Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2017 (08/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Miércoles 8 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Chile, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Chile es libre de Peste Equina, Encefalitis Japonesa, Estomatitis Vesicular, Encefalitis Equina Venezolana, Encefalitis Equina del Este y Oeste, Durina, Viruela Equina, Muermo, Enfermedad de Borna, Metritis Contagiosa Equina y Virus del Oeste del Nilo, las cuales son enfermedades exóticas en Chile. 2. Los animales fueron importados legalmente en Chile. 3. Los animales durante su permanencia en Chile fueron mantenidos en un establecimiento bajo supervisión veterinaria oficial y no compartieron comederos, bebederos y arneses ni tuvieron contacto directo con otros equinos con condiciones sanitarias inferiores. 4. El establecimiento donde permanecieron los animales y al menos en un radio de diez (10) kilómetros no están ni han estado bajo cuarentena o restricción de la movilización, durante los sesenta (60) días previos al retorno de los animales. 5. Los animales no han sido vacunados contra la Peste Equina. 6. Los animales han sido vacunados contra INFLUENZA EQUINA, entre los 21 y 90 días previos al retorno, y durante este periodo fueron observados no evidenciándose signos clínicos de la enfermedad. 7. Los equinos no fueron usados para reproducción durante la competencia. 8. Los animales no permanecieron más de 30 días en Chile. 9. Los equinos fueron inspeccionados en el punto de salida del país por un Médico Veterinario de la Autoridad Oficial Competente de Chile, en la que no se encontró presencia clínica de enfermedades transmisibles y ectoparásitos. 10. El traslado de los animales hasta el lugar de embarque se realizó bajo control Oficial en vehículos limpios y desinfectados con productos oficialmente aprobados, sin entrar en contacto con animales de condiciones sanitarias adversas. 11. Se adoptaron durante el transporte todas las medidas y precauciones que aseguran la mantención de las condiciones sanitarias y de bienestar de los animales. PARÁGRAFO: I. El usuario debe presentar en el Puesto de Control Externo de ingreso al Perú, una Declaración Jurada donde se señale los países por los cuales transitaron los equinos. II. No se permitirá el ingreso de pasturas, concentrados, camas o desperdicios que acompañen a los equinos, los que deberán ser destruidos en el punto de ingreso al Perú. En el caso de aperos, ropas y otros equipos, éstos deberán ser desinfectados. III. A su arribo al Perú, él o los animales serán sometidos a un periodo de cuarentena oficial de 15 días en un establecimiento de cuarentena autorizado previamente al arribo de los animales, durante el cual se obtendrán muestras para descartar las siguientes enfermedades: a. MUERMO: Fijación de Complemento. b. ARTERITIS VIRAL EQUINA: Virus Neutralización o ELISA c. ANEMIA INFECCIOSA EQUINA: Inmunodifusión en gel de agar o ELISA d. ESTOMATITIS VESICULAR: Seroneutralización o ELISA. e. BABESIASIS: Fijación de complemento o Inmunofluorescencia indirecta. IV. El o los animales serán sometidos a tratamientos contra los parásitos internos y externos, durante la cuarentena post-entrada con productos autorizados por el SENASA. V. El SENASA dispondrá las medidas sanitarias que estime conveniente durante la cuarentena post-entrada. 1493904-1

Designan Directora de la Dirección de Infraestructura de Riego del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 059-2017-MINAGRI-PSI Lima, 28 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 042-2017-MINAGRI-PSI, de fecha 06 de febrero de 2017, se encargó la Dirección de Infraestructura de Riego del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio de Agricultura y Riego al Ingeniero Cesar Nelson Rafael Cusma; Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección de Infraestructura de Riego del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio de Agricultura y Riego, por lo que resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las facultades conferidas en el Manual de Operaciones del Programa Subsectorial de Irrigaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 01570-2006-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura del Ingeniero Cesar Nelson Rafael Cusma, como Director de la Dirección de Infraestructura de Riego del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio de Agricultura y Riego, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la Ingeniera María Jesús Bustos de la Cruz, como Directora de la Dirección de Infraestructura de Riego del Programa Subsectorial de Irrigaciones del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- Notificar copia de la presente resolución al ex funcionario y funcionario mencionados; así como a la Oficina de Administración y Finanzas para los fines de ley. Artículo 4.- La presente Resolución será publicada en el Portal Web Institucional de la entidad (www.psi.gob.pe) y en el Diario Oficial El peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX BERNABE AGAPITO ACOSTA Director Ejecutivo Programa Subsectorial de Irrigaciones 1493905-1

Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 050-2017-ANA Lima, 7 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 014-2016ANA, de fecha 13 de enero de 2016, se encargó al señor Julio César Pesantes Rebaza las funciones de Director de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG.

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