Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2017 (28/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Martes 28 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES
ANEXO DEFINICIONES
Término Capacidad Presupuestal Definición

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El modelo económico financiero debe ser presentado en hoja de cálculo, detallado y con fórmulas, e incluir un manual de uso. Tratándose del modelo económico financiero que presente el proponente o el adjudicatario conforme el artículo 32 y 22, se excluye la presentación de la información contenida en el inciso c referida a los costos de interferencias y expropiaciones. Octava.- Para la aplicación de lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley y tercer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1251, el límite de las Asociaciones Público Privadas autofinanciadas es cuarenta mil (40 000) UIT del Costo Total de Inversión o Costo Total del Proyecto cuando no contenga componente de inversión. Novena.- Para la contratación del seguro por responsabilidad civil, penal o administrativa al que se refiere el artículo 38-A de la Ley, se deben contemplar mecanismos para que el funcionario declarado judicialmente responsable de delito doloso o negligencia grave, en sentencia consentida o con calidad de cosa juzgada, reembolse los gastos incurridos por el Estado. Décima.- Para los proyectos regulados en el Decreto Legislativo N° 1224 y Decreto Legislativo N° 674, para empresas del sector público no financiero bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, se deben solicitar opiniones solo a dicha entidad y al Ministerio, a cuya materia sectorial corresponde el proyecto. Esta regla no afecta ni limita el procedimiento de solicitud de opiniones al informe de evaluación, versiones de contrato, ni el procedimiento de solicitud de opiniones para sus modificaciones contractuales. Décimo Primera.- Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Economía y Finanzas, establece el porcentaje máximo de cofinanciamiento para Iniciativas Privadas Cofinanciadas, en función a la tipología de proyecto a ser desarrollado. Décimo Segunda.- El Plan Nacional de Infraestructura es el instrumento que consolida, articula y prioriza la planificación de las distintas entidades públicas en materia de inversiones. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones y la Dirección General de Política de Promoción de Inversión Privada, cada tres años propone para la aprobación del Consejo de Ministros el Plan Nacional de Infraestructura, sobre la base de los Programas Multianuales de Inversiones de los Ministerios elaborados en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y los Informes Multianuales de Inversiones en Asociaciones Público Privadas elaborados en el marco del Sistema de Promoción de la Inversión Privada. Para la elaboración del Plan Nacional de Infraestructura, el Ministerio de Economía y Finanzas puede solicitar información adicional, la cual deberá ser remitida como máximo a los veinte (20) días hábiles de solicitada. Décimo Tercera.- PROINVERSIÓN está a cargo, administra y dirige el Fondo de Promoción de la Inversión Privada - FONCEPRI. Los recursos de dicho fondo son destinados a financiar las actividades propias de los procesos de promoción de la inversión privada de los proyectos regulados en la Ley. El aporte al FONCEPRI a ser pagado por el Inversionista en los proyectos autofinanciados, asciende al 2% (dos por ciento) del Costo Total de la Inversión o Costo Total del Proyecto, según corresponda. El porcentaje del aporte está contenido en las Bases. Décimo Cuarta.- Priorícese la atención de los proyectos del sector saneamiento. Para ello PROINVERSIÓN en el plazo máximo de 60 días calendario, aprueba un cronograma que optimice los plazos de estos proyectos y aprueba los documentos estandarizados necesarios para su implementación, para lo cual previamente puede solicitar información adicional al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

(...) El Ministerio de Economía y Finanzas es el ente encargado de emitir opinión sobre la capacidad presupuestal. Es el instrumento metodológico para la toma de decisiones respecto a la incorporación del proyecto al proceso de promoción de la inversión privada al contener la información necesaria para definir si es técnica, económica y legalmente conveniente desarrollar el proyecto. Su contenido debe profundizarse y actualizarse en base a la evolución de los estudios técnicos, legales y económicos adicionales que se desarrollen durante las fases de Estructuración y Transacción, los cuales se reflejarán en el Informe de Evaluación Integrado que sustenta las respectivas versiones de contrato.

Informe de Evaluación

Es el instrumento metodológico para la toma de Informe de Evaluación Integrado decisiones que determina que el proyecto es técnica, económica y comercialmente viable. Constituye un requisito para la solicitud de opiniones de la versión de contrato previa a la convocatoria y versión de contrato previa a la adjudicación. Este documento profundiza y actualiza los estudios del Informe de Evaluación. Proceso de Promoción Comprende los actos realizados desde la incorporación del proyecto al proceso de promoción de la inversión privada y culmina con la suscripción del contrato".

Artículo 3.- Derogación de numeral del Decreto Supremo N° 410-2015-EF, Reglamento de la Ley marco de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos Deróguese el numeral 52.4 del artículo 52 del Decreto Supremo N° 410-2015-EF, Reglamento de la Ley marco de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- PROINVERSIÓN, en el plazo de noventa (90) días calendario, aprueba las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, incorporada por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1341 Segunda.- Créase las oficinas desconcentradas de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN como órganos que impulsarán y apoyarán la promoción de la inversión privada en las localidades y regiones del país, brindando fortalecimiento de capacidades y asistencia técnica a las entidades públicas en las materias de su competencia, contribuyendo al proceso de descentralización. La implementación de las Oficinas Desconcentradas a nivel nacional, se realizará de forma gradual y se financia con cargo al presupuesto institucional de PROINVERSIÓN, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Las Oficinas Desconcentradas se establecerán por Resolución de Dirección Ejecutiva. Tercera.- Dispóngase que en el plazo de treinta (30) días calendarios, el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba mediante Decreto Supremo el Texto Único Ordenado del Decreto Supremo N° 410-2015-EF.

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