Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2017 (14/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Martes 14 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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de Recaudación y Control; El Informe Nº 019-2017-SGFTGAT-MDB, de fecha 24 de febrero de 2017, emitido por la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria; El Informe Nº 053-2017-SGRC-GAT-MDB, de fecha 03 de marzo de 2017, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación y Control; El Informe Nº 009-2017-GAT-MDB, de fecha 03 de marzo de 2017, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; El Informe Nº 0114-2017-GAJ-MDB, de fecha 03 de marzo de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Proveído Nº 164-2017-MDB-GM, de fecha 03 de marzo de 2017, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº 003-2017-CEAP-MDB, de fecha 03 de marzo de 2017, emitido por la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento, respecto al proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE EL VENCIMIENTO DE TRIBUTOS MUNICIPALES Y EL BENEFICIO POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2017; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, fundamentalmente, a través de las Ordenanzas Municipales las mismas que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 200º numeral 49) de la Constitución Política del Perú, tienen rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el Artículo 40º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades; Que, del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en su Artículo 52º establece que los gobiernos locales administran las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne; Asimismo, en el Artículo 41º, precisa que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos Locales podrán condonar, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; y el Artículo 62º, establece la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, cuyo resultado originará la emisión de la Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso conforme a lo establecido en el Artículo 75º de dicho cuerpo legal; Que, el Informe Nº 009-2017-GAT-MDB, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que al, 28 de febrero de 2017, el número de contribuyentes que cumplieron con realizar el pago anual por pronto pago del Impuesto Predial 2017, es de 1,726, que representa el 13.49% de un total de 12,790 contribuyentes; asimismo, el número de contribuyentes que cumplieron con el pago de Arbitrios Municipales de enero y febrero 2017 es de 2,054, que representa el 10.45%, de un total de 19,653 predios; haciéndose necesario incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales, cuya inobservancia implica la comisión de infracciones tributarias, de tal forma que se tienda a lograr la eficiencia en la recaudación tributaria en el distrito; Que, mediante Informe Nº 0114-2017-GAJ-MDB, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente porque se apruebe la Ordenanza propuesta con la finalidad de que los contribuyentes del distrito puedan efectuar el pago de sus obligaciones tributarias sin exceder los plazos legales respectivos; y, mediante el Proveído Nº 164-2017-MDB-GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para que sean elevados al Concejo Municipal; Que, mediante Dictamen Nº 003-2017, la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento, DICTAMINAN recomendar al Pleno de Concejo, Autorizar la aprobación

de la Ordenanza que amplía las fechas de vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios 2017, y amplia el beneficio del Pronto Pago en el distrito de Barranco, la misma que consta de 03 (Tres) Artículos y 04 (Cuatro) Disposiciones Complementarias. Estando a lo informado y ejerciendo las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) de los Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto Unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL VENCIMIENTO DE TRIBUTOS MUNICIPALES Y EL BENEFICIO POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2017 Artículo Primero.- Ampliar la fecha de vencimiento, hasta el 12 de Abril de 2017, para el pago del Impuesto Predial del 2017. Artículo Segundo.- Ampliar la fecha de vencimiento, hasta el 12 de Abril de 2017 para el pago de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo de los meses de Enero, Febrero y Marzo del 2017 Artículo Tercero.- Ampliar el Beneficio del Pronto Pago establecido en el Artículo Único de la Ordenanza Nº 467-MDB, hasta el 12 de Abril de 2017. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde de Barranco para que, en el caso de ser necesario, mediante Decreto de Alcaldía, adopte las medidas necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza y dicte las normas reglamentarias. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, al Área de Comunicaciones e Imagen Institucional y al Área de Sistemas y Tecnologías de la Información, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y al Área de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la misma en el Portal Institucional: www.munibarranco.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe; POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1496433-1

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Declaran habilitada de oficio como urbano, terreno constituido por predio rústico ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 2123-2016/GDUR-MDC Carabayllo, 23 de noviembre de 2016 VISTO: Los informes N° 3079-2016-SCHU-GDUR-MDC de fecha 18 de Octubre del 2016, e informe N° 0403-2016GAJ/MDC de fecha 24 de Octubre del 2016, elaborado por la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas y la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre Declarar la habilitación Urbana de Oficio, del predio rústico denominado Predio Rural Chacra Grande Y Santa

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