Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2017 (14/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Martes 14 de marzo de 2017 /

El Peruano

la Jurisdicción del distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, conformidad el Plano de Ubicación Nº PUL- 0001-2016-SCHU-GDUR-MDC en la Lamina N° L-01, Plano perimétrico Topográfico Nº PPT-0001-2016-SCHU-GDUR-MDC en la Lámina N° L-02, plano de Trazado y lotización Nº PTL-0001-2016SCHU-GDUR-MDC en la Lámina N° L-03, el plano de Ocupación y Alturas N° POA-0001-2016-SCHU-GDURMDC en la Lámina N° L-04 y la Memoria Descriptiva que forma parte integrante de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos. Artículo Segundo.- Determinar que del Área Bruta Total de 33,438.00 m2, que se declara habitada como urbana en el Artículo precedente corresponde a: DISEÑO URBANO.- Encontrándose el terreno materia de la Habilitación Urbana de Oficio ubicado en Área de Tratamiento I y con Zonificación Residencial de Densidad Alta (RDA) y Residencial de Densidad Media (RDM), los Cuadros de Áreas que se distribuye de la siguiente manera: CUADRO GENERAL DE ÁREAS
DESCRIPCION AREA BRUTAL TOTAL AREA UTIL -AREA DE LOTES DE VIVIENDA (126 LOTES) -AREA DE LOTES COMERCIALES (11 LOTES) AREA DE VIAS PUBLICAS 22,179.66 m2 2,650.90m2 8,607.44 AREA m2 33,438.00 24,830.56

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Ordenanza que aprueba el Programa de beneficios tributarios e incentivos para el pago de deudas tributarias a la actualización predial, domicilio fiscal y procesal - 2017
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2017/MPH Huacho, 28 de febrero de 2017 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 04 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa de beneficios tributarios e incentivos para el pago de deudas tributarias a la actualización predial, domicilio fiscal y procesal - 2017; y, CONSIDERANDO: Que, el art. 74º de la Constitución Política del Perú, establece en su segundo párrafo que "Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley"; asimismo, en su art. 195º inc. 3) y 4), preceptúa que "Los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: (...) 3) Administrar sus bienes y rentas. 4) Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. (...)". Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en su artículo IV de su Título Preliminar manifiesta que "los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. (... ) En los casos en que la Administración Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley". Que, mediante Informe Nº 47-2017-SGPCNOC/MPH de fecha 07.02.2017, la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Normativo y Orientación al Contribuyente, presenta el Proyecto de Ordenanza indicado en el exordio, que tiene como objetivo reducir los niveles de morosidad, así como, incentivar la presentación de Declaraciones Juradas del Impuesto Predial, en los casos de omisión y subvaluación a la inscripción de predios, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala y otros. Asimismo presenta el Informe Técnico respectivo; contando con el VºBº de la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe Nº 20-2017-GAT/MPH de fecha 09.02.2017. Al respecto, a través del Informe Legal Nº 134-2017GAJ/MPH de fecha 13.02.2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda la aprobación del mencionado Proyecto de Ordenanza, ya que, la misma se enmarca dentro de las potestades que tiene el Concejo Municipal, opinión avalada por la Gerencia Municipal mediante Informe Nº 18-2017-GM/MPH de fecha 14.02.2017, asimismo, mediante Dictamen Nº 01-2017/COEYFMPH la Comisión de Economía y Finanzas del Concejo Municipal emite opinión favorable. Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el art. 40º de la Ley Orgánica de

APORTES REGLAMENTARIOS.- La Habilitación Urbana de Oficio, por su carácter excepcional, no se encuentra sujeta a los aportes reglamentarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley N° 29090 y Art. 40.3 D.S. N° 008-2013-VIVIENDA y su modificatoria no se encuentra sujeto a los aportes de habilitación urbana. Artículo Tercero.- APROBAR, el padrón de socios respecto del cual el propietario con posterioridad a la inscripción registral de la presente habilitación urbana de oficio, deberá efectuar las adjudicaciones individuales, según corresponda. Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE LA INSCRIPCIÓN E INDEPENDIZACIÓN registral, de los lotes resultones del proceso de la Habilitación Urbana de Oficio Denominada ASOCIACIÓN DE VIVIENDA SANTO TOMAS DE SAN PEDRO DE CARABAYLLO ­ PRIMERA ETAPA, de acuerdo al plano de trazado y lotización Nº PTL-0001-2016-SCHU-GDUR-MDC en la Lámina N° L-03, y Memoria descriptiva que forman parte de la presente Resolución. Artículo Quinto.- DISPONER, que los co-propietarios inscritos en la Partida N° P01044651, Deberá efectuar la apertura e inscripción individualización de los lotes en el registro de predios de la Zona Registral N° IX- sede Lima a cargo de la SUNARP. Artículo Sexto.- DISPONER, la regularización de las edificaciones existentes sobre los lotes de la presente habilitación. Artículo Sétimo.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el diario Oficial El Peruano. Artículo Octavo.- ENCARGAR, a las unidades orgánicas de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución poniendo en conocimiento de la Gerencia de Rentas de esta institución edil, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, poniendo de conocimiento a los Registros Públicos de Lima y Callao para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ANDRES BALTAZAR RAMOS Gerente de Desarrollo Urbano Rural 1496069-1

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