Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2017 (08/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de marzo de 2017 /

El Peruano

Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 04 de marzo de 2017, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, faculta al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para que, mediante Resolución Ministerial, emita las disposiciones necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado; Que, atendiendo a la normativa citada y conforme a lo señalado en los documentos de Vistos, es necesario emitir disposiciones a fin de garantizar la continuidad de la operatividad del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; correspondiendo aprobar el correspondiente Cuadro de Equivalencias de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, de acuerdo con la nueva estructura orgánica y funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS; Que, el numeral 62.3 del artículo 62 de la Ley N° 24444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que "Cada entidad es competente para realizar tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos"; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que toda referencia en normas, procedimientos administrativos, resoluciones, directivas, actos de administración, actos administrativos y demás documentos de similar naturaleza, a los órganos y unidades orgánicas que estuvieran contempladas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 005-2016-MIDIS, deberá entenderse referida a los Órganos y Unidades Orgánicas contempladas en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, conforme al Cuadro de Equivalencias que se aprueba con la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar el Cuadro de Equivalencias de órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, que en Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 135-2016-MIDIS. Artículo 4.- Disponer la publicación la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1493969-1

del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF y publicado en la edición del día 23 de febrero de 2017. - En el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252; 1. En la página 24: DICE: "Artículo 8. Unidades Formuladoras Las Unidades Formuladoras son las unidades orgánicas de una entidad o de una empresa sujeta al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con la responsabilidad de realizar las funciones siguientes: (...) b) Aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación, aprobados por la DGPMI o por los Sectores, según corresponda, para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión cuyos objetivos que estén directamente vinculados con los fines para los cuales fue creada la entidad o empresa a la que la UF pertenece." DEBE DECIR: "Artículo 8. Unidades Formuladoras Las Unidades Formuladoras son las unidades orgánicas de una entidad o de una empresa sujeta al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con la responsabilidad de realizar las funciones siguientes: (...) b) Aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación, aprobados por la DGPMI o por los Sectores, según corresponda, para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión cuyos objetivos estén directamente vinculados con los fines para los cuales fue creada la entidad o empresa a la que la UF pertenece." 2. En la página 25: DICE: "Artículo 10. Programación Multianual (...) 10.5. En el caso de considerarse proyectos de inversión a ser financiados con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público mayores a un (01) año o que requieran el aval o garantía financiera del Estado, la OPMI solicita la conformidad de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, como requisito previo a su incorporación en el PMI. En el caso de los proyectos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley, se consideran en el PMI del Sector del Gobierno Nacional respectivo." DEBE DECIR: "Artículo 10. Programación Multianual (...) 10.5. En el caso de considerarse proyectos de inversión a ser financiados con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público mayores a un (01) año o que requieran el aval o garantía financiera del Estado, la OPMI solicita la conformidad de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, como requisito previo a su incorporación en el PMI. En el caso de las inversiones a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley, se consideran en el PMI del Sector del Gobierno Nacional respectivo."

ECONOMIA Y FINANZAS
FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 027-2017-EF Mediante Oficio Nº 267-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas

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