Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2017 (08/03/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

20

NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de marzo de 2017 /

El Peruano

destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, quien preside, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria mediante documentos de vistos, considerando los Informes Finales emitidos por la entidad evaluadora externa Agencia Evaluadora de la Calidad Educativa - AECEDU S.A.C.; los Informes AC-068-2016-SINEACE/TP-DEAESU/Observador y AC-107-2016-SINEACE/TP-DEAESU/Observador, y demás actuados obrantes emite opinión favorable respecto al otorgamiento de la acreditación las carreras profesionales de Ingeniería Electrónica e Ingeniería Geológica, respectivamente, de la Universidad Nacional del Altiplano, con una vigencia de tres (03) años; Que, en atención a los informes antes indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 23 de febrero 2017, arribó a los siguientes acuerdos respecto de la Universidad Nacional del Altiplano: · Acuerdo N° 050-2017-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Ingeniería Electrónica, con una vigencia de tres (03) años. · Acuerdo N° 051-2017-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera de Ingeniería Geológica, con una vigencia de tres (03) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar los Acuerdos Nº 050-2017CDAH y Nº 051-2017-CDAH, de sesión de fecha 23 de febrero 2017 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante los cuales se otorgó la acreditación a las carreras de Ingeniería Electrónica e Ingeniería Geológica, respectivamente, de la Universidad Nacional del Altiplano, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1493468-3

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 057-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 3 de marzo de 2017 VISTO: El Informe N° 028-2017-SINEACE/TP-DEA-ESU, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria de SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740; Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, se constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, quien preside, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, el Director de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria mediante documento de visto, considerando el Informe Final emitido por la entidad evaluadora externa Empresa Evaluadora con Fines de Acreditación S.A.C. , el Informe AC-105-2016SINEACE/TP-DEA-ESU/Observador, y demás actuados obrantes emite opinión favorable respecto al otorgamiento de la acreditación a la carrera profesional de Educación Secundaria, mención Ciencias Matemáticas de la Universidad Nacional de Trujillo, con una vigencia de tres (03) años; Que, en atención a los informes antes indicados y en ejercicio de las facultades otorgadas, el Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión de fecha 23 de febrero 2017, arribó al Acuerdo N° 052-2017-CDAH, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Educación Secundaria, mención Ciencias Matemáticas de la Universidad Nacional de Trujillo, con una vigencia de tres (03) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo Nº 052-2017CDAH, de sesión de fecha 23 de febrero 2017 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Educación Secundaria, mención Ciencias Matemáticas de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.