Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2017 (14/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 14 de marzo de 2017 /

El Peruano

Apelaciones, sede central, de la Corte Superior de Justicia de Junín revocó la Resolución Nº 5, del 23 de febrero de 2015, y, reformándola, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitada contra Mesías Quispe Gamarra, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pariahuanca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por el plazo de nueve meses, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de peculado doloso y otros. 2. Merced a dicho pronunciamiento judicial, los miembros del Concejo Distrital de Pariahuanca, a través del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 0142015-MDP, del 3 de agosto de 2015 (fojas 116 a 118), aprobaron, por unanimidad, suspender al alcalde Mesías Quispe Gamarra, por la causal contemplada en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 3. En mérito a dicha decisión, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 0243-2015-JNE, del 7 de setiembre de 2015 (fojas 136 a 138), aprobó la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la suspensión del alcalde Mesías Quispe Gamarra, y, asimismo, dejó sin efecto su credencial y convocó a Roberto Pérez Aisanoa y a Margarita Chávez Aysona para que asuman, provisionalmente, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de dicha comuna, mientras se resolvía la situación jurídica del referido burgomaestre. 4. Sin embargo, de autos se advierte que por medio del escrito recibido el 1 de febrero de 2017 (fojas 156 a 157), la autoridad cuestionada solicita que se deje sin efecto las credenciales de alcalde y regidora concedidas provisionalmente, bajo el alegato de que el Juzgado de Investigación Preparatoria de Junín ha dispuesto su inmediata libertad. 5. Al respecto, mediante el Oficio Nº 0224-2017-P-CSJJU/PJ, recibido el 17 de febrero de 2017, Nick Olivera Guerra, presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín (fojas 179) pone en conocimiento que, a través de la Resolución Número Cinco, del 24 de enero de 2017 (sentencia de habeas corpus), cuya copia certificada obra en autos (fojas 181 a 197), el Juzgado de Investigación Preparatoria, sede central, de la Corte Superior de Justicia de Junín, entre otras disposiciones, ordenó la inmediata libertad de Mesías Quispe Gamarra. 6. Así, en razón de la información remitida, de la cual se desprende que, a la fecha, no existe mandato de prisión preventiva vigente impuesta a Mesías Quispe Gamarra, corresponde a este colegiado electoral restablecer la vigencia de la credencial que lo reconoce como alcalde de la Municipalidad Distrital de Pariahuanca, sin perjuicio de lo que posteriormente disponga el órgano jurisdiccional penal correspondiente en el proceso penal que se le sigue en el Expediente Nº 00385-2015-27-1501-JR-PE-02, por el delito de peculado doloso y otros. 7. En atención a lo expuesto, corresponde dejar sin efecto las credenciales concedidas a Roberto Pérez Aisanoa y a Margarita Chávez Aysona, quienes habían asumido, de forma provisional, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Pariahuanca y que fueron convocados a través de la Resolución Nº 243-2015-JNE. Por consiguiente, se debe restablecer la vigencia de la credencial de burgomaestre otorgada a Mesías Quispe Gamarra. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Roberto Pérez Aisanoa, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pariahuanca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, conforme fuera dispuesto por la Resolución Nº 243-2015-JNE. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Margarita Chávez Aysona, con la

cual asumió provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pariahuanca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, conforme fuera dispuesto por la Resolución Nº 243-2015-JNE. Artículo Tercero.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a Mesías Quispe Gamarra como alcalde de la Municipalidad Distrital de Pariahuanca, provincia de Huancayo, departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1496169-7

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 0086-B-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00031-C01 SAN IGNACIO - CAJAMARCA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, tres de marzo de dos mil diecisiete. VISTO el Oficio Nº 001-2017-MDPSI/SG, de fecha 12 de enero de 2017, mediante el cual Denis Estalin Mio Llacsahuanga, secretario general de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, solicita la convocatoria de candidato no proclamado, en virtud del Acuerdo de Concejo Nº 161-2016-MPSI, de fecha 8 de diciembre de 2016, que declaró la vacancia de Segundo Heli Adrianzén Torres, en el cargo de regidor de la citada comuna, por la causal de inasistencia injustificada a sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el oficio del visto (fojas 1 a 2), se solicita la convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 161-2016MPSI, de fecha 8 de diciembre de 2016 (fojas 49 a 52), la vacancia de Segundo Heli Adrianzén Torres, en el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, por la causal de inasistencia injustificada a sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). CONSIDERANDOS Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

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