Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2017 (10/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de marzo de 2017 /

El Peruano

establece que la protección de las rompientes, está a cargo de la Marina de Guerra del Perú, a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; Que, el artículo 3° del Reglamento antes indicado, establece que el Registro Nacional de Rompientes ­ RENARO, es un registro público a cargo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI, de carácter dinámico, el cual contiene la información de las rompientes inscritas aptas para la práctica del deporte de surcar olas, presentadas para su inscripción, así como los planos de ubicación y detalles correspondientes, debidamente aprobadas por resolución directoral emitida por la DICAPI; Que, el artículo 12° del acotado reglamento, indica que la afectación de la rompiente, se produce mediante cualquier tipo de acción o actividad ajena a los actos de la naturaleza, que deforme, disminuya y/o elimine el recorrido normal u ordinario de la ola apta para el deporte de surcar olas, el fondo marino, o altere el curso natural de las corrientes y los alcances de las mareas. En el caso de la citada afectación de alguna rompiente registrada, la FENTA, el Instituto Peruano del Deporte o cualquier persona presentará la denuncia administrativa debidamente sustentada ante la Capitanía de Puerto de la jurisdicción correspondiente, la que se tramitará de conformidad con la normativa legal de la Autoridad Marítima Nacional; Que, mediante oficio T.1000-0463 de fecha 24 de junio del 2016, el Director del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, remitió al Director de Hidrografía y Navegación para su evaluación correspondiente el estudio para la inscripción y protección de las rompientes de la ola denominadas "La Isla" y "Kontiki", elaborado por la empresa hidro-oceanográfica INBIOMA S.A.C.; Que, mediante oficio T.1000-1263 de fecha 8 de julio del 2016, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, comunicó a la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, haber evaluado el estudio para inscripción y protección de las rompientes denominadas "La Isla" y "Kontiki", determinando que el estudio en mención se encuentra conforme; Que, conforme al informe de Evaluación Técnica Nº 453-2016-RZC-CD de fecha 19 de diciembre del 2016, el Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, comprobó que el área acuática considerada para la inscripción y protección de las rompientes denominadas "La Isla" y "Kontiki", ubicadas en el distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, se encuentra sin observaciones en el área catastral, constantado el área total de DOSCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 266/1000 METROS CUADRADOS (290,353.266 m²) y un área de QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SEIS CON 203/1000 METROS CUADRADOS (571,506.203 m²), según la fórmula determinante de Gauss en el plano cartesiano, de acuerdo a los datos obtenidos del Plano de Levantamiento Batimétrico Topográfico ­ Zona Punta Hermosa N° BT-01, del mes de marzo del 2016, que obra en el expediente administrativo; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental, a lo recomendado por el Director del Medio Ambiente y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE; Artículo 1º.- Aprobar la inscripción y protección de la rompiente denominada "La Isla", con un área acuática total de DOSCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 266/1000 METROS CUADRADOS (290,353.266 m²) y la rompiente denominada "KONTIKI", en un área de QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SEIS CON 203/1000 METROS CUADRADOS (571,506.203 m²), ubicadas en el distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, a favor de la Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA, delimitada entre las siguientes coordenadas geográficas referidas al DATUM WGS-84, de acuerdo a los datos obtenidos del Plano de Levantamiento Batimétrico

Topográfico ­ Zona Punta Hermosa N° BT-01, del mes de marzo del 2016, que obra en el expediente administrativo. COORDENADAS DE LA ROMPIENTE DENOMINADA "LA ISLA"
Vértice 1 Vértice 2 Vértice 3 Vértice 4 Vértice 5 Vértice 6 Vértice 7 Vértice 8 Vértice 9 Vértice 10 Vértice 11 Latitud 12° 20' 24.960" S Latitud 12° 20' 23.265" S Latitud 12° 20' 21.541" S Latitud 12° 20' 19.477" S Latitud 12° 20' 17.629" S Latitud 12° 20' 19.449" S Latitud 12° 20' 21.608" S Latitud 12° 20' 23.543" S Latitud 12° 20' 28.847" S Latitud 12° 20' 35.204" S Latitud 12° 20' 41.961" S Longitud 76° 49' 06.969" W Longitud 76° 49' 09.060" W Longitud 76° 49' 11.565" W Longitud 76° 49' 17.035" W Longitud 76° 49' 22.708" W Longitud 76° 49' 24.122" W Longitud 76° 49' 24.446" W Longitud 76° 49' 28.605" W Longitud 76° 49' 28.670" W Longitud 76° 49' 36.015" W Longitud 76° 49' 30.457" W

