Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2017 (03/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Miércoles 3 de mayo de 2017 /

El Peruano

Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala en su Artículo 18º, numeral 18.2 que los "planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional", precisando en el numeral 20.1 y 20.2 del artículo 20º de dicha Ley, que "los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados"; así también, que los presupuestos de inversión se elaboran y se ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública". Que, el artículo 1º de la Ley Marco del Presupuesto Participativo - Ley Nº 28056, modificado por la Ley Nº 29298, define al proceso de Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil, agregando que, para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos; Que, el inciso a) del artículo 2º del Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo - Decreto Supremo Nro. 142-2009-EF, define al Presupuesto Participativo como un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno Regional o Gobierno Local, con la participación de la sociedad civil organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, se establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos Presupuestos Participativos; Asimismo, mediante la Directiva Nº 002-2013-EF/50.01 aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2013EF/50.01, "Directiva para la Formulación Anual del Presupuesto del Sector Público, con una perspectiva de Programación Multianual", se establece que dichos proyectos deben estar registrados en el Programa Multianual de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 señala que el Presupuesto Participativo Basado en Resultados se enmarca dentro del nuevo enfoque de la Gestión Pública, en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específicos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población; Que, según lo establecido en el artículo 6º de la Ley Marco del Presupuesto Participativo - Ley Nº 28056, modificada por la Ley Nº 29298, la adecuación de fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso participativo, considerando la realidad territorial, serán reguladas por Ordenanza; Que, a su vez el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de

carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 16º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, uno de los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales es, proponer normas de alcance regional; Que, mediante Carta Nº 015-2017-GRL/PRES, el Gobernador Regional de Lima, Ing. Nelson Chui Mejía, remite el proyecto de Reglamento para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de Lima, adjuntando el Informe Nº 025-2017-GRL/GRPPAT/OP-HQL de la Oficina de Planeamiento de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y el Informe Nº 267-2017-GRL/SGRAJ de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica solicitando su evaluación y aprobación mediante Ordenanza Regional; Que, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Lima, de fecha 30 de marzo del 2017, realizada en la ciudad de Huacho, Provincia de Huaura, se aprueba por unanimidad la exoneración de pase a la Comisión Ordinaria de Planificación Estratégica, Presupuesto, Tributación, Ordenamiento Territorial y Administración y Adjudicación de Tierras de Propiedad del Estado; y por tanto, la dispensa de Dictamen, del Proyecto de "Reglamento para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de Lima"; y, del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima; con el voto por unanimidad de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión del Consejo Regional se aprueba el Reglamento para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de Lima; De conformidad con las atribuciones conferidas por los artículo 9º,10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL. Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de Lima; el mismo que, consta de treinta y tres (33) artículos y siete (7) disposiciones complementarias y finales; y, que se encuentra como Anexo y parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación, y será publicado en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima. gob.pe). En Huacho, a los 30 días del mes de marzo del dos mil diecisiete. POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador Regional de Lima para su promulgación. ANIBAL RAMON RUFFNER Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los doce días del mes de abril del dos mil diecisiete. NELSON CHUI MEJIA Gobernador Regional de Lima 1514892-1

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