Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2017 (11/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 11 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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de instalación del citado órgano colegiado, las mismas que se encontrarán conforme a la normatividad vigente. Artículo Sexto.- El Equipo Técnico se instalará en un plazo máximo de cinco (5) días calendario, posteriores a la emisión de la presente Resolución. Asimismo, el Equipo Técnico determinará la oportunidad de sus sesiones, lugares de reunión, quórum, registro de actas, funciones y actividades de cada miembro, así como otros aspectos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Artículo Sétimo.- Encargar a la Oficina de Administración gestionar la incorporación en los Planes de Desarrollo de las Personas de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, actividades de capacitación sobre la importancia y potencial de los datos abiertos, el modelo y la estrategia nacional de datos abiertos, herramientas de apertura y reutilización de datos abiertos, servicios digitales, web semántica, Big Data, internet de las cosas, entre otros aspectos referidos a la materia. Artículo Octavo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas PERÚ COMPRAS (www.perucompras.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE Jefa (e) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS 1495414-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Dejan sin efecto el Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energética (CASE), el Cargo Tarifario SISE y la Tarifa Regulada de Seguridad (TRS)
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 032-2017-OS/CD Lima, 9 de marzo de 2017 VISTO: El Informe N° 114-2017-GRT elaborado por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ("Osinergmin"). CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y los numerales p) y q) del artículo 52° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM, Osinergmin tiene el encargo de fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones por la venta de energía eléctrica para el mercado regulado (Precios en Barra y sus cargos asociados) y por los sistemas de transmisión, así como por el servicio de transporte de hidrocarburos líquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos; de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en las normas sectoriales aplicables; Que, el literal b) del artículo 19° del Reglamento General de Osinergmin señala que el Regulador debe velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión eléctrica, de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas natural por red de ductos;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 29970, Ley que Afianza la Seguridad Energética y promueve el desarrollo del Polo Petroquímico en el sur del país, las empresas encargadas de implementar los proyectos de suministro de gas natural y líquidos de gas natural para el afianzamiento de la seguridad energética, como resultado de procesos de promoción a la inversión privada, pueden ser beneficiarias del Mecanismo de Ingresos Garantizados, el cual consiste en garantizar al concesionario un nivel de ingresos determinado; Que, mediante Resolución Suprema N° 054-2014-EM, se otorgó a la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. la concesión del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano" y se aprobó el respectivo Contrato de Concesión, en virtud del cual, el Estado se encontraba obligado a entregar un determinado monto por concepto de Adelanto de Ingresos Garantizados (en adelante "AIG") a favor del Concesionario: i) cuando ocurra la Puesta en Operación Comercial (en adelante "POC") del Proyecto; o ii) cuando ocurra el inicio de operaciones de los Tramos B y/o A1 antes de la POC; Que, para efectos de la recaudación del AIG, la Cláusula 14.6 del referido Contrato de Concesión dispuso que correspondía a Osinergmin determinar y publicar el Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energética (en adelante "CASE"), el Cargo por Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (en adelante "Cargo Tarifario SISE") y la Tarifa Regulada de Seguridad (en adelante "TRS"), según un perfil de recaudación referencial; Que, por su parte, la cláusula 6.7 del Contrato de Concesión señalaba que, en caso el Concesionario no acredite el cierre financiero al término de los plazos establecidos, el Concedente quedaba facultado a declarar la Terminación de la Concesión por causa imputable al Concesionario y ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento, para lo cual debía comunicar, mediante carta cursada por conducto notarial, su intención de dar por resuelto el citado contrato, y continuar con el procedimiento respectivo; Que, el plazo para la acreditación del cierre financiero del Proyecto venció el 23 de enero de 2017, sin que el Concesionario haya acreditado el cumplimiento de la referida obligación. Como consecuencia de la situación descrita, con fecha 24 de enero del 2017, mediante Oficio N° 145-2017-MEM-DGH, remitido por Vía Notarial a la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A., el Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas declaró la Terminación de la Concesión por causa imputable al Concesionario; Que, ante la situación descrita, mediante Resolución N° 011-2017-OS/CD publicada el 26 de enero de 2017, Osinergmin suspendió la aplicación del CASE, del Cargo Tarifario SISE y la TRS fijados mediante Resoluciones N° 070-2016-OS/CD y 074-2016-OS/CD, y que venían siendo aplicados a los usuarios eléctricos, usuarios del servicio de transporte de gas por ductos y al suministro de combustibles líquidos, GLP y otros productos derivados de los líquidos de gas natural, a nivel nacional en aplicación del mencionado Contrato de Concesión; Que, posteriormente, el Estado Peruano, mediante Resolución Suprema N° 004-2017-EM publicada el 16 de febrero de 2017, declaró que la Terminación de la Concesión del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", se produjo el 24 de enero de 2017; Que, declarada la Terminación de la Concesión y según lo que señalaba el Contrato de Concesión, se motivó la extinción de los derechos y obligaciones, legales y contractuales, del Concesionario como titular de la Concesión, así como la extinción de los derechos y obligaciones del Concedente derivados del Contrato; Que, como se ha señalado, uno de los derechos del Concesionario que establecía el Contrato de Concesión, consistía en recibir el monto de AIG, cuando ocurra la POC del Proyecto o cuando ocurra el inicio de operaciones de los Tramos B y/o A1 antes de la POC. Para cumplir con ello, el Concedente tenía la obligación de garantizar la recaudación de dichos montos, lo cual se venía haciendo mediante la aplicación del CASE, del Cargo Tarifario SISE y la TRS, fijados anualmente por Osinergmin, con vigencia del 01 de mayo de cada año hasta el 30 de abril del año siguiente;

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