Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2017 (16/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 16 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES
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g) Integrante o miembro de Organización Criminal.- Son aquellas personas que pertenecen a una organización criminal, están vinculadas a ella o actúan por encargo de la misma con un rol determinado previamente por el jefe, dirigente o cabecilla. h) Delitos de Alta Lesividad.- Son delitos que por su grado de ejecución, motivación, empleo de medios o la nocividad de las consecuencias del accionar delictivo sobre los bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento legal peruano al producir alarma, zozobra o impacto en las condiciones de convivencia armoniosa y pacífica. Estos delitos generan repercusión nacional o internacional. h.1 Delitos de repercusión nacional: se entiende como delito de repercusión nacional cuando la acción o sus efectos generan: i) lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos que comprometen el interés de la colectividad, generando grave alarma social; ii) grave afectación a la seguridad y/o economía nacional o a la administración de justicia o su obstaculización; o iii) cuando la actividad criminal se desarrolla simultáneamente en diferentes áreas geográficas. h.2 Delitos de repercusión internacional: un delito tiene repercusión internacional, siempre que: i) se comete, además del territorio nacional, en otro o más Estados; ii) se comete dentro de un solo Estado, pero una parte sustancial de su perpetración, planificación, dirección o control se realiza en otro Estado; iii) se comete dentro de un solo Estado, pero entraña la participación de un grupo delictivo organizado que realiza actividades delictivas en más de un Estado; o iv) se comete en un solo Estado, pero tiene efectos sustanciales en otro Estado. i) Delitos de Corrupción Grave.- Son aquellos delitos cometidos por funcionarios públicos o particulares, que atentan o pueden atentar contra el correcto funcionamiento de la administración pública y/o el tesoro público, ejecutados a través del aprovechamiento indebido de la función encomendada o de los procedimientos administrativos de las entidades públicas, siendo estos delitos los regulados por el Código Penal en los artículos 382 (Concusión), 384 (Colusión simple y agravada), 387(Peculado), 389 (Malversación), 393 (Cohecho pasivo propio), 393-A (Soborno internacional pasivo), 394 (Cohecho pasivo impropio), 395 (Cohecho pasivo específico), 396 (Corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales), 397 (Cohecho activo genérico), 397-A (Cohecho activo transnacional), 398 (Cohecho activo específico), 399 (Negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo), 400 (Tráfico de Influencias) y 401 (Enriquecimiento Ilícito). Para efectos de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1180, se considerarán Delitos de Alta Lesividad los delitos mencionados en el párrafo anterior, aun cuando no tengan repercusión nacional o internacional. j) Ciudadano Colaborador.- Es la persona natural que proporciona información acerca de la identidad y ubicación de un delincuente buscado por las autoridades policiales u operadores de justicia, así como de autores o presuntos autores y partícipes de uno o más delitos, a fin de posibilitar su búsqueda, captura y/o entrega, recibiendo a cambio un pago de recompensa. Dicha persona no debe estar incursa en los impedimentos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo. En caso el ciudadano colaborador fallezca antes de ser beneficiado de la recompensa, su cónyuge, descendientes o ascendientes pueden percibir la recompensa, previa declaratoria de herederos. k) Denunciado.- Para efectos del presente Reglamento, se entiende al jefe, dirigente, cabecilla, secretario general, cabecilla terrorista, integrante o partícipe de grupo armado o apoyo organizado de una organización terrorista o criminal, o al autor o presunto autor de delito de alta lesividad, identificado o por identificar sin capturar; cuya detención debe reunir los presupuestos legales exigidos por la normatividad nacional vigente. l) Recompensa.- Suma de dinero que se otorga como beneficio a los ciudadanos colaboradores por parte de las Comisiones Evaluadoras, con cargo a los presupuestos institucionales de los Ministerios de Defensa e Interior o con cargo a los recursos del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, regulado mediante Decreto de Urgencia N° 052-2011.

Artículo 9.- Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad (...) p) Delitos de Corrupción Grave. (...)" Artículo 4.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1497714-1

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el portal institucional del INDECOPI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 061-2017-PCM Lima, 13 de marzo de 2017 VISTA: La Carta N° 191-2017/PRE-INDECOPI del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 150 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, dispone que los establecimientos comerciales deben contar con un Libro de Reclamaciones, en forma física o virtual y que el Reglamento establece las condiciones, los supuestos y las demás especificaciones para el cumplimiento de la obligación señalada en el mencionado artículo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM se aprobó el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor; Que, conforme al artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 0012009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, a través del documento de vista, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, ha elaborado el proyecto de Decreto

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