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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2017 (10/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Viernes 10 de marzo de 2017 El Peruano / Organización y Funciones cautelar en lo sucesivo que el Tarifario de Precios de servicios, re fi era dando estricto cumplimiento con la normativa vigente en cuanto a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), así como a la Unidad Monetaria”; Que, mediante el Memorando N° 004-2017/SENAMHI- PREJ, la Presidenta Ejecutiva ha dispuesto a la Secretaría General implementar la mencionada recomendación; asimismo, la Secretaría General mediante Memorando N° 004-2017/SENAMHI-PREJ ha indicado a la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad adoptar las acciones necesarias a fi n de implementar dicha recomendación; Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el Secretario General la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad ha elevado el Informe N° 002 /2017-SENAMHI-OPP-UM, el cual señala que con el objeto de cautelar en lo sucesivo el Tarifario de Precios de servicios, dando estricto cumplimiento con la normativa vigente en cuanto a la Unidad Impositiva Tributaruia (UIT), así como a la Unidad Monetaria, en el Texto Único de Servicios No Exclusivos aprobado mediante Resolución Presidencial Ejecutiva N° 252 - 2016 /SENAMHI debe corregirse para el año 2017 y años sucesivos el cálculo de la Tarifa que se expresa como porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT, re fi riéndola al precio del servicio y no al valor de venta, y debiendo utilizarse el valor de la UIT que fi ja anualmente el gobierno por norma legal y para el año 2017 el monto es de cuatro mil cincuenta soles ( S/ 4050,00), según el Decreto Supremo N° 353-2016-EF; Que, asimismo, se debe corregir en los respectivos cuadros del TUSNE la Unidad Monetaria que ha sido consignada, cambiándola de “Nuevos Soles con el símbolo S/.”, por la Unidad Monetaria de “Soles con el símbolo S/, sin punto al fi nal del símbolo; Que, respecto a lo señalado en el penúltimo párrafo del numeral 6.1 del Informe de Auditoría de Cumplimiento N° 002-2016-2-0311, toda modi fi cación a la Resolución Presidencial Ejecutiva N° 252 – 2016 /SENAMHI, debe ser aprobada por Resolución del Titular y publicarse en el Diario O fi cial El Peruano; y, De conformidad con la Ley N° 24031 - Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú, y su modi fi catoria Ley N° 27188; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM, y con el visto bueno de la Secretaría General, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y con las facultades conferidas mediante Resolución Suprema N° 018-2011-MINAM, de fecha 04 de noviembre del año 2011. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modi fi car Modi fi car el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE - del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, aprobado mediante Resolución Presidencial Ejecutiva N° 252 – 2016 /SENAMHI, conforme al detalle que se adjunta en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, manteniéndose sin variación lo siguiente: a) El Formato 1: Solicitud del servicio 1, Sede Central b) El Formato 2: Solicitud del servicio, Dirección Zona!,c) Las Tablas ASME - Servicios No Exclusivos del SENAMHI Artículo 2°.- Publicidad Disponer a la Secretaría General a través de la Unidad Funcional Operativa de Trámite Documentario y Administración de Archivos publique y difunda la presente Resolución en el Portal Web Institucional. Regístrese y comuníquese.AMELIA DÍAZ PABLÓ Presidenta Ejecutiva del SENAMHIRepresentante Permanente del Perú ante la OMM TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS - TUSNE - ACTUALIZADO AL 2017 SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA DEL PERÚ N° DENOMINACIÓN DEL SERVICIO REQUISITOSTARIFA Expresado en %UIT14TARIFA EN SOLES1 VALOR DE VENTA IGV TARIFA 01 DIRECCIÓN DE REDES DE OBSERVACIÓN Y DATOS 01.1 SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE DATOS 1 EXPEDICIÓN DE INFORMACIÓN PROCESADA2 DE VARIABLES HIDROMETEOROLÓGICAS1. Solicitud dirigida al: - Secretario General (formato 1)- Director Zonal del SENAMHI (formato 2), precisando: variable hidrológica o meteorológica, la ubicación de interés, estación hidrometeorologica, año y escala de tiempo (diaria, mensual o anual)2. Constancia de pago 3. Variable meteorológica: - Precipitación, evaporación. 1.0272% 35.25 6.35 41.60 - Radiación UV. 1.3457% 46.19 8.31 54.50- Temperatura (máxima, media, mínima), humedad, viento, presión, otros.0.9481% 32.54 5.86 38.40 Variable hidrológica: - Caudal, nivel. 1.4123% 48.47 8.73 57.20 2 VALIDACIÓN DE INFORMACIÓN DE VARIABLES HIDROLÓGICAS O METEOROLÓGICAS4 * Temperatura, precipitación, humedad, radiación, otros.1. Solicitud dirigida al Secretario General del SENAMHI, precisando: variable, mes y año a validar.2. Planillas y bandas meteorológicas, en físico y digital, según corresponda. 3. Constancia de pago 5. 8.5358% 292.97 52.73 345.70 por variable y por mes 3 ELABORACIÓN DE GRÁFICA DE ROSA DE VIENTOS (ANUAL, BIANUAL, U OTRO)1. Solicitud dirigida al Secretario General del SENAMHI, precisando: ubicación de interés y el escala de tiempo (anual, bianual u otro). 2. Constancia de pago 6. 2.4741% 84.92 15.28 100.20 01.2 SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE REDES DE OBSERVACIÓN 4 ASESORAMIENTO TÉCNICO EN INSTALACIÓN DE ESTACIONES CONVENCIONALES O AUTOMÁTICAS1. Solicitud dirigida al Secretario General o al Director Zonal del SENAMHI, precisando el alcance de la Asistencia Técnica. 2. Constancia de pago 7. 7.5037% 257.54 46.36 303.90 por día 5 INSTALACIÓN DE ESTACIONES METEOROLÓGICAS, HIDROLÓGICAS1. Solicitud dirigida al Secretario General o al Director Zonal del SENAMHI, precisando el alcance del servicio de instalación. O AGROMETEREOLOGICAS, TANTO CONVENCIONALES COMO AUTOMÁTICAS2. Constancia de pago. Según el alcance del servicio