Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2017 (10/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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DECRETA:

NORMAS LEGALES

Viernes 10 de marzo de 2017 /

El Peruano

CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, en su calidad de Presidente Pro-Témpore de la Alianza del Pacífico, ha cursado una invitación al señor Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Víctor Ricardo Luna Mendoza, para participar del "Diálogo de Alto Nivel en Iniciativas de Integración en el Asia Pacífico: Desafíos y Oportunidades", a realizarse en la ciudad de Viña del Mar, República de Chile, del 14 al 15 de marzo de 2017; Que, la Alianza del Pacífico es una iniciativa de integración regional para conformar un área de integración profunda en la que se avance en la liberación del comercio de bienes, y la libre circulación de servicios, capitales y personas, como una estrategia para consolidar una plataforma económica común para proyectarse al Asia-Pacífico y al mundo; Que, el referido Diálogo de Alto Nivel permitirá retomar el diálogo iniciado en noviembre de 2016 en el marco de la XXIV Cumbre de Líderes del APEC, ocasión en la que se incorporaron, en la Declaración de Lima, los desafíos y oportunidades para el libre comercio y la inversión; por lo que siendo importante garantizar una adecuada representación del Perú, resulta necesario que el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Víctor Ricardo Luna Mendoza, viaje a la ciudad de Viña del Mar, República de Chile, para participar del 14 al 15 de marzo de 2017 en el referido Diálogo de Alto Nivel antes mencionado; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) N° 92, del Despacho Ministerial, de 20 de febrero de 2017; y el Memorándum (OPR) N° OPR0051/2017, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 2 de marzo de 2017, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatoria; y la Ley N.º 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en misión oficial, del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador Víctor Ricardo Luna Mendoza, a la ciudad de Viña del Mar, República de Chile, del 14 al 15 de marzo de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema; autorizando su salida del país del 13 al 15 de marzo de 2017. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasaje Aéreo clase económica US$ 2 571.82 Viáticos por día US$ 370,00 Total Viáticos US$ 1 110,00

Artículo 1.- Día no laborable compensable para miembros de mesa Declárese el 13 de marzo de 2017, día no laborable de naturaleza compensable, para los ciudadanos que desempeñen de manera efectiva el cargo de miembro de mesa durante las Elecciones Municipales 2017. Para dicho efecto los empleadores de los sectores público y privado deberán adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido. Artículo 2.- Certificado de Participación El día de la jornada electoral, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE otorgará a cada miembro de mesa, un Certificado de Participación por haber cumplido con su deber cívico, el cual deberá ser presentado a su empleador al momento de reintegrarse a sus labores, para gozar del beneficio señalado en el artículo precedente. Artículo 3.- Facilidades para ejercer el derecho a voto Los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, que deban ejercer su derecho a voto en las Elecciones Municipales 2017, y siempre que lo acrediten, no laborarán los días viernes 10, sábado 11, domingo 12 y lunes 13 de marzo de 2017. En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establecerá la forma como se hará efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decidirá el empleador. En el sector público, los titulares de las entidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar. Artículo 4.- Tolerancia en la jornada de trabajo Los trabajadores de los sectores público y privado que no se encuentran en los supuestos del artículo 3 del presente Decreto Supremo y cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de las Elecciones Municipales 2017, tienen derecho a períodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho al voto. Las personas que actúen como miembros de mesa en las Elecciones Municipales 2017 a llevarse a cabo el 12 de marzo de 2017, y cuyas jornadas de trabajo coincidan con dicha fecha, están facultadas para no asistir a sus centros de labores, sin perjuicio de lo regulado en el artículo del 3 del presente Decreto Supremo. Los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar, según corresponda. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1495327-1

Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Chile y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 034-2017-PCM Lima, 8 de marzo de 2017

Nombres y Apellidos Víctor Ricardo Luna Mendoza

Nº de días 2+1

Artículo 3.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores a la señora María Soledad Pérez Tello de

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