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21 NORMAS LEGALES Martes 28 de marzo de 2017 El Peruano / El modelo económico fi nanciero debe ser presentado en hoja de cálculo, detallado y con fórmulas, e incluir un manual de uso. Tratándose del modelo económico fi nanciero que presente el proponente o el adjudicatario conforme el artículo 32 y 22, se excluye la presentación de la información contenida en el inciso c referida a los costos de interferencias y expropiaciones. Octava.- Para la aplicación de lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley y tercer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1251, el límite de las Asociaciones Público Privadas auto fi nanciadas es cuarenta mil (40 000) UIT del Costo Total de Inversión o Costo Total del Proyecto cuando no contenga componente de inversión. Novena.- Para la contratación del seguro por responsabilidad civil, penal o administrativa al que se refi ere el artículo 38-A de la Ley, se deben contemplar mecanismos para que el funcionario declarado judicialmente responsable de delito doloso o negligencia grave, en sentencia consentida o con calidad de cosa juzgada, reembolse los gastos incurridos por el Estado. Décima.- Para los proyectos regulados en el Decreto Legislativo N° 1224 y Decreto Legislativo N° 674, para empresas del sector público no fi nanciero bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, se deben solicitar opiniones solo a dicha entidad y al Ministerio, a cuya materia sectorial corresponde el proyecto. Esta regla no afecta ni limita el procedimiento de solicitud de opiniones al informe de evaluación, versiones de contrato, ni el procedimiento de solicitud de opiniones para sus modi fi caciones contractuales. Décimo Primera.- Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Economía y Finanzas, establece el porcentaje máximo de co fi nanciamiento para Iniciativas Privadas Co fi nanciadas, en función a la tipología de proyecto a ser desarrollado. Décimo Segunda.- El Plan Nacional de Infraestructura es el instrumento que consolida, articula y prioriza la plani fi cación de las distintas entidades públicas en materia de inversiones. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones y la Dirección General de Política de Promoción de Inversión Privada, cada tres años propone para la aprobación del Consejo de Ministros el Plan Nacional de Infraestructura, sobre la base de los Programas Multianuales de Inversiones de los Ministerios elaborados en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y los Informes Multianuales de Inversiones en Asociaciones Público Privadas elaborados en el marco del Sistema de Promoción de la Inversión Privada. Para la elaboración del Plan Nacional de Infraestructura, el Ministerio de Economía y Finanzas puede solicitar información adicional, la cual deberá ser remitida como máximo a los veinte (20) días hábiles de solicitada. Décimo Tercera.- PROINVERSIÓN está a cargo, administra y dirige el Fondo de Promoción de la Inversión Privada - FONCEPRI. Los recursos de dicho fondo son destinados a fi nanciar las actividades propias de los procesos de promoción de la inversión privada de los proyectos regulados en la Ley. El aporte al FONCEPRI a ser pagado por el Inversionista en los proyectos auto fi nanciados, asciende al 2% (dos por ciento) del Costo Total de la Inversión o Costo Total del Proyecto, según corresponda. El porcentaje del aporte está contenido en las Bases. Décimo Cuarta.- Priorícese la atención de los proyectos del sector saneamiento. Para ello PROINVERSIÓN en el plazo máximo de 60 días calendario, aprueba un cronograma que optimice los plazos de estos proyectos y aprueba los documentos estandarizados necesarios para su implementación, para lo cual previamente puede solicitar información adicional al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.ANEXO DEFINICIONES Término De fi nición Capacidad Presupuestal(…) El Ministerio de Economía y Finanzas es el ente encargado de emitir opinión sobre la capacidad presupuestal. Informe de EvaluaciónEs el instrumento metodológico para la toma de decisiones respecto a la incorporación del proyecto al proceso de promoción de la inversión privada al contener la información necesaria para de fi nir si es técnica, económica y legalmente conveniente desarrollar el proyecto. Su contenido debe profundizarse y actualizarse en base a la evolución de los estudios técnicos, legales y económicos adicionales que se desarrollen durante las fases de Estructuración y Transacción, los cuales se re fl ejarán en el Informe de Evaluación Integrado que sustenta las respectivas versiones de contrato. Informe de Evaluación IntegradoEs el instrumento metodológico para la toma de decisiones que determina que el proyecto es técnica, económica y comercialmente viable. Constituye un requisito para la solicitud de opiniones de la versión de contrato previa a la convocatoria y versión de contrato previa a la adjudicación. Este documento profundiza y actualiza los estudios del Informe de Evaluación. Proceso de PromociónComprende los actos realizados desde la incorporación del proyecto al proceso de promoción de la inversión privada y culmina con la suscripción del contrato”. Artículo 3.- Derogación de numeral del Decreto Supremo N° 410-2015-EF, Reglamento de la Ley marco de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos Deróguese el numeral 52.4 del artículo 52 del Decreto Supremo N° 410-2015-EF, Reglamento de la Ley marco de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- PROINVERSIÓN, en el plazo de noventa (90) días calendario, aprueba las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, incorporada por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1341 Segunda.- Créase las o fi cinas desconcentradas de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN como órganos que impulsarán y apoyarán la promoción de la inversión privada en las localidades y regiones del país, brindando fortalecimiento de capacidades y asistencia técnica a las entidades públicas en las materias de su competencia, contribuyendo al proceso de descentralización. La implementación de las O fi cinas Desconcentradas a nivel nacional, se realizará de forma gradual y se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de PROINVERSIÓN, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Las O fi cinas Desconcentradas se establecerán por Resolución de Dirección Ejecutiva. Tercera.- Dispóngase que en el plazo de treinta (30) días calendarios, el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba mediante Decreto Supremo el Texto Único Ordenado del Decreto Supremo N° 410-2015-EF.