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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2017 (14/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Martes 14 de marzo de 2017 El Peruano / corrobora con el domicilio consignado en su DNI de foja 47, cotejado también con el Informe de consulta RENIEC del regidor donde también se aprecia como su domicilio en Jirón Ayacucho s/n. De esta manera se pone en evidencia que el regidor Juan Flores Ccesa no fue debidamente notifi cado con la convocatoria y la sesión extraordinaria de fecha 7 de diciembre de 2016 donde se decidió su vacancia en el cargo. 6. Si bien la secretaria general de la entidad edil, en cumplimiento a lo solicitado por esta Secretaría General a través del O fi cio Nº 00226-2017-SG/JNE, señaló en el Informe Nº 007-2017-MDA/SG (foja 92 a 93) que la razón por la cual las noti fi caciones fueron dirigidas a la Avenida Mariscal Cáceres s/n del distrito de Asquipata, fue debido a que en el Jirón Ayacucho s/n del distrito de Asquipata solo habita la madre del regidor Juan Flores Ccesa, quien señaló que éste domicilia en Avenida Mariscal Cáceres s/n del distrito de Asquipata, adjuntando además copia de un título de propiedad donde aparece que el regidor es propietario de dicho inmueble; no obra constancia alguna que permita veri fi car dicha aseveración (pese a que la secretaria señala que concurrió al domicilio Jirón Ayacucho s/n para las citaciones de sesiones al regidor) y en cuanto al título de propiedad donde aparece que el regidor Juan Flores Ccesa es propietario del inmueble ubicado en Avenida Mariscal Caceres s/n – Asquipata, no corrobora de forma alguna que la autoridad edil cuestionada no domicilie en el Jirón Ayacucho s/n. 7. Lo antes mencionado permite concluir que se vulneró el derecho de defensa del regidor Juan Flores Ccesa, afectándose de esta manera el debido procedimiento. 8. Considerando lo expuesto, y de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad del acto de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria del 7 de diciembre de 2016. Por esta razón, debe requerirse nuevamente al alcalde de la Municipalidad Distrital de Asquipata para que, en el plazo de cinco días hábiles, luego de noti fi cada la presente resolución, cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia presentada contra Juan Flores Ccesa. Dicha noti fi cación deberá cumplir con las formalidades establecidas en la LPAG. 9. Así también, el acuerdo de concejo adoptado en la nueva sesión extraordinaria deberá noti fi carse cumpliendo las exigencias establecidas en el cuerpo normativo antes mencionado, ello con la fi nalidad que de ser el caso, el regidor Juan Flores Ccesa pueda ejercer su derecho de defensa. 10. Asimismo, transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la LOM, deberá remitir los respectivos cargos de noti fi cación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleve el expediente administrativo de vacancia. Todo lo anterior, bajo apercibimiento de remitir copias certi fi cadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Ayacucho, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo de acuerdo con sus competencias. 11. En atención a lo expuesto, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dictado en la Resolución Nº 1228-2016-JNE y, en consecuencia, remitir copias certi fi cadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Ayacucho, para que ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno a fi n de que evalúe la conducta del burgomaestre de la Municipalidad Distrital de Asquipata, de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar NULO el acto de notifi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria del 7 de diciembre de 2016, en la que se declaró la vacancia de Juan Flores Ccesa, regidor del Concejo Distrital de Asquipata, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REQUERIR a Juan Gualberto Huamaní Sulca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Asquipata, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, para que, en el plazo de cinco días hábiles, luego de noti fi cada la presente resolución, cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia presentada contra Juan Flores Ccesa, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos de noti fi cación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso de haberse interpuesto recurso de apelación, eleve el expediente administrativo de vacancia, todo ello bajo apercibimiento de remitir copias certi fi cadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Ayacucho, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. Artículo Tercero.- HACER EFECTIVO el apercibimiento dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Nº 1228-2016-JNE del 24 de octubre de 2016, en consecuencia, REMITIR copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Ayacucho, para que ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno a fi n de que evalúe la conducta del burgomaestre de la Municipalidad Distrital de Asquipata, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, y proceda conforme a sus atribuciones. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZMarallano Muro Secretaria General (e) 1496169-6 Dejan sin efecto credenciales y restablecen vigencia de credencial de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pariahuanca, provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 086-A-2017-JNE Expediente Nº J-2015-00156 PARIAHUANCA - HUANCAYO - JUNÍNACREDITACIÓN Lima, veintidós de febrero de dos mil diecisiete.VISTOS la solicitud presentada el 1 de febrero de 2017 por Mesías Quispe Gamarra, y el O fi cio Nº 0224-2017-P-CSJJU/PJ, recibido el 17 de febrero de 2017, remitido por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín. CONSIDERANDOS1. Mediante Resolución Nº 15, del 30 de marzo de 2015 (fojas 55 a 81), recaída en el Expediente Nº 00385-2015-27-1501-JR-PE-02, la Sala Penal de