Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2017 (11/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 11 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Autopista del Sol, Sub tramo Trujillo ­ Chiclayo (en adelante, la Obra); Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum N° 8882017-MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 003-2017/OS2581-16/SVP (complementario al Informe N° 040-2016MTC/20.15.2/NNCCH) que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía de Obras Concesionadas, a través del cual señala: i) el presente procedimiento es uno de adecuación y cumple con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1330; ii) identifica al Sujeto Pasivo; iii) identifica al área del inmueble materia de adquisición, afectado por la ejecución de la Obra; iv) que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP; v) determina el valor total de la Tasación; y, vi) precisa que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición por trato directo. Asimismo, adjunta el Certificado Registral Inmobiliario y la Disponibilidad Presupuestal correspondiente; Que, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe Nº 719-2016-MTC/20.3 e Informe Nº 083-2017-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 modificado por el Decreto Legislativo N° 1330 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir una Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, el Decreto Legislativo N° 1330, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Autopista del Sol, Sub tramo Trujillo ­ Chiclayo, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez días hábiles de encontrarse el inmueble libre o treinta días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para

la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valor Total de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Autopista del Sol, Sub tramo Trujillo ­ Chiclayo, ubicado en el distrito de Chocope, provincia de Ascope y departamento de La Libertad.
VALOR VALOR INCENTIVO VALOR DEL COMERCIAL TOTAL DEL 20% PERJUICIO DEL DE LA DEL VCI ECONOMICO INMUEBLE TASACIÓN (S/) (S/) (S/) (S/) 47,082.27 9,416.45 2,389.75 58,888.47



CÓDIGO

1

PAS-TC02CAR-005

1495919-1

Modifican numeral 4.1 de la Norma que establece requisitos, procedimiento y demás aspectos vinculados a la inscripción en el Registro de Comercializadores (de Tráfico y/o Servicios Públicos de Telecomunicaciones), aprobada por R.M. N° 110-2000-MTC-15.03
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 124-2017 MTC/01.03 Lima, 8 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, el cual establece las disposiciones generales para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, la administración del espectro radioeléctrico, así como la normalización y homologación de equipos y aparatos de telecomunicaciones; Que, los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo N° 020-98-MTC, incorporan al ámbito de las telecomunicaciones la actividad de la comercialización de servicios públicos de telecomunicaciones de tráfico en general; Que, mediante Resolución Ministerial N° 110-2000MTC-15.03, se aprobó la Norma que establece los requisitos, procedimiento y demás aspectos vinculados a la inscripción en el Registro de Comercializadores; asimismo, se precisó en dicha norma que podrán ser comercializadores las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que previamente al inicio de sus actividades de comercialización, estén inscritas en el referido registro, para lo cual deben presentar determinados requisitos, correspondiendo a la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones atender las solicitudes presentadas por los administrados; Que, en el numeral 1.13 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se señala que en virtud al Principio de Simplicidad, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir; Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de la referida Ley, señala que "Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial (...)";

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