Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2017 (16/03/2017)


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NORMAS LEGALES
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Jueves 16 de marzo de 2017 /

El Peruano

Que, el Reglamento establece que pueden ser objeto del Decreto Legislativo N° 1180, todos los delitos contra la administración pública, no obstante, existen delitos de corrupción que afectan gravemente la función pública y el tesoro público, por lo que deben ser priorizados e individualizados, a fin que los beneficios de recompensa cumplan su fin de modo eficiente y efectivo. Que, el Reglamento y su Directiva aprobada por Resolución Ministerial N°250-2016-IN, establecen el procedimiento para el otorgamiento del beneficio de recompensa mediante: 1) el procedimiento regular que se inicia con el contacto del ciudadano colaborador con la Policía Nacional del Perú en materia de delitos de terrorismo y delitos señalados en el artículo 9 del Reglamento; y, 2) el procedimiento de oficio, de competencia de la Policía Nacional del Perú y la Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad de acuerdo al artículo 22 del Reglamento para incluir a personas con requisitoria vigente. Que, en este sentido, es necesario incorporar los delitos de corrupción grave dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 1180, que establece el beneficio de recompensas para promover y lograr la captura de miembros de las organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 011-2016-PCM, a fin de establecer precisiones normativas que aporten a la lucha contra la corrupción de funcionarios. Que, adicionalmente, mediante el Decreto Legislativo N° 1244 que fortalece la lucha contra el crimen organizado y la tenencia ilegal de armas se ha definido el tipo penal de Organización Criminal, siendo necesaria la incorporación de esta definición al Reglamento por ser la definición legal que rige la normatividad penal vigente en esta materia en concordancia con la establecida en la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado. De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo 1132; DECRETA: Artículo 1.- Aplicación del beneficio de recompensas para casos de corrupción grave. Aplíquese el beneficio de recompensas establecido en el Decreto Legislativo Nº 1180 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 011-2016-PCM, para promover y lograr la captura de responsables de los delitos de corrupción grave cometidos por funcionarios públicos o particulares, que atentan o pueden atentar contra el correcto funcionamiento de la administración pública y/o el tesoro público, ejecutados a través del aprovechamiento indebido de la función encomendada o de los procedimientos administrativos de las entidades públicas. Artículo 2.- Incorporación. De conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1180, incorpórese los delitos que se encuentran previstos en el Código Penal en los artículos 382 (Concusión), 384 (Colusión simple y agravada), 387(Peculado), 389 (Malversación), 393 (Cohecho pasivo propio), 393-A (Soborno internacional pasivo), 394 (Cohecho pasivo impropio), 395 (Cohecho pasivo específico), 396 (Corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales), 397 (Cohecho activo genérico), 397A (Cohecho activo transnacional), 398 (Cohecho activo específico), 399 (Negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo), 400 (Tráfico de Influencias) y 401 (Enriquecimiento Ilícito), como delitos que son materia de evaluación por la Comisión de Evaluación de Recompensas contra la Criminalidad. Artículo 3.- Modificación Modifíquese el artículo 4 y el inciso p) del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1180, que establece el beneficio de recompensas para promover y lograr la captura de miembros de las organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 4.- Definición de términos a) Nivel.- Ubicación alcanzada por los integrantes o miembros de las organizaciones terroristas o criminales de acuerdo al grado de lesividad delictiva o peligrosidad del denunciado que permite a la Comisión respectiva evaluar los montos que se fijan por la captura de los denunciados, según reporte de la Dirección Nacional de Operaciones Policiales a través de las Unidades de la Policía Nacional del Perú especializadas. Para efectos del presente Reglamento, los niveles son: a.1. En caso de terrorismo: dirigentes, secretarios generales, cabecillas, jefe u otro equivalente, integrantes o miembros de grupos armados y/o de apoyo organizado. a.2. En caso de crimen organizado: jefes, dirigentes o cabecillas e integrantes. a.3. En caso de delitos de alta lesividad: autores, presuntos autores o partícipes de delitos de alta lesividad. a.4. En caso de delitos de corrupción grave: autores, presuntos autores o participes de los delitos de corrupción grave. b) Cabecilla Terrorista.- Dentro de las organizaciones terroristas es el jefe operativo responsable de la ejecución de acciones terroristas en determinadas circunscripciones conocido como: b.1 "Mando Político": a cargo de la planificación, aprobación y/o ejecución de las acciones terroristas, así como del adoctrinamiento ideológico del grupo y/o población. b.2 "Mando Militar": a cargo de grupos armados para aniquilamiento físico de personas. b.3 "Mando Logístico": responsable del aprovisionamiento, almacenamiento, seguridad y resguardo de armamentos, explosivos, pertrechos y demás efectos para perpetrar el delito de terrorismo. c) Dirigentes, Secretarios Generales, Jefes u otro equivalente en organizaciones terroristas.- Integrantes de la cúpula, comités u órganos de dirección de las organizaciones terroristas que operan en nuestro país y que poseen dominio nacional y/o regional sobre las actividades terroristas que perpetran contra el Estado y sus ciudadanos cuyas modalidades están establecidas en el Decreto Ley Nº 25475, Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio. d) Integrantes o miembros de Grupos Armados y Apoyo Organizado.- Dentro de las organizaciones terroristas son aquellos que siguen las órdenes de los dirigentes, secretarios y/o cabecillas ejecutando las conductas previstas de acuerdo a la normatividad de la materia, integrando grupos o pelotones armados. Los integrantes de apoyo organizado realizan actividades de manutención y aprovisionamiento de los grupos armados, vigilancia, inteligencia, alojamiento, cobertura radial y/o celular, enlaces personales, canalización de cobro de cupos, transporte fluvial y/o terrestre, guías, reporte de la ubicación de las fuerzas del orden y toda gestión que facilite el accionar del terrorismo e impida la captura de sus integrantes. e) Organización Criminal.- Agrupación de tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido, que de manera organizada, concertada o coordinada, se repartan diversas tareas o funciones, y está destinada a cometer delitos graves establecidos en la Ley N° 30077, Ley contra el crimen organizado. f) Jefe, Dirigente o Cabecilla en criminalidad organizada.- Persona que dirige una organización criminal o que es seguida por otras que se someten a su voluntad, tienen un papel principal o superior en la organización, interviene en la creación de la asociación delictiva, pudiendo tener el financiamiento de las operaciones delictivas. Definen, programan, supervisan, dirigen y distribuyen con autoridad propia, las funciones de quienes están a su cargo. El jefe, dirigente o cabecilla es el que preside y desempeña el papel principal de la organización.

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