Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2017 (11/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Sábado 11 de marzo de 2017 /

El Peruano

Que, el numeral 39.1 del artículo 39 de la norma mencionada, dispone que "Solamente serán incluidos como requisitos exigidos para la realización de cada procedimiento administrativo aquellos que razonablemente sean indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente, atendiendo además a sus costos y beneficios"; Que, el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, dispone que las entidades de la administración pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad; Que, en tal sentido, corresponde modificar la Norma que establece los requisitos, procedimiento y demás aspectos vinculados a la inscripción en el Registro de Comercializadores, aprobada con Resolución Ministerial N° 110-2000-MTC-15.03; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias y la Resolución Ministerial N° 110-2000MTC-15.03, que aprobó la Norma que establece los requisitos, procedimiento y demás aspectos vinculados a la inscripción en el Registro de Comercializadores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el numeral 4.1 de la Norma que establece los requisitos, procedimiento y demás aspectos vinculados a la inscripción en el Registro de Comercializadores (de Tráfico y/o Servicios Públicos de Telecomunicaciones), aprobada por Resolución Ministerial N° 110-2000-MTC-15.03, el cual queda redactado de la siguiente manera: "4.1. Requisitos: Solicitud dirigida a la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, según formulario, consignando número de Documento Nacional de Identidad, número de Registro Único del Contribuyente y número de Partida Registral indicando el número de asiento, según corresponda, con indicación de: - Los servicios y/o tráfico a comercializar. - Descripción de la forma de comercialización a realizar. - El área en la cual va a desarrollar sus actividades." Artículo 2º.- Las solicitudes en trámite para acceder al Registro de Comercializadores (de Tráfico y/o Servicios Públicos de Telecomunicaciones), deben adecuarse a lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1495917-1

Investigación de Accidentes de Aviación, la cual realiza sus funciones de investigación de acuerdo a criterios técnicos, dependiendo directamente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, dispone en el artículo 303 que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, investigar los accidentes e incidentes de aeronaves civiles que se producen en territorio nacional; Que, el artículo 306 del citado Reglamento, dispone que la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación está encargada de los procedimientos a los que deben sujetarse las investigaciones de accidentes aeronáuticos, señalando que la investigación de accidentes e incidentes se rige por la Ley, su reglamentación y el Anexo Técnico "Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación"; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 306 del referido Reglamento, el Anexo Técnico "Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación" determinará los procedimientos a los cuales deberá sujetarse la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación en materia de investigación de accidentes e incidentes aeronáuticos, debiendo elaborarse sobre la base de los Anexos pertinentes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional - Convenio de Chicago, la Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, y ser aprobado por Resolución Ministerial; Que, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional Convenio de Chicago, fue aprobado por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 10358, puesto que en su literal k) del artículo 37, establece que la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI adoptará las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales que traten de aeronaves en peligro e investigación de accidentes, en cuyo marco adoptó el Anexo 13 "Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación"; Que, el Anexo Técnico "Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación" se ha elaborado sobre la base de lo establecido en el Anexo 13 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional - Convenio de Chicago; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 697-2014MTC/02 del 13 de octubre de 2014, se aprobó el Anexo Técnico "Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación"; Que, la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación a través de los Memorandos Nº 133-2015-MTC/01.01 y Nº 125-2016-MTC/01.01, indica que resulta necesaria la adecuación del Anexo Técnico "Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación" a la enmienda Nº 15 del Anexo 13 del Convenio de Chicago efectuada por la Organización de Aviación Civil Internacional, por lo que propone la aprobación de un nuevo Anexo Técnico "Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación", que cuenta con opinión técnica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el nuevo texto del Anexo Técnico "Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación" del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 697-2014-MTC/02, de fecha 13 de octubre de 2014, que aprobó el texto del Anexo Técnico "Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación" del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", y la publicación del Anexo Técnico aprobado, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1495917-2

Aprueban nuevo texto del Anexo Técnico "Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación" del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil y dejan sin efecto la R.M. N° 697-2014-MTC/02
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 125-2017 MTC/01.02 Lima, 8 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece en el numeral 154.1 del artículo 154, que todo accidente de aviación será investigado, a fin de determinar sus causas y establecer las medidas tendientes a evitar que se repitan, por la Comisión de

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