Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2017 (28/03/2017)
Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.
TEXTO DE LA PÁGINA 24
24
NORMAS LEGALES
Martes 28 de marzo de 2017 /
El Peruano
gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, debiendo publicarse en el diario oficial "El Peruano"; Que, mediante Resolución Ministerial N° 178-2017IN, de fecha 23 de marzo de 2017, se autorizó la el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Capitán de la Policía Nacional del Perú José Carlos Alarcón Chaparro y del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Paul José Huaripaita Benites, del 27 al 31 de marzo de 2017, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina; Que, posteriormente, mediante el Oficio N° 3532017-DIRGEN PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 27 de marzo de 2017, la Jefatura de la División de Becas de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, adjunta el Oficio N° 14760-2017-DIRASINT. PNP/OCN INTERPOL LIMA-PO, de la Dirección de la Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima, que hace de conocimiento que el citado viaje autorizado en comisión de servicios, se llevara a cabo del 28 al 31 de marzo de 2017, por lo que se estima conveniente dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 178-2017-IN; Con el visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 178-2017-IN, de fecha 23 de marzo de 2017. Artículo 2°.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Capitán de la Policía Nacional del Perú José Carlos Alarcón Chaparro y del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Paul José Huaripaita Benites, del 28 al 31 de marzo de 2017, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3°.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 2° precedente se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos Importe US$ 370.00 X Días 4 X Pers. 2 = Total US$ 2,960.00
Crean Puesto de Control Migratorio Caballococha, en la provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000084-2017-MIGRACIONES Lima, 27 de marzo de 2017 VISTOS, el Informe Nº 011-2017-MIGRACIONESJZIQT, de la Jefatura Zonal de Iquitos; el Informe Nº 050-2017-MIGRACIONES-AF-CONT.PATRIM, de la Oficina General de Administración y Finanzas; el Informe Nº 635-2017-MIGRACIONES-SM-MM, de la Sub Gerencia de Movimiento Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorios; el Informe Nº 14-2017-MIGRACIONESTICE/RMM, de la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; el Oficio Nº 507-2017-MIGRACIONES-PP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 019-2017-MIGRACIONES-PM, de la Gerencia de Política Migratoria; y el Informe Nº 140-2017-MIGRACIONES-AJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: La Constitución Política del Perú señala en el numeral 11 del artículo 2 que la libertad de tránsito es un derecho fundamental que corresponde tanto a nacionales como extranjeros, de conformidad con la normativa nacional e internacional sobre el particular; limitándose el citado derecho solamente en atención a razones de índole sanitaria, judicial o que resulten por aplicación de la Ley de Extranjería; De acuerdo a ello, las entidades públicas competentes deben velar porque el ejercicio de la libertad de tránsito se realice sin transgredir la seguridad nacional, el orden interno, el orden público, la seguridad ciudadana y la salud pública, preservando el bienestar general que se fundamenta en la aplicación de la ley en un estado democrático y soberano; En dicho marco normativo, mediante Decreto Legislativo Nº 1130, se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; El artículo 6 del referido Decreto Legislativo, establece que es función de MIGRACIONES, entre otras, la de autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país; participar en la política de seguridad nacional vinculada al control migratorio o fronterizo del tránsito de personas; desarrollar las acciones de seguridad y control migratorio en zonas de frontera y en todo el territorio nacional, en el marco de sus competencias; administrar, supervisar, fiscalizar, normar y sancionar las actividades en materia de su competencia; Por otro lado, el artículo 45 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, establece que toda persona nacional o extranjera, sea esta pasajero o tripulante, debe ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, con su documento de identidad o viaje correspondiente. La Superintendencia Nacional de Migraciones habilita puestos de control migratorio y/o fronterizo de tal manera que garantice el registro de toda persona, nacional o extranjera, que ingresa o salga del país, no obstante, por motivos de seguridad nacional, salud pública, orden interno y orden público se puede limitar el ingreso y tránsito de los extranjeros, de conformidad con el principio de proporcionalidad; La Jefatura Zonal de Iquitos, mediante Informe Nº 011-2017-MIGRACIONES-JZIQT, de fecha 7 de marzo de 2017, manifiesta la necesidad de crear e implementar un Puesto de Control Migratorio en la ciudad de Caballococha, en el distrito de Ramón Castilla, de la provincia Mariscal Ramón Castilla, del departamento de Loreto; habiendo emitido opinión favorable la Oficina General de Administración y Finanzas, la Oficina General
Artículo 4°.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal a que se refiere el artículo 2° de la presente resolución debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 5°.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneracion o liberacion del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1502194-1