Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2017 (14/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Martes 14 de marzo de 2017 /

El Peruano

Inés Número De Parcela 29 Código Catastral 10348, Proyecto Chacra Grande Valle Chillón-Rímac, inscrito en la partida P01044651, cuyos titulares son Astete Huayta Maria Isabel, Vilchez Catashunga Danny, Aranda Huerta Martha Deunicia, Aranda Huerta Jundadora Peruanita, Chinguel Cruz Luis, Quiespe Guerra Ofelia Maria, Cordova Pacheco Bernardino Brindez, Cerron De Cordova Valeria Guillermina, Lizarraga Parraga Juan Cipriano, Bazan Matto Andre Rafael, Sanzhez Parian Maria Eugenia, Garcia Quispe Gloria Julia, Calderon Carrera Julian, Egas Caceres De Calderon Primitiva, Villanueva Anquipa Edwin Hugo, Calderon Carrera Ana, Gaitan Calderon Cosme, Salazar Agurto Rufina, Loarte Araujo Teodoro, Bazan Parian Julio Cesar, Salazar Murillo Teofilo Froilan, Mendoza De Salazar Maria Florencia, Trujillo Espinoza Gaudencia, Sabino Salinas Percy Ramos, Parian Chicches Vda De Bazan Esther, Bacilo Bedon Marcelo, Nakamura Shiroma De Bacilo Rosa, Peña Auccatoma Julian, Martinez Huaman Olivia, Lizarraga Egas Carlos Manuel, Villajuan Flores Pedro, Ramos Gomez Armando, Vargas De Ramos Maria Cristina, Idones Diaz Edwin, Rivera Asencios Edith Luz, Perez Contreras Pedro, Egas Caceres De Perez Maria, Idones Ortiz Luciano, Diaz Asencios Santa, Trujillo Flores Constantino Edwin, Pinedo Caldas Maria Alejandrina, Martinez Villegas Pablo, Torres Leiva Florencia, Huerta Arquinigo Florencio Victor, Conga Sayas Constantino, Acasio De Conga Victoria, Asis Lopez Trinidad Eulalia, Aranda Huerta Prudencio Pablo, Castillo Pittman Teodora Martina, Varillas Rodriguez Maria, Berrocal Egas Vilma, Galindo Toscano Claber Maria, Sanchez Cutti Ruber, Egas De Olivera Feliciana Misolina, Mory Varillas Helido, Poma Zevallos Gladys, Quispe Palomino Israel, Lozano Paucar Eudocia, Gaitan Calderón Alfredo, Galindo Iparraguirre Gladys Nelida, Trujillo Espinoza Luz Maria, Trujillo Leyva Toribio, Anticona Cueva Santa Monica, Huamani Poma Epifanio, Aylas Huaman Jesus, Quispe Balbin Selvina Rosalvina, Andrade Castillo Lise Jimena, Salvador Vasquez Nilo Humberto, Salvador Vasquez Angel Domingo, Salazar Castillo Rosa Maria, Asencio Tasayco Juana Rosa, Asencio Tasayco Carmen Lilia, Jacobo Jacobo Walter, Cordova Cerron Lilina, Castro Cajahuanca Luis Enrique, Egas Caceres Vda De Berrocal Augusta, Guillen Garfias Heilyn Silvina, Guillen Garfias Cintya Karina, Jacobo Jacobo Carmen, Guzman Oliveros Rosa Isabel, Blas Otos Dionicio, Loclla Barriouevo Jacinta, Oro Salvador Padro Marciano, Guillen Lujan Yolanda Judiht, Gutierrez Infante Donata, Mory Espinoza Leonidas, Faya Failoc Julio Javier, Traverso

Mendoza Vda De Faya Martha Elizabeth, Poma Zevallos Milton , Poma Zevallos Maryena, Mejia Torres De Villegas Paulina Ines, Miranda Coronel Mavel Alicia, Morales Norabuena Romula Salustia, Mezarina Ayala Eladio Felix, Rosales Capcha Zenaida, Carbajal Espinoza Yheison Still, Sandoval Rondon Tati Liliana, Magariño Revellodo Albina, Zavala Mendoza Marco Antonio, Chancasanampa Chamorro Octavio, Egas Caceres Chancasanampa Natalia, Chancasanampa Egas Luis, Luis Reyes Carmen Rosa, Rios Paucar Jorge, Saravia Diaz Jose Luis, Bujaico Diburga Diana, Visurraga Lopez Marlon Antonio, Basurto Parraga Yulia, Galindo Iparraguirre Norma, Berrocal Egas Ronald Moises, Berrocal Egas Vidal Daniel, Garcia Jimenez Eva Katty, Trujillo Flores Vilma, Lopez Garcia Jefferson Tobias, Lopez Garcia Jonathan Julio, Fernandez De Souza John Carlos, Mory Varillas Nahun Yonatan, Balbin Egas Efrain, Traverso Mendoza De Faya Martha Elizabeth, Magino Socualaya Esperanza Nancy de un área de 33,438.00 m2, en la cual se ha desarrollado y consolidado la Asociación de Vivienda Santo Tomas de San Pedro de Carabayllo ­ Primera Etapa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificada por Ley N° 28607, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, entendiéndose que esta autonomía radica en facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de lo dispuesto por el Artículo 79, Numeral 3.6.1 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fiscalización de Habilitaciones Urbanas; Que, del Art. 3° de la Ley N° 29898, Ley que Modifica y Complementa la Ley N° 29090: Define la Habilitación urbana; El proceso de convertir un terreno rustico o eriazo en urbano mediante la ejecución de obras de accesibilidad de distribución agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública. Adicionalmente, el terreno puede contar con redes para distribución de gas y redes de comunicaciones. Este

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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