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53 NORMAS LEGALES Martes 14 de marzo de 2017 El Peruano / RESUELVE Artículo Único.- Declarar ESTESE A LO RESUELTO en la Resolución Nº 1232-2016-JNE, de fecha 25 de octubre de 2016, y ARCHIVAR el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBERODRÍGUEZ VÉLEZMarallano Muro Secretaria General (e) 1496169-4 Declaran improcedente solicitud de convocatoria de candidato no proclamado en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Lurín, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0084-A-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01393-C01 LURÍN - LIMA - LIMACONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.VISTOS el Acuerdo de Concejo Nº 039-2016-ML, mediante el cual se declaró la suspensión de Pablo Lucio Vásquez Yesquen en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Lurín, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y los O fi cios Nº 2784-2016-SG-CSJLIMA SUR/PJ y Nº 397-2016-SG-CSJLIMA SUR/PJ remitido por la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. ANTECEDENTES Mediante Resolución Número Dos, del 23 de setiembre de 2016 (fojas 24 a 33), el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima Sur declaró fundado el requerimiento fi scal de prisión preventiva por el término de siete meses contra el regidor Pablo Lucio Vásquez Yesquen y ordenó su internamiento inmediato en el establecimiento penal correspondiente. Esta medida fue adoptada en el marco del proceso de investigación que se le sigue en el Expediente Nº 0561-2016-60-3001-JR-PE-01, por el presunto delito contra la Administración Pública, trá fi co de in fl uencias, en agravio del Estado. En mérito a este pronunciamiento, el Concejo Distrital de Lurín, por medio del Acuerdo de Concejo Nº 039-2016-ML, del 20 de octubre de 2016 (fojas 4), aprobó por unanimidad la suspensión del mencionado regidor, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Por esta razón, el secretario general de la Municipalidad Distrital de Lurín, por O fi cio Nº 268-2016- SG/ML, del 21 de noviembre de 2016, comunicó esta decisión al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones y remitió la documentación correspondiente. Posteriormente, a fi n de corroborar la existencia de la orden de prisión preventiva dictada contra el regidor Pablo Lucio Vásquez Yesquen, mediante O fi cio Nº 6939-2016-SG/JNE, del 24 de noviembre de 2016, este órgano electoral solicitó a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur que informe sobre la situación jurídica de esta autoridad edil y remita copia certi fi cada de la resolución que ordenó la prisión preventiva. En respuesta, por medio del O fi cio Nº 2784-2016-SG-CSJLIMASUR/PJ, del 13 de diciembre de 2016 (fojas 21 a 33), el órgano jurisdiccional remitió copia certi fi cada de dicha resolución. Sin embargo, el 26 de diciembre de 2016, el secretario general de la Municipalidad Distrital de Lurín, con O fi cio Nº 307-2016-SG/ML (fojas 45), remitió la carta de Pablo Lucio Vásquez Yesquen, mediante la cual comunica que la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur ha ordenado su inmediata libertad, para lo cual adjuntó copia de su certi fi cado de libertad y de la resolución que lo dispone. Ante ello, mediante los O fi cios Nº 07357-2016-SG/ JNE (fojas 59) y Nº 00255-2017-SG/JNE (fojas 61), del 28 de diciembre de 2016 y 25 de enero de 2017, respectivamente, dirigidos a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, se solicitó copia certi fi cada del pronunciamiento por el cual la sala penal correspondiente habría dispuesto la libertad del cuestionado regidor, en el marco del proceso penal que se le sigue por presunto delito de trá fi co de in fl uencias. En respuesta, a través del O fi cio Nº 397-2017-SG- CSJLIMASUR/PJ, recibido el 15 de febrero de 2017 (fojas 63), el secretario general de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur remitió copia certi fi cada de la Resolución Nº 06, emitida el 12 de diciembre de 2016, por medio de la cual, la Primera Sala Penal de Apelaciones, además de otras medidas, dispuso la comparecencia restringida y la inmediata libertad de Pablo Lucio Vásquez Yesquen. CONSIDERANDOS1. En principio, conviene señalar que los procesos de vacancia o suspensión de las autoridades municipales o regionales tienen una naturaleza especial en la medida en que constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas (Resolución Nº 464-2009-JNE, del 7 de julio de 2009). De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme lo establecen los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 2. Así, en lo que respecta a los procedimientos de acreditación o convocatoria de candidato no proclamado, este Supremo Tribunal Electoral en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, para administrar justicia en materia electoral, antes de expedir las respectivas credenciales a las nuevas autoridades, debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia o suspensión instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el mismo se han observado los derechos y garantías inherentes al debido proceso. 3. En esta línea, del análisis del presente expediente, se advierte que, el 23 de setiembre de 2016, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima Sur declaró fundado el requerimiento fi scal de prisión preventiva por el plazo de siete meses contra el regidor Pablo Lucio Vásquez Yesquen y ordenó su internamiento inmediato en la cárcel pública correspondiente, en el marco del proceso penal que se le sigue, por la presunta comisión del delito de trá fi co de in fl uencias. 4. Como se ha señalado, este hecho motivó que el Concejo Distrital de Lurín, por Acuerdo de Concejo Nº 039-2016-ML, adoptado en la sesión ordinaria del 20 de octubre de 2016, decida suspender al regidor Pablo Lucio Vásquez Yesquen, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, esto es, por contar con un mandado de prisión preventiva dictada por el órgano jurisdiccional competente. Cabe señalar que esta decisión fue comunicada por el secretario general de la citada comuna al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante O fi cio Nº 268-2016-SG/ML, del 21 de noviembre de 2016. 5. Sin embargo, esta situación jurídica del cuestionado regidor fue modi fi cada el 12 de diciembre de 2016 por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, la cual decidió revocar el mandato anterior y, reformándolo, dictó medida de comparecencia restringida y dispuso la inmediata libertad del citado regidor.