Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2017 (16/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Jueves 16 de marzo de 2017 /

El Peruano

Artículo 1.- Designar al señor Carlos Ernesto Bustamante Donayre, en el cargo de Director Ejecutivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES). Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1497715-1

Convocan a elección de representantes de las Asociaciones de las MYPE para el año 2017, ante los Consejos Regionales de la Micro y Pequeña Empresa de los Gobiernos Regionales del Callao, Lima, Tacna y Moquegua
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 114-2017-PRODUCE Lima, 13 de marzo de 2017 VISTOS: El Memorando Nº 018-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial y el Informe Nº 001-2017-PRODUCE/ DCI-mmoralesc de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, concordante con la Ley Nº 29271, el Ministerio de la Producción es competente, entre otros, en materias de micro y pequeña empresa,y en promoción y desarrollo de cooperativas; Que, la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, y modificatoria, establece el marco legal para el acceso de las Asociaciones de las Micro y Pequeñas Empresas - MYPE, así como de los Comités de MYPE constituidos al interior de otras organizaciones gremiales, a los espacios de representación de entidades públicas que por su naturaleza, finalidad, ámbito y competencia se encuentren vinculadas directamente con la temática de las MYPE; Que, de acuerdo al literal d), numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29051, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE, se define al "Espacio de Representación" a las comisiones, consejos, directorios, u órganos colegiados de naturaleza directiva, consultiva o ejecutora integrados o adscritos a la estructura de una entidad pública, creados por Resolución Ministerial o norma de mayor jerarquía, de tipo permanente y que cuentan entre sus miembros, conforme a su norma de creación, con representantes de las MYPE; asimismo, el artículo 5 del citado Reglamento, establece que el Ministerio de la Producción realiza el proceso electoral para todas las entidades públicas que cuentan con espacios de representación una (01) vez al año, y que las entidades públicas deben solicitar la realización del proceso electoral; Que, el literal b), numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento antes citado, establece que el Ministerio de la Producción realiza la convocatoria del proceso electoral mediante Resolución Ministerial; asimismo, el artículo 8 de dicha norma, señala que la convocatoria dispone la publicación del cronograma de acciones y plazos que deben tener en cuenta las Asociaciones de las MYPE y los Comités de MYPE para participar en el proceso electoral, y los requisitos que solicitan las entidades públicas bajo

el ámbito de aplicación de la Ley, entre otra información relevante; Que, el artículo 16 del mencionado Reglamento, establece que el Ministerio de la Producción, en la Resolución Ministerial de convocatoria constituye y designa al Comité Electoral responsable de conducir el proceso electoral, disponiendo su instalación y la fecha de inicio de sus funciones; Que, mediante Resolución Ministerial N° 198-2015-PRODUCE, se aprueban las Normas Complementarias al Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas; Que, de acuerdo a los artículos 85 y 86 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, los Gobiernos Regionales crean, en cada región, un Consejo Regional de las MYPE, con el objeto de promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de las MYPE en su ámbito geográfico y su articulación con los planes y programas nacionales; asimismo, la conformación de los Consejos Regionales de las MYPE responderá a las particularidades del ámbito regional, debiendo estar representados el sector público y las MYPE, y presidido por un representante del Gobierno Regional; Que, mediante Memorando N° 018-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, sustentado en el Informe N° 001-2017-PRODUCE/DCI-mmoralesc de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la citada Dirección General, se informa que los Gobiernos Regionales de Lima, Callao, Moquegua y Tacna, han solicitado al Ministerio de la Producción realizar la convocatoria para la elección de los representantes de las MYPE ante los espacios de representación de los Consejos Regionales de las MYPE de las citadas entidades; por lo que propone, que el Ministerio de la Producción, realice la convocatoria del proceso electoral de los representantes de las Asociaciones de las MYPE en los espacios de representación de los Gobiernos Regionales antes mencionados, en el marco de la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas; Que, en ese sentido, de conformidad a las normas antes citadas, es necesario realizar la convocatoria del año 2017 para la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE en los espacios de representación de los Consejos Regionales de la Micro y Pequeña Empresa de los Gobiernos Regionales que han solicitado al Ministerio de la Producción realizar la convocatoria e inicio del proceso electoral correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE; el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Convocatoria para la elección de los representantes de las MYPE en los espacios de representación de las entidades públicas para el año 2017 Convocar a la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE para el año 2017, en los espacios de representación de las siguientes entidades públicas del ámbito regional: - Cuatro (4) representantes ante el Consejo de la Micro y Pequeña Empresa del Gobierno del Callao. - Cuatro (4) representantes ante el Consejo de la Micro y Pequeña Empresa del Gobierno de Lima. Regional Regional Regional Regional

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