Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2017 (16/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 16 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta por la suma de S/ 6 000 000,00 (SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor de los Gobiernos Locales detallados en el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución, el cual se publica en el portal institucional (www.minjus.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La transferencia financiera autorizada por la presente Resolución se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego: 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la fuente de financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora: 001 Oficina General de Administración; Función: 23 Protección Social, División Funcional: 051 Asistencia Social, Grupo Funcional: 0114 Desarrollo de Capacidades Sociales y Económicas, Actividad: 5001154 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Meta: 051 Seguimiento de la Política Nacional de Paz Reparación Colectiva y Reconciliación Nacional, específicas del gasto 2.4. 1 3. 1 3 A otras Unidades del Gobierno Local ­ Gastos Corrientes: S/ 4 600 000,00 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) y 2.4. 2 3. 1 3 A otras Unidades del Gobierno Local ­ Gastos de Capital: S/ 1 400 000,00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES). Artículo 3.- La transferencia financiera se efectuará conforme al cronograma de desembolsos, términos y obligaciones establecidos en los Convenios suscritos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con los Gobiernos Locales para el financiamiento de los proyectos y actividades detallados en el Anexo 1 de la presente Resolución. Asimismo, los recursos no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- En el marco de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0722003-PCM, los Gobiernos Locales publicarán el resultado de las acciones y el detalle de gastos de los recursos transferidos en su Portal Institucional sin perjuicio de las acciones de control que correspondan. Los Gobiernos Locales que no cuenten con portal institucional publicarán la información señalada en el párrafo precedente en un diario de mayor circulación o en un lugar visible de la entidad dentro del plazo establecido. Artículo 5.- La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional CMAN, se encargará de acuerdo a sus funciones, de velar por la ejecución de los Convenios referidos en el artículo 3 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos y actividades del Programa de Reparaciones Colectivas contenidas en los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1497364-1

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Decreto Supremo que establece disposiciones para la fusión por absorción de los Programas Nacionales YACHAY y VIDA DIGNA al Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF
DECRETO SUPREMO Nº 002-2017-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Que, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, es objetivo de la comunidad y del Estado otorgar protección especial a los niños, niñas, adolescentes, a las madres y a las personas adultas mayores en situación de abandono; Que, en virtud a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las entidades del Poder Ejecutivo se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado cuando corresponda, sobre la base de funciones y competencias afines, evitando duplicidad y superposición de funciones; Que, el Instituto Nacional para el Bienestar Familiar fue creado mediante Decreto Legislativo Nº 830, como organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía económica, administrativa y financiera, para planificar, proponer, dirigir, ejecutar y evaluar la política de bienestar familiar, orientada prioritariamente a los niños y adolescentes en riesgo, en armonía con las disposiciones constitucionales, los fines del Estado y la política sectorial, de conformidad con lo que se establece en la citada Ley y la legislación sobre la materia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 060-2003PCM, concordado con el Decreto Supremo N° 004-2004-MIMDES, se fusiona el Instituto Nacional de Bienestar Familiar ­ INABIF al entonces Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, teniendo este último la calidad de entidad absorbente; Que, al amparo de lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 28128, Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2004, se constituye como Unidad Ejecutora el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar-INABIF; Que, por Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES se aprobó el entonces Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, que en su artículo 79 incluye entre los programas nacionales del Ministerio al Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar-INABIF; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el cual estableció en su Cuarta Disposición Complementaria Final el plazo de sesenta (60) días hábiles para que el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar INABIF apruebe su Manual de Operaciones; Que, dentro del plazo establecido por el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, se aprobó, mediante Resolución Ministerial Nº 315-2012-MIMP, el Manual de Operaciones del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, en el cual se definen no sólo la estructura orgánica del referido Programa Nacional, sino también las funciones y principales procesos que debía desarrollar para el cumplimiento de sus objetivos y fines; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2015-MIMP se modificó el Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, estableciendo como órganos del Sector a todos los Programas Nacionales que lo componen, lo que incluye al Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar-INABIF, tal como lo acredita el organigrama estructural del Ministerio que forma parte integrante de dicho decreto supremo; Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1098 establece que el MIMP diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, el Código de los Niños y Adolescentes aprobado por la Ley N° 27337 señala en su artículo 40 que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP en coordinación con los Gobiernos Regionales y

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