DEC-EBTP-CMCA, emitidos por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del CONCYTEC, a efectos de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, mediante documentos de vistos, la Dirección de Evaluación y Certificación Educativa Básica y Técnico Productiva del SINEACE, recomienda la autorización como entidad certificadora de competencias al Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, para certificar competencias en la ocupación de "Promotor (a) en Gestión de Riesgos de Desastres", con una vigencia de cinco (05) años, al haber cumplido con los requisitos establecidos en la "Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias Profesionales, Marzo del 2015", conforme Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 081-2015-COSUSINEACE/ CDAH-P; acompañando a tal efecto la documentación respectiva y el Informe N° 038-2017-SINEACE/TP-STOAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica que verifica el cumplimiento de las disposiciones al respecto; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N°0472017-CDAH, de sesión de fecha 23 de febrero 2017, se otorgó la autorización al Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, como Entidad Certificadora de Competencias en la ocupación de "Promotor (a) en Gestión de Riesgos de Desastres", con una vigencia de cinco (05) años; De conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED, Ley N° 30220, Ley Universitaria; y, Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el Acuerdo N° 0472017-CDAH, de sesión de fecha 23 de febrero 2017, del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la autorización, al Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, como Entidad Certificadora de Competencias en la ocupación de "Promotor (a) en Gestión de Riesgos de Desastres", con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 2°.- A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago al fiduciario a que se hace referencia en el Artículo 19.3 de la Norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas", aprobada con Resolución Osinergmin N° 187-2014OS/CD, la realizará el Jefe de Proyecto FISE e informará al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los Informes N° 0101-2017-GRT y N° 0229-2016-GRT en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. VICTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente Gerencia de Regulación de Tarifas 1493990-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Oficializan Acuerdo mediante el cual se otorgó autorización al INDECI como Entidad Certificadora de Competencias en la ocupación de "Promotor (a) en Gestión de Riesgos de Desastres"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 054-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 3 de marzo de 2017

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