Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2017 (10/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 10 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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por la Unidad Militar de Emergencias (UME), para el período 2016-2017, a realizarse en el Reino de España en las siguientes fases: A distancia del 26 de diciembre de 2016 al 12 de marzo de 2017, Presencial del 13 al 31 de marzo de 2017 y Práctica del 3 al 7 de abril de 2017, respectivamente; Que, la designación de Personal Naval, para que participe en el referido curso, responde a la necesidad de capacitar a Oficiales Superiores en Instituciones Militares Extranjeras, lo que permitirá adquirir mayor conocimiento brindado por la Unidad Militar de Emergencias (UME) del Reino de España, relacionados a temas de emergencias y catástrofes, situaciones en las que nuestra institución viene incrementando su apoyo a comunidad para enfrentar las diversas situaciones de emergencia que se vienen presentando en la actualidad; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Fragata Daniel Andrés HERRERA Guerra, para que participe en el IV Curso de Gestión de Catástrofes, Fase Presencial, a realizarse en la ciudad de Madrid del 13 al 31 de marzo de 2017 y Fase Práctica, en la comunidad autónoma de Cantabria, Reino de España del 3 al 7 de abril de 2017; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú, debido a que permitirá brindar una visión general de todos los aspectos relacionados al ámbito de emergencias y catástrofes, incrementando sus conocimientos sobre este tema en particular; así como, contar con mayores elementos de juicio en la toma de decisiones que asuma la Marina de Guerra del Perú durante estas situaciones; Que, es preciso indicar que la Fase Presencial culminará el día viernes 31 de marzo de 2017 y siendo los días 1 y 2 de abril de 2017 no laborables, el referido Oficial Superior permanecerá en dicho país realizando actividades administrativas propias del curso; así como, efectuará su traslado desde la ciudad de Madrid a la comunidad autónoma de Cantabria, Reino de España, en donde participará en la Fase Práctica del IV Curso de Gestión de Catástrofes, a realizarse del 3 al 7 de abril de 2017; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, conforme a lo mencionado en el Oficio 4.1/ de fecha 21 de diciembre de 2016 el Jefe del Órgano de Apoyo de la Agregaduría de Defensa de la Embajada de España en Lima, señalo que los gastos derivados de los pasajes aéreos internacionales (desplazamiento de ida y vuelta) serán asumidos por los países participantes, en este caso Perú y el hospedaje y alimentación, serán proporcionados por la Unidad Militar de Emergencias (UME) del Reino de España, por lo que debe otorgarse viáticos diarios hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) del que corresponde a la zona geográfica, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 696-2013-DE/ SG, de fecha 16 de agosto de 2013, la cual aprueba los porcentajes máximos de viáticos en función de la escala detallada en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0562013-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan financiamiento parcial de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del curso; sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria

aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Fragata Daniel Andrés HERRERA Guerra, CIP. 00918192, DNI. 09542620, para que participe en el IV Curso de Gestión de Catástrofes, a realizarse del 13 de marzo al 7 de abril de 2017, desarrollándose de la siguiente manera: Fase Presencial del 13 al 31 de marzo de 2017, en la ciudad de Madrid y Fase Práctica del 3 al 7 de abril de 2017, en la comunidad autónoma de Cantabria, Reino de España; así como, autorizar su salida del país el 11 de marzo y su retorno el 8 de abril de 2017. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Madrid (Reino de España) - Lima US$. 1,733.98 US$. 1,733.98 Viáticos: US$. 540.00 x 26 días x 20% TOTAL AL PAGAR: US$. 2,808.00 ------------------------US$. 4,541.98

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El Oficial Superior designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1495104-1

Aprueban inscripción y protección de rompientes ubicadas en el departamento de Lima, a favor de la Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1303-2016 MGP/DGCG Callao, 28 de diciembre de 2016 Vista, la carta de fecha 22 de julio del 2016, presentada por el señor Carlos Alberto NEUHAUS Tudela, Presidente de la Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA. CONSIDERANDO: Que, mediante documento del Visto, el Presidente de la Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA, solicita la emisión de Resolución Directoral para inscripción y protección de las rompientes denominadas "El Silencio", "Señoritas", "Caballeros", "Pico Alto", "Playa Norte" y "El Paso", en un área total de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON

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