Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2017 (28/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 28 de marzo de 2017 /

El Peruano

gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, debiendo publicarse en el diario oficial "El Peruano"; Que, mediante Resolución Ministerial N° 178-2017IN, de fecha 23 de marzo de 2017, se autorizó la el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Capitán de la Policía Nacional del Perú José Carlos Alarcón Chaparro y del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Paul José Huaripaita Benites, del 27 al 31 de marzo de 2017, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina; Que, posteriormente, mediante el Oficio N° 3532017-DIRGEN PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 27 de marzo de 2017, la Jefatura de la División de Becas de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, adjunta el Oficio N° 14760-2017-DIRASINT. PNP/OCN INTERPOL LIMA-PO, de la Dirección de la Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima, que hace de conocimiento que el citado viaje autorizado en comisión de servicios, se llevara a cabo del 28 al 31 de marzo de 2017, por lo que se estima conveniente dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 178-2017-IN; Con el visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 178-2017-IN, de fecha 23 de marzo de 2017. Artículo 2°.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Capitán de la Policía Nacional del Perú José Carlos Alarcón Chaparro y del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Paul José Huaripaita Benites, del 28 al 31 de marzo de 2017, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3°.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 2° precedente se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos Importe US$ 370.00 X Días 4 X Pers. 2 = Total US$ 2,960.00

Crean Puesto de Control Migratorio Caballococha, en la provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000084-2017-MIGRACIONES Lima, 27 de marzo de 2017 VISTOS, el Informe Nº 011-2017-MIGRACIONESJZIQT, de la Jefatura Zonal de Iquitos; el Informe Nº 050-2017-MIGRACIONES-AF-CONT.PATRIM, de la Oficina General de Administración y Finanzas; el Informe Nº 635-2017-MIGRACIONES-SM-MM, de la Sub Gerencia de Movimiento Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorios; el Informe Nº 14-2017-MIGRACIONESTICE/RMM, de la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; el Oficio Nº 507-2017-MIGRACIONES-PP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 019-2017-MIGRACIONES-PM, de la Gerencia de Política Migratoria; y el Informe Nº 140-2017-MIGRACIONES-AJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: La Constitución Política del Perú señala en el numeral 11 del artículo 2 que la libertad de tránsito es un derecho fundamental que corresponde tanto a nacionales como extranjeros, de conformidad con la normativa nacional e internacional sobre el particular; limitándose el citado derecho solamente en atención a razones de índole sanitaria, judicial o que resulten por aplicación de la Ley de Extranjería; De acuerdo a ello, las entidades públicas competentes deben velar porque el ejercicio de la libertad de tránsito se realice sin transgredir la seguridad nacional, el orden interno, el orden público, la seguridad ciudadana y la salud pública, preservando el bienestar general que se fundamenta en la aplicación de la ley en un estado democrático y soberano; En dicho marco normativo, mediante Decreto Legislativo Nº 1130, se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; El artículo 6 del referido Decreto Legislativo, establece que es función de MIGRACIONES, entre otras, la de autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país; participar en la política de seguridad nacional vinculada al control migratorio o fronterizo del tránsito de personas; desarrollar las acciones de seguridad y control migratorio en zonas de frontera y en todo el territorio nacional, en el marco de sus competencias; administrar, supervisar, fiscalizar, normar y sancionar las actividades en materia de su competencia; Por otro lado, el artículo 45 del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, establece que toda persona nacional o extranjera, sea esta pasajero o tripulante, debe ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, con su documento de identidad o viaje correspondiente. La Superintendencia Nacional de Migraciones habilita puestos de control migratorio y/o fronterizo de tal manera que garantice el registro de toda persona, nacional o extranjera, que ingresa o salga del país, no obstante, por motivos de seguridad nacional, salud pública, orden interno y orden público se puede limitar el ingreso y tránsito de los extranjeros, de conformidad con el principio de proporcionalidad; La Jefatura Zonal de Iquitos, mediante Informe Nº 011-2017-MIGRACIONES-JZIQT, de fecha 7 de marzo de 2017, manifiesta la necesidad de crear e implementar un Puesto de Control Migratorio en la ciudad de Caballococha, en el distrito de Ramón Castilla, de la provincia Mariscal Ramón Castilla, del departamento de Loreto; habiendo emitido opinión favorable la Oficina General de Administración y Finanzas, la Oficina General

Artículo 4°.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal a que se refiere el artículo 2° de la presente resolución debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 5°.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneracion o liberacion del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1502194-1

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