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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2017 (16/03/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 16 de marzo de 2017 El Peruano / d) Formular y aprobar protocolos de intervención especializados en el marco del programa, de acuerdo a los per fi les y servicios especializados que se requieran. e) Recibir y otorgar donaciones que sus actividades requieran mediante Resolución del Director Ejecutivo. f) Implementar las acciones operativas de fortalecimiento familiar que la normativa asigne al Sector. g) Aquellas otras que establezca la normativa vigente y su manual de operaciones en el marco de los objetivos del Programa. Artículo 2.- Fusión por absorción de los Programas Nacionales YACHAY y VIDA DIGNA al INABIF Fusiónase por absorción los Programa Nacionales YACHAY y VIDA DIGNA, que forman parte de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, al Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, Unidad Ejecutora 006 del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, teniendo este último la calidad de entidad absorbente. Artículo 3.- Plazo del proceso de fusión La fusión prevista en el artículo 2 del presente Decreto Supremo culmina en un plazo máximo de 90 días hábiles. En dicho plazo los Programas Nacionales absorbidos trans fi eren a la entidad absorbente sus bienes muebles e inmuebles, personal, recursos, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos correspondientes. Toda referencia hecha al Programa Nacional YACHAY o al Programa Nacional VIDA DIGNA o a las competencias, funciones y atribuciones que éstas vienen ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión a que se re fi ere el artículo 2 de la presente norma, se entienden hechas al Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF. Artículo 4.- Comisión de Transferencia En un plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma debe constituirse, mediante Resolución Ministerial, una Comisión de Transferencia para lo establecido en el artículo 2, la cual se encarga de coordinar y ejecutar el proceso de fusión y la transferencia de los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos correspondientes, entre otros, a la entidad absorbente. Para este efecto debe cumplirse con lo dispuesto en la Directiva N° 001-2007-PCM/SGP, “Lineamientos para implementar el proceso de fusión de entidades de la Administración Pública Central”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PCM. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los programas involucrados en el proceso de fusión, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Adecuación de instrumentos de gestión El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en un plazo de noventa (90) días hábiles debe adecuar el Manual de Operaciones del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF, en virtud de lo establecido en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, así como modi fi car el Cuadro de Asignación de Personal Provisional del MIMP en la parte pertinente, de conformidad con la normativa de la materia. Facúltese al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para que, mediante Resolución Ministerial, emita las disposiciones complementarias necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Segunda.- Modi fi caciones Presupuestarias La O fi cina de Presupuesto del pliego, coordina las modi fi caciones presupuestales que resulten del proceso de fusión por absorción prevista en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, de conformidad con lo establecido en el artículo 40, 41 y 80 de la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus normas conexas. Tercera.- Obligación de prestar los servicios Cuando se efectivicen las modi fi caciones presupuestarias a las que se re fi ere la disposición anterior, la obligación de prestar los servicios de los programas absorbidos quedan a cargo del INABIF. Cuarta.- Conclusión del proceso de fusión por Resolución Ministerial Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables determina la fecha de culminación del proceso de fusión. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Permanencia de la prestación de los servicios La fusión de los Programas Nacionales YACHAY y VIDA DIGNA al Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF no implica la extinción de los servicios que estos vienen prestando. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación de Decretos Supremos Una vez concluido el proceso de fusión establecido en el artículo 3, a través de la formalidad establecida en la Cuarta Disposición Complementaria Final del presente dispositivo legal, los Decretos Supremos N° 005- 2013-MIMP y N° 006-2012-MIMP quedan derogados. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del AmbienteEncargada del Despacho del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1497714-2 PRODUCE Designan Director Ejecutivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) RESOLUCIÓN SUPREMA N° 004-2017-PRODUCE Lima, 15 de marzo del 2017CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30063, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, constituyéndose en pliego presupuestal; Que, habiéndose realizado el proceso de selección para la designación del Director Ejecutivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley N° 30063, corresponde designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30063, Ley de creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE;