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17 NORMAS LEGALES Viernes 10 de marzo de 2017 El Peruano / COORDENADAS DE LA ROMPIENTE DENOMINADA “CERRO AZUL” Vértice 1 Latitud 13° 01’ 38.885” S Longitud 76° 29’ 14.460” W Vértice 2 Latitud 13° 01’ 35.814” S Longitud 76° 29’ 15.037” WVértice 3 Latitud 13° 01’ 33.722” S Longitud 76° 29’ 08.396” WVértice 4 Latitud 13° 01’ 34.224” S Longitud 76° 29’ 06.709” WVértice 5 Latitud 13° 01’ 34.589” S Longitud 76° 29’ 05.653” WVértice 6 Latitud 13° 01’ 34.891” S Longitud 76° 29’ 04.818” WVértice 7 Latitud 13° 01’ 35.464” S Longitud 76° 29’ 03.770” WVértice 8 Latitud 13° 01’ 35.901” S Longitud 76° 29’ 03.035” WVértice 9 Latitud 13° 01’ 37.549” S Longitud 76° 29’ 00.982” WVértice 10 Latitud 13° 01’ 38.096” S Longitud 76° 29’ 01.626” WVértice 11 Latitud 13° 01’ 38.724” S Longitud 76° 29’ 02.530” WVértice 12 Latitud 13° 01’ 39.329” S Longitud 76° 29’ 03.157” WVértice 13 Latitud 13° 01’ 40.135” S Longitud 76° 29’ 04.231” WVértice 14 Latitud 13° 01’ 40.373” S Longitud 76° 29’ 04.746” WVértice 15 Latitud 13° 01’ 40.901” S Longitud 76° 29’ 06.347” WVértice 16 Latitud 13° 01’ 41.196” S Longitud 76° 29’ 07.858” WVértice 17 Latitud 13° 01’ 41.180” S Longitud 76° 29’ 08.405” WVértice 18 Latitud 13° 01’ 40.594” S Longitud 76° 29’ 09.389” WVértice 19 Latitud 13° 01’ 40.738” S Longitud 76° 29’ 10.036” WVértice 20 Latitud 13° 01’ 40.731” S Longitud 76° 29’ 10.288” WVértice 21 Latitud 13° 01’ 40.818” S Longitud 76° 29’ 11.085” WVértice 22 Latitud 13° 01’ 40.736” S Longitud 76° 29’ 11.461” WVértice 23 Latitud 13° 01’ 40.583” S Longitud 76° 29’ 11.761” WVértice 24 Latitud 13° 01’ 40.330” S Longitud 76° 29’ 12.082” WVértice 25 Latitud 13° 01’ 39.877” S Longitud 76° 29’ 12.381” WVértice 26 Latitud 13° 01’ 39.132” S Longitud 76° 29’ 12.782” WVértice 27 Latitud 13° 01’ 38.958” S Longitud 76° 29’ 12.645” WVértice 28 Latitud 13° 01’ 38.676” S Longitud 76° 29’ 12.634” WVértice 29 Latitud 13° 01’ 38.423” S Longitud 76° 29’ 12.680” WVértice 30 Latitud 13° 01’ 38.349” S Longitud 76° 29’ 12.913” WVértice 31 Latitud 13° 01’ 38.439” S Longitud 76° 29’ 13.241” WVértice 32 Latitud 13° 01’ 38.607” S Longitud 76° 29’ 13.985” WVértice 33 Latitud 13° 01’ 32.793” S Longitud 76° 29’ 08.090” WVértice 34 Latitud 13° 01’ 27.684” S Longitud 76° 29’ 06.939” WVértice 35 Latitud 13° 01’ 28.127” S Longitud 76° 28’ 58.235” WVértice 36 Latitud 13° 01’ 30.624” S Longitud 76° 28’ 58.400” WVértice 37 Latitud 13° 01’ 31.856” S Longitud 76° 28’ 58.939” WVértice 38 Latitud 13° 01’ 33.050” S Longitud 76° 28’ 59.108” WVértice 39 Latitud 13° 01’ 33.825” S Longitud 76° 28’ 59.305” WVértice 40 Latitud 13° 01’ 34.749” S Longitud 76° 28’ 59.881” WVértice 41 Latitud 13° 01’ 35.083” S Longitud 76° 29’ 00.050” WVértice 42 Latitud 13° 01’ 36.475” S Longitud 76° 29’ 00.418” WVértice 43 Latitud 13° 01’ 36.737” S Longitud 76° 29’ 00.358” WVértice 44 Latitud 13° 01’ 35.122” S Longitud 76° 29’ 02.457” WVértice 45 Latitud 13° 01’ 34.589” S Longitud 76° 29’ 03.293” WVértice 46 Latitud 13° 01’ 34.038” S Longitud 76° 29’ 04.355” WVértice 47 Latitud 13° 01’ 33.661” S Longitud 76° 29’ 05.292” WVértice 48 Latitud 13° 01’ 33.282” S Longitud 76° 29’ 06.405” W Artículo 2º .- La Federación Deportiva Nacional de Tabla – FENTA, está obligada al cumplimiento de las normas referentes a la protección del medio ambiente, la seguridad y salud de la vida humana, preservación de los recursos naturales en el medio acuático, conforme al artículo 683º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147. Artículo 3º .- El Estado se reserva la potestad de poner término y/o derogar la inscripción y protección de la rompiente denominada “Cerro Azul” que se otorga por la presente Resolución Directoral, por razones de seguridad, necesidad o interés público, sin lugar a reclamo alguno por parte de la Federación Deportiva Nacional de Tabla, de conformidad con la norma legal vigente. Artículo 4° .