Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2017 (10/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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N° DENOMINACIÓN DEL SERVICIO

NORMAS LEGALES
REQUISITOS

Viernes 10 de marzo de 2017 /

El Peruano

TARIFA EN SOLES1 TARIFA Expresado en %UIT14 VALOR DE VENTA IGV TARIFA

04 DIRECCIÓN DE AGROMETEOROLOGÍA 25 ASESORAMIENTO TÉCNICO EN AGROMETEOROLOGÍA 1. Solicitud dirigida al Secretario General del SENAMHI, precisando el alcance de la Asistencia Técnica. 2. Constancia de pago7. 26 ESTUDIO ESPECIALIZADO EN AGROMETEOROLOGÍA 27 INSPECCIÓN TÉCNICA - Para el desarrollo de estudios técnicos u otros. 1. Solicitud dirigida al Secretario General del SENAMHI, precisando el objeto de estudio. 2. Constancia de pago. 1. Solicitud dirigida al Secretario General del SENAMHI, precisando el objeto y lugar de inspección. 2. Constancia de pago8. 28 CAPACITACIÓN ESPECIALIZADA EN TEMAS AGROMETEOROLOGICOS 1. Solicitud dirigida al Secretario General del SENAMHI, precisando el tema de interés, lugar, día y hora. 2. Constancia de pago12. 20.1580% 691.86 124.54 816.40 por hora (1) La tarifa es la sumatoria del valor de venta más el Impuesto General a la Ventas. Previo al pago de los servicios, el solicitante debe coordinar con la Unidad Funcional de Atención al Ciudadano, la disponibilidad de la información o personal del SENAMHI para la atención de la solicitud. El plazo de atención de los servicios es de máximo treinta (30) días hábiles, a excepción del Servicio N° 1 - Expedición de Información procesada de variables hidrometeorológicas, cuya plazo de atención es de doce (12) días hábiles. (2) Información secundaria generada a partir de fuentes primarias de datos del SENAMHI. (3) La tarifa del servicio corresponde a la expedición de información de un mes o año en una determinada ubicación, de solo una variable hidrológica o meteorológica. La expedición de información de las variables hidrológicas corresponde a la información que el SENAMHI posee en su Base de Datos Institucional, la cual no considera la realización de trabajo de campo para su otorgamiento. (4) La estación meteorológica a la cual se efectuará la validación de información debe haber sido previamente inspeccionada por el personal del SENAMHI. (5) El pago a efectuarse por el servicio corresponde a la validación de información de un mes y sólo una variable hidrológica o meteorológica. (6) La tarifa del servicio corresponde a la elaboración de solo una gráfica de rosa de vientos. (7) La tarifa del servicio considera el asistencia técnica de sólo un profesional. En caso el asesoramiento técnico se efectúe fuera de las instalaciones del SENAMHI, los gastos de viáticos, transporte (vía aérea o terrestre), seguros u otros deben ser asumidos por el solicitante, acorde a lo establecido en la Directiva N°006-SENAMHI-PREJ-OGA-OCT2015. (8) La tarifa del servicio considera la inspección técnica de sólo un profesional. Los gastos de viáticos, transporte (vía aérea o terrestre), seguros u otros deben ser asumidos por el solicitante, acorde a lo establecido en la Directiva N°006-SENAMHI-PREJ-OGA-OCT2015. (9) Mediante el diagnostico se evalúa el estado situación del instrumento antes de realizar una calibración o contraste. (10) La tarifa del servicio corresponde al diagnóstico o contraste de solo un instrumento hidrológico o meteorológico en las instalaciones del SENAMHI. (11) Para realizar el contraste del instrumento hidrológico o meteorológico debe previamente efectuarse el diagnóstico del mismo, según el servicio N°8 del presente TUSNE. (12) La tarifa por hora del servicio considera la capacitación de sólo un docente para un máximo 20 participantes. Los gastos de viáticos, transporte (vía aérea o terrestre), seguros u otros deben ser asumidos por el solicitante, acorde a lo establecido en la Directiva N°006-SENAMHI-PREJ-OGA-OCT2015. (13) La tarifa del servicio considera el análisis de solo una variable meteorológica. (14) El valor de la Unidad Impositiva Tributaria es de 4050, según Decreto Supremo N° 353-2016-EF. 36.6444% 1257.71 226.39 1484.10 por día 10.4938% 360.17 64.83 425.00 por día Según el alcance del servicio

1494335-1 de los Estados Americanos (OEA) y a sus Estados Miembros sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa para contribuir a la paz y seguridad en las Américas; Que, mediante el Oficio N° 1197-2016-MINDEF/ VPD/B/01.d del 04 de julio de 2016, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, hace conocer al Ejército del Perú, el Calendario Electoral 2017-2019 de la Junta lnteramericana de Defensa (JID), solicitando la designación de un Oficial Superior para postular, vía elección por los países miembros, al cargo de Subdirector de la Subsecretaría de Servicios Administrativos y Conferencias (SSAC) de la Junta lnteramericana de Defensa (JID); Que, por medio del Oficio Nº 4145 W-b.b, del 19 de setiembre de 2016, el Jefe del Estado Mayor General del Ejército, remite la terna de candidatos para participar en el proceso electoral para el cargo de Subdirector de la Subsecretaría de Servicios Administrativos y Conferencias (SSAC), de la Junta lnteramericana de Defensa (JID); Que, a través del Oficio Nº 1711-2016-MINDEF/VPD/ B/01.d del 29 de setiembre de 2016, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, hace de conocimiento del Jefe de la Delegación del Perú ante la Junta lnteramericana de Defensa (JID) que el Coronel EP Juan Kenneth VALVERDE VIRHUEZ ha sido seleccionado para postular al cargo bajo comentario; Que, mediante la Resolución Nº 095/2016 del 25 de octubre de 2016, del Consejo de Delegados de la Junta lnteramericana de Defensa (JID), se resolvió elegir al Coronel EP Juan Kenneth VALVERDE VIRHUEZ, para que se desempeñe en el cargo de Subdirector de la Subsecretaría de Servicios Administrativos y Conferencias (SSAC), para el periodo comprendido entre el 01 de abril de 2017 y el 31 de marzo de 2019;Que, mediante

DEFENSA
Designan oficial EP para desempeñarse como Subdirector de la Subsecretaría de Servicios Administrativos y Conferencias de la JID en los EE.UU.
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 023-2017-DE/ Lima, 8 de marzo de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 1197-2016-MINDEF/VPD/B/01.d de fecha 04 de julio de 2016, del Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; el Oficio Nº 4145 W-b.b, de fecha 19 de setiembre de 2016 del Jefe del Estado Mayor General del Ejército; el Oficio Nº 17112016-MINDEF/VPD/B/01.d y Nº 1879-2016-MINDEF/ VPD/B/01.d de fechas 29 de setiembre y 25 de octubre de 2016, ambos del Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa; y, el Informe Técnico Legal Nº 052 W-b.b del 26 de enero de 2017, de la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército del Perú. CONSIDERANDO: Que, la Junta lnteramericana de Defensa (JID) es una entidad de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que tiene la función de brindar asesoramiento técnico, consultivo y educativo a la propia Organización

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