Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2017 (10/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 10 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Organización y Funciones cautelar en lo sucesivo que el Tarifario de Precios de servicios, refiera dando estricto cumplimiento con la normativa vigente en cuanto a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), así como a la Unidad Monetaria"; Que, mediante el Memorando N° 004-2017/SENAMHIPREJ, la Presidenta Ejecutiva ha dispuesto a la Secretaría General implementar la mencionada recomendación; asimismo, la Secretaría General mediante Memorando N° 004-2017/SENAMHI-PREJ ha indicado a la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad adoptar las acciones necesarias a fin de implementar dicha recomendación; Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el Secretario General la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad ha elevado el Informe N° 002 /2017-SENAMHIOPP-UM, el cual señala que con el objeto de cautelar en lo sucesivo el Tarifario de Precios de servicios, dando estricto cumplimiento con la normativa vigente en cuanto a la Unidad Impositiva Tributaruia (UIT), así como a la Unidad Monetaria, en el Texto Único de Servicios No Exclusivos aprobado mediante Resolución Presidencial Ejecutiva N° 252 - 2016 /SENAMHI debe corregirse para el año 2017 y años sucesivos el cálculo de la Tarifa que se expresa como porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT, refiriéndola al precio del servicio y no al valor de venta, y debiendo utilizarse el valor de la UIT que fija anualmente el gobierno por norma legal y para el año 2017 el monto es de cuatro mil cincuenta soles ( S/ 4050,00), según el Decreto Supremo N° 353-2016-EF; Que, asimismo, se debe corregir en los respectivos cuadros del TUSNE la Unidad Monetaria que ha sido consignada, cambiándola de "Nuevos Soles con el símbolo S/.", por la Unidad Monetaria de "Soles con el símbolo S/, sin punto al final del símbolo; Que, respecto a lo señalado en el penúltimo párrafo del numeral 6.1 del Informe de Auditoría de Cumplimiento N° 002-2016-2-0311, toda modificación a la Resolución Presidencial Ejecutiva N° 252 ­ 2016 /SENAMHI, debe

ser aprobada por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, De conformidad con la Ley N° 24031 - Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú, y su modificatoria Ley N° 27188; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM, y con el visto bueno de la Secretaría General, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y con las facultades conferidas mediante Resolución Suprema N° 018-2011-MINAM, de fecha 04 de noviembre del año 2011. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar Modificar el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE - del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú ­ SENAMHI, aprobado mediante Resolución Presidencial Ejecutiva N° 252 ­ 2016 / SENAMHI, conforme al detalle que se adjunta en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, manteniéndose sin variación lo siguiente: a) El Formato 1: Solicitud del servicio 1, Sede Central b) El Formato 2: Solicitud del servicio, Dirección Zona!, c) Las Tablas ASME - Servicios No Exclusivos del SENAMHI Artículo 2°.- Publicidad Disponer a la Secretaría General a través de la Unidad Funcional Operativa de Trámite Documentario y Administración de Archivos publique y difunda la presente Resolución en el Portal Web Institucional. Regístrese y comuníquese. AMELIA DÍAZ PABLÓ Presidenta Ejecutiva del SENAMHI Representante Permanente del Perú ante la OMM

TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS - TUSNE - ACTUALIZADO AL 2017 SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA DEL PERÚ
N° DENOMINACIÓN DEL SERVICIO REQUISITOS TARIFA EN SOLES1 TARIFA Expresado en %UIT14 VALOR DE VENTA IGV TARIFA

01 DIRECCIÓN DE REDES DE OBSERVACIÓN Y DATOS 01.1 SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE DATOS 1 EXPEDICIÓN DE INFORMACIÓN PROCESADA2 DE 1. Solicitud dirigida al: VARIABLES HIDROMETEOROLÓGICAS - Secretario General (formato 1) - Director Zonal del SENAMHI (formato 2), precisando: variable hidrológica o meteorológica, la ubicación de interés, estación hidrometeorologica, año y escala de tiempo (diaria, mensual o anual) 2. Constancia de pago3. Variable meteorológica: - Precipitación, evaporación. - Radiación UV. - Temperatura (máxima, media, mínima), humedad, viento, presión, otros. Variable hidrológica: - Caudal, nivel. 2 VALIDACIÓN DE INFORMACIÓN DE VARIABLES 1. Solicitud dirigida al Secretario General del SENAMHI, 4 HIDROLÓGICAS O METEOROLÓGICAS precisando: variable, mes y año a validar. * Temperatura, precipitación, humedad, radiación, 2. Planillas y bandas meteorológicas, en físico y digital, según otros. corresponda. 3. Constancia de pago5.

1.0272% 1.3457% 0.9481%

35.25 46.19 32.54

6.35 8.31 5.86

41.60 54.50 38.40

1.4123%

48.47

8.73

57.20

8.5358%

292.97

52.73

345.70 por variable y por mes

1. Solicitud dirigida al Secretario General del SENAMHI, precisando: ubicación de interés y el escala de tiempo (anual, bianual u otro). 2. Constancia de pago6. 01.2 SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE REDES DE OBSERVACIÓN 4 ASESORAMIENTO TÉCNICO EN INSTALACIÓN 1. Solicitud dirigida al Secretario General o al Director Zonal del DE ESTACIONES CONVENCIONALES O SENAMHI, precisando el alcance de la Asistencia Técnica. AUTOMÁTICAS 2. Constancia de pago7. 5 INSTALACIÓN DE ESTACIONES METEOROLÓGICAS, HIDROLÓGICAS O AGROMETEREOLOGICAS, TANTO CONVENCIONALES COMO AUTOMÁTICAS 1. Solicitud dirigida al Secretario General o al Director Zonal del SENAMHI, precisando el alcance del servicio de instalación. 2. Constancia de pago.

3

ELABORACIÓN DE GRÁFICA DE ROSA DE VIENTOS (ANUAL, BIANUAL, U OTRO)

2.4741%

84.92

15.28

100.20

7.5037%

257.54

46.36

303.90 por día

Según el alcance del servicio

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