- La presente resolución directoral, será publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe. Artículo 5° .- La presente resolución directoral, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese como Documento O fi cial Público (D.O.P) VÍCTOR POMAR CALDERÓN Director General de Capitanías y Guardacostas 1494411-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1305-2016 MGP/DGCG Callao, 28 de diciembre de 2016Vista, la carta de fecha 16 de mayo del 2016, presentada por el señor Carlos Alberto NEUHAUS Tudela, Presidente de la Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA. CONSIDERANDO:Que, mediante documento del Visto, el Presidente de la Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA, solicita la emisión de Resolución Directoral para inscripción y protección de las rompientes denominadas “La Isla”, en un área de DOSCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 266/1000 METROS CUADRADOS (290,353.266 m²) y la rompiente denominada “KONTIKI”, en un área de QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SEIS CON 203/1000 METROS CUADRADOS (571,506.203 m²), ubicadas en el distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima; Que, conforme al artículo 66º de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17824 de fecha 23 de setiembre de 1969 - Ley de la Creación del Cuerpo de Capitanías y Guardacostas; en el artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1138 - Ley de la Marina de Guerra del Perú, corresponde a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su calidad de Autoridad Marítima Nacional, controlar y proteger el medio ambiente acuático; Que, el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, establece que el objeto de la citada norma es el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, sobre la administración de áreas acuáticas, las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas y embarcaciones en general, las operaciones que éstas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fi n de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, asimismo los incisos (1) y (2) del artículo 2° del citado Decreto Legislativo establecen que entre el ámbito de aplicación se encuentra el medio acuático, comprendido por el dominio marítimo y las aguas interiores, así como los ríos y los lagos navegables, y las zonas insulares incluidas las islas ubicadas en el medio acuático del Perú, los terrenos ribereños hasta los CINCUENTA (50) metros medidos, a partir de la línea de más alta marea del mar y las riberas hasta la línea de más alta crecida ordinaria en las márgenes de los ríos y lagos navegables; Que, el artículo 677° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, preservación de las rompientes, establece que, las rompientes aptas para surcar olas se regulan conforme a las disposiciones establecidas en la Ley N° 27280, Ley de Preservación de las Rompientes Apropiadas para la Práctica Deportiva y sus normas reglamentarias; Que, el numeral 690.1 del artículo 690° del citado Reglamento antes mencionado, establece que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, administra el registro de áreas acuáticas a través del catastro Único de Áreas Acuáticas otorgadas en derecho de uso, sin perjuicio de las competencias de otros sectores; Que, las disposiciones normativas señaladas en los considerandos precedentes, establecen el marco de gestión de la administración de áreas acuáticas a través de la Autoridad Marítima Nacional, el cual funciona como un sistema único de áreas acuáticas que permite al Estado Peruano contar con un medio sistematizado para la administración, control y gestión de dichas áreas acuáticas para actividades de diversos fi nes, reforzado en un catastro único de las mismas; Que, según la Ley N° 27280 Ley de Preservación de las Rompientes Apropiadas para la Práctica Deportiva,