Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2017 (19/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Domingo 19 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en la Reunión Anual de las Asambleas de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y de la Corporación Interamericana de Inversiones (CII), que se llevará a cabo del 30 de marzo al 02 de abril de 2017 en la ciudad de Asunción, República del Paraguay; CONSIDERANDO: Que, las Asambleas de Gobernadores del BID y de la CII constituyen un foro de debate entre los Gobernadores de estas instituciones, quienes por lo general son los Ministros de Finanzas, Presidentes de Bancos Centrales u otras altas autoridades de los países miembros. Asimismo, asisten representantes de las instituciones financieras multilaterales, de desarrollo y de la banca privada; Que, en el marco de la mencionada reunión, se llevarán a cabo los eventos especiales, "Idear Soluciones para Mejorar Vidas", cuyo objetivo es informar, inspirar y motivar destacando innovaciones y contribuciones de la mujer en diferentes áreas y sus soluciones innovadoras que mejoran vidas en América Latina, el Caribe y el mundo y el Foro Empresarial "América Latina y el Caribe: Una Agenda de Crecimiento y Desarrollo", que reunirá a líderes del sector privado y a representantes de alto nivel de los gobiernos de la región, quienes analizarán temas claves para promover un crecimiento económico sostenido, arraigado en un aumento de la productividad; Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Oscar Antonio Basso Winffel, Superintendente Adjunto de Asuntos Internacionales, Capacitación y Comunicaciones, para que participe en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0472002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Oscar Antonio Basso Winffel, Superintendente Adjunto de Asuntos Internacionales, Capacitación y Comunicaciones de la SBS, del 28 de marzo al 03 de abril de 2017 a la ciudad de Asunción, República del Paraguay, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos

por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo Viáticos US$ US$ 723,04 1 850,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1498135-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Regulan la actividad del servicio de mudanza o carga en la vía pública
ORDENANZA Nº 013-2017-MDMM Magdalena del Mar, 07 de marzo de 2017 EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 005-2017 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 086-2017-SGFS-GCSC-MDMM emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones; el Informe Nº 011-2017-SGPVYPS-GDUO-MDMM emitido por la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social, el Informe Nº 144-2017-GAJ-MDMM emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, se viene observando que en los últimos meses se han incrementado las quejas respecto a vehículos que utilizan la vía pública en las principales calles de nuestro distrito ofreciendo sus servicios de mudanza o carga, obstaculizando el libre tránsito peatonal y vehicular, así como utilizando de manera permanente y exclusiva los estacionamientos públicos; Que, mediante Informe Nº 144-2017-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina de manera favorable para la aprobación de la presente Ordenanza; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

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