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54 NORMAS LEGALES Martes 14 de marzo de 2017 / El Peruano 6. En tal contexto, cabe precisar que la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, tiene una naturaleza eminentemente objetiva, en tanto, su procedencia está supeditada a la existencia de un mandato judicial de detención vigente, es decir, que un órgano jurisdiccional haya dispuesto una medida de coerción procesal que limita la libertad física de la autoridad. 7. Por consiguiente, al no existir un mandato de detención vigente contra Pablo Lucio Vásquez Yesquen, regidor del Concejo Distrital de Lurín, de acuerdo a la información recibida de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante O fi cio Nº 397-2017-SG-CSJLIMASUR/ PJ, del 15 de febrero de 2017, no corresponde declarar la suspensión de la citada autoridad municipal, puesto que su situación jurídica, existente al momento de le emisión del acuerdo de concejo, ha variado; por lo que, a la fecha, no se presentan los presupuestos para la con fi guración de la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de suspensión de Pablo Lucio Vásquez Yesquen, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Lurín, provincia y departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBERODRÍGUEZ VÉLEZMarallano Muro Secretaria General (e) 1496169-5 Declaran nulo acto de notificación de convocatoria a sesión extraordinaria, en la que se declaró la vacancia de regidor del Concejo Distrital de Asquipata, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 0086-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01327-C01 ASQUI PATA - VÍCTOR FAJARDO - AYACUCHO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintidós de febrero de dos mil diecisiete.VISTO el escrito recibido el 23 de enero de 2017 remitido por Juan Gualberto Huamaní Sulca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Asquipata, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, mediante el cual adjunta los cargos de noti fi cación dirigidas al regidor Juan Flores Ccesa con la convocatoria a Sesión Extraordinaria de fecha 7 de diciembre de 2016, los cargos de noti fi cación con el Acuerdo que declara su vacancia, así como el Acuerdo Nº 008-2017-MDA/A que la declara consentida. Asimismo con fecha 20 de febrero de 2017 se recepcionó el escrito presentado por dicha autoridad edil donde adjunta el Informe Nº 007-2017-MDA/SG elaborado por la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Asquipata, ello en cumplimiento a lo requerido en el O fi cio Nº 00226-2017-SG/JNE. ANTECEDENTESCon fecha 24 de octubre de 2016 el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución Nº 1228-2016-JNE que resolvió declarar nulo el acto de noti fi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria del 11 de junio de 2016 que declaró la vacancia del regidor Juan Flores Ccesa, y asimismo requiere al alcalde de la Municipalidad Distrital de Asquipata para que convoque a una nueva sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia presentada contra el regidor antes mencionado. En mérito a ello, se realizó la Sesión Extraordinaria Nº 003, del 7 de diciembre de 2016 (fojas 65), donde los miembros del Concejo Distrital de Asquipata declararon por unanimidad la vacancia del regidor Juan Flores Ccesa, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), esto es, por inconcurrencia injusti fi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutiva durante tres meses. Mediante Acuerdo 008-2017-MDA/A de fecha 19 de enero de 2017 (foja 82), Juan Gualberto Huamaní Sulca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Asquipata, declaró consentido el acuerdo de concejo municipal – Sesión Extraordinaria Nº 003 que declara la vacancia en el cargo de regidor de Juan Flores Ccesa, adoptado en la sesión extraordinaria del 7 de diciembre de 2016. Por escritos de fojas 42 y 48, el regidor Juan Flores Ccesa se apersona al presente procedimiento, señalando como su domicilio habitual en Jirón Ayacucho s/n del distrito de Asquipata, Provincia Víctor Fajardo, Región Ayacucho. CONSIDERANDOS 1. Al Jurado Nacional de Elecciones le corresponde verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, por lo que deberá constatarse si, en el desarrollo del procedimiento mencionado, el concejo municipal ha incurrido en acciones que vulneran el debido proceso y el derecho de defensa del afectado. 2. En tal sentido, el artículo 19 de la LOM señala que el acto de noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Asimismo, que los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación solo producen efectos en virtud de esta, efectuada con arreglo a lo dispuesto en la propia ley y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). 3. Al respecto, se debe tener presente que, de conformidad lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2 y 21.4, de la LPAG, la noti fi cación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que fi gura en su DNI. Así también, se entenderá con quien deba ser notifi cado, pero, de no hallarse en ese momento, será con la persona que se encuentre en dicho domicilio y se dejará constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 4. En el caso concreto, de la revisión de los documentos remitidos por la entidad edil, se aprecia que, en efecto, en la sesión extraordinaria del 7 de diciembre de 2016, los miembros del Concejo Distrital de Asquipata, por unanimidad, declararon la vacancia del regidor Juan Flores Ccesa por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. 5. Sin embargo, se advierte a fojas 72 a 73, 75 a 76, 78 y 80 a 81, que por intermedio del Juez de Paz del distrito de Asquipata, se noti fi có al mencionado regidor con la convocatoria y con la sesión extraordinaria del 7 de diciembre de 2016, en el domicilio ubicado en Avenida Mariscal Cáceres s/n – Asquipata, no obstante que conforme se veri fi ca de los escritos de fojas 42 y 48, el regidor Juan Flores Ccesa señaló como su domicilio en Jirón Ayacucho s/n del distrito de Asquipata, Provincia Víctor Fajardo, Región Ayacucho, dirección que se