COORDENADAS DE LA ROMPIENTE DENOMINADA "KONTIKI"
Vértice 1 Vértice 2 Vértice 3 Vértice 4 Vértice 5 Vértice 6 Vértice 7 Vértice 8 Vértice 9 Vértice 10 Vértice 11 Vértice 12 Vértice 13 Vértice 14 Vértice 15 Vértice 16 Vértice 17 Vértice 18 Vértice 19 Vértice 20 Vértice 21 Vértice 22 Vértice 23 Vértice 24 Vértice 25 Vértice 26 Vértice 27 Vértice 28 Vértice 29 Vértice 30 Vértice 31 Vértice 32 Vértice 33 Vértice 34 Latitud 12° 20' 43.739" S Latitud 12° 20' 43.854" S Latitud 12° 20' 41.367" S Latitud 12° 20' 41.366" S Latitud 12° 20' 41.964" S Latitud 12° 20' 41.468" S Latitud 12° 20' 40.783" S Latitud 12° 20' 40.694" S Latitud 12° 20' 39.296" S Latitud 12° 20' 39.182" S Latitud 12° 20' 38.297" S Latitud 12° 20' 36.408" S Latitud 12° 20' 30.181" S Latitud 12° 20' 24.960" S Latitud 12° 20' 35.795" S Latitud 12° 20' 52.240" S Latitud 12° 20' 58.201" S Latitud 12° 20' 57.071" S Latitud 12° 20' 52.320" S Latitud 12° 20' 52.404" S Latitud 12° 20' 50.705" S Latitud 12° 20' 49.478" S Latitud 12° 20' 48.143" S Latitud 12° 20' 47.200" S Latitud 12° 20' 46.660" S Latitud 12° 20' 45.927" S Latitud 12° 20' 45.948" S Latitud 12° 20' 45.543" S Latitud 12° 20' 45.148" S Latitud 12° 20' 44.977" S Latitud 12° 20' 44.793" S Latitud 12° 20' 44.616" S Latitud 12° 20' 44.332" S Latitud 12° 20' 43.921" S Longitud 76° 48' 59.622" W Longitud 76° 48' 59.194" W Longitud 76° 48' 59.011" W Longitud 76° 48' 59.198" W Longitud 76° 49' 00.235" W Longitud 76° 49' 00.388" W Longitud 76° 48' 59.252" W Longitud 76° 48' 58.192" W Longitud 76° 48' 58.144" W Longitud 76° 48' 58.144" W Longitud 76° 48' 57.698" W Longitud 76° 48' 58.371" W Longitud 76° 49' 02.368" W Longitud 76° 49' 06.969" W Longitud 76° 49' 21.939" W Longitud 76° 49' 27.749" W Longitud 76° 49' 24.474" W Longitud 76° 49' 13.990" W Longitud 76° 49' 09.162" W Longitud 76° 49' 02.881" W Longitud 76° 49' 03.229" W Longitud 76° 49' 02.811" W Longitud 76° 49' 01.679" W Longitud 76° 49' 00.064" W Longitud 76° 48' 59.839" W Longitud 76° 49' 00.053" W Longitud 76° 49' 01.579" W Longitud 76° 49' 01.673" W Longitud 76° 49' 00.245" W Longitud 76° 48' 59.433" W Longitud 76° 48' 58.987" W Longitud 76° 48' 58.958" W Longitud 76° 48' 59.391" W Longitud 76° 48' 59.716" W

Artículo 2º.- La Federación Deportiva Nacional de Tabla ­ FENTA, está obligada al cumplimiento de las normas referentes a la protección del medio ambiente, la seguridad y salud de la vida humana, preservación de los recursos naturales en el medio acuático, conforme al artículo 683º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147. Artículo 3º.- El Estado se reserva la potestad de poner término y/o derogar la inscripción y protección de las rompientes denominadas "La Isla" y "Kontiki", que se otorga por la presente Resolución Directoral, por razones de seguridad, necesidad o interés público, sin lugar a reclamo alguno por parte de la Federación Deportiva Nacional de Tabla, de conformidad con la norma legal vigente. Artículo 4°.- La presente resolución directoral, será publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe. Artículo 5°.- La presente resolución directoral, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P) VÍCTOR POMAR CALDERÓN Director General de Capitanías y Guardacostas 1494411-3

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