Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2017 (08/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de marzo de 2017 /

El Peruano

N° 01583-2016-ZRN°XIII/UREG-ORM-R de fecha 27 de octubre de 2016 (folios 15 al 17), informando que el predio en consulta se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se puede establecer de forma indubitable la existencia de predios inscritos; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de enero de 2017 (folio 18) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular con un total de tres lados, tipo de suelo arenoso con presencia de fragmentos rocosos de la clase ligeramente gravoso, tiene una topografía variada, con pendientes que van desde ligeramente inclinada hasta moderadamente empinada, formando colinas bajas, a la fecha de la inspección se encontraba desocupado; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 1 389,31 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0140-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 15 de febrero de 2017 (folios 26 al 28); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 389,31 m², ubicado al Norte del cerro La Laja, altura del kilómetro Nº 1 142 margen derecho de la carretera Panamericana sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII ­ Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1493517-1

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0144-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 3 de marzo de 2017 Visto el Expediente N° 851-2016/SBN-SDAPE, corresponde al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 1 140,84 m², ubicado al costado derecho de la vía asfaltada que conduce a Los Ángeles ­ Estuquiña, sector el Rayo, distrito de Moquegua, provincia Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 1 144,78 m², ubicado al costado derecho de la vía asfaltada que conduce a Los Ángeles ­ Estuquiña, sector el Rayo, distrito de Moquegua, provincia Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 26 de setiembre de 2016, elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 01699-2016-ZRN°XIII/UREG-ORM-R de fecha 18 de noviembre de 2016 (folios 27 al 29), informando que el predio en consulta se encuentra parcialmente sobre ámbito inscrito y parcialmente sobre ámbito donde no se han detectado predios inscritos, asimismo advierte que el ámbito en consulta se encuentra sobre la concesión de distribución eléctrica inscrita en la Partida Electrónica N° 05000524; Que, la concesión de distribución eléctrica inscrita en la Partida Electrónica antes señalada no impide inscribir en primera de dominio un predio cuyo ámbito se superponga total o parcialmente con una concesión, dado que la inscripción de una concesión no constituye propiedad inmueble; Que, en ese sentido, la concesión que se ha otorgado sobre el predio que nos ocupa, solo otorga al concesionario el derecho de realizar actividad eléctrica, más no el derecho de propiedad, por lo que no afecta el procedimiento de primera inscripción de dominio que se viene tramitando a favor del Estado; Que, en atención a la información técnica de la Zona Registral Nº XIII ­ Oficina Registral de Moquegua, se detectó una superposición parcial con predio de propiedad de terceros inscrito en la Partida Electrónica Nº 11036639 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Moquegua; asimismo, efectuado el contraste de los datos técnicos del predio en cuestión con la Base Gráfica de Propiedades, que ha manera de consulta accede esta Superintendencia se determinó que la superposición parcial es de 3,94 m², conforme al Plano Diagnóstico N° 4220-2016/SBN-DGPE-SDAPE (folio 31), por lo que se procedió a redefinir el área a inscribir en 1 140,84 m² con la finalidad de continuar con el procedimiento; Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de agosto de 2016 (folio 30) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular con un total de 9 lados, árido y sin vegetación, tiene un tipo de suelo arenoso con topografía variada, con una pendiente que va desde plana a ligeramente inclinada hasta empinada de